Legal

La ley general de salud restringe el secreto profesional del médico

La Ley General de Salud, que norma la reserva del la información del acto médico y de la historia clínica, recorta el secreto profesional de los médicos, en relación al secreto profesional que las leyes confieren a otros profesionales.

Por ejemplo, la Ley del Procedimiento Administrativo General, ley que se aplica en todos los trámites del Poder Judicial, Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y locales y órganos autónomos, establece que los administrados pueden rechazar el requerimiento de información o la presentación de documentos por parte de la autoridad «... cuando implique: la violación al secreto profesional, una revelación prohibida por la ley, suponga directamente la revelación de hechos perseguibles practicados por el administrado o afecte los derechos constitucionales. En ningún caso, esta excepción ampara el falseamiento de los hechos o de la realidad.»

En ese mismo sentido, el Código de Procedimientos Penales establece que los jueces no pueden obligar a declarar a los médicos «... respecto a los secretos que se les hubiere confiado en el ejercicio de su profesión», y el Código de Justicia Militar, del mismo modo, establece que están exentos de declarar «los impedidos por juramento de secreto profesional». El Código Procesal Civil también establece que «nadie puede ser compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo secreto profesional o confesional y cuando por disposición de la ley puede o deba guardar secreto.»

Sin embargo, la Ley General de Salud establece que tienen acceso al secreto profesional del médico (información relativa al acto médico): la autoridad judicial, los familiares (cuando se beneficie al paciente), la autoridad de salud, las aseguradoras, otros médicos, y en casos de heridos de bala y arma blanca, la policía y el Ministerio Público. Es por estas violaciones al secreto profesional del médico que la Ley General de Salud establece que el médico no tiene secreto profesional, sino únicamente el derecho de reservar la información relativa al acto médico, para que sea utilizada por las personas e instituciones previamente citadas, lo cual constituye una violación del secreto profesional.

Esta violación al secreto profesional del médico por parte de la Ley General de Salud ha provocado la desconfianza de la población para divulgar su intimidad, y el empleo de esta información con fines lucrativos por personas que no tienen la preparación ética-deontológica de los profesionales médicos está incentivando la desconfianza de la población en la profesión médica.

Para el paciente, que su médico conozca su intimidad es cuestión de vida o muerte, ya que el galeno toma decisiones sobre el diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de la salud del paciente en base a desnudar la intimidad. Para el médico toda, la intimidad de su paciente por más banal que pueda parecer es importante y requiere la protección del secreto profesional, ya que la intimidad del paciente fue desnudada con el único propósito de que el galeno pueda atenderlo como si el paciente fuera el mismo médico.

A la sociedad y al Estado no les debe interesar si la intimidad del paciente que conoce el médico es sobre temas controvertidos como son los casos de Sida, adicciones, tuberculosis, enfermedades mentales, costumbres sexuales, etc., o si la intimidad del paciente se trata sobre temas tan banales como cuándo y cómo toma sus alimentos o con cuántas personas vive en su domicilio. Lo importantes es que el secreto profesional del médico proteja la intimidad del paciente que ha sido revelada a su galeno para su diagnóstico, pronóstico, tratamiento y manejo de su salud.

Consejo

¿Qué hacer cuando alguna autoridad solicita un informe sobre la atención brindada a un paciente?

Contestar a la solicitud de la siguiente forma:

Con referencia al «DOCUMENTO QUE LO SOLICITA» toda la información relativa al Paciente «NOMBRE DEL PACIENTE» se encuentra en la Historia Clínica Nro. «NUMERO». Si requiere información adicional a la que se encuentra en la Historia Clínica, sírvase especificar.

Cortitas...

Con fecha 10 de diciembre, la Comisión de Salud del Congreso de la República tuvo como agenda:

¨ Allanamiento a las observaciones del Poder Ejecutivo a la Autógrafa recaída en los Proyectos de Ley N° 1330-2001-CR y 7938-2003-CR, que proponen modificar el artículo 15° de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

¨ Revisión del Texto Sustitutorio del Dictamen recaído en los Proyectos de Ley Nros. 2953, 4373, 4549, 4829, 6399 y 6466-2002/CR, que proponen regular diversos aspectos sobre el consumo de tabaco.

¨ Dictamen recaído en los Proyectos de Ley N° 6216 y 6544-2002/CR, que proponen la Ley del Trabajo de los Técnicos Profesionales y Auxiliares Asistenciales de la Salud.

¨ Allanamiento recaído en la Autógrafa de los Proyectos de Ley Nros. 3783/2002-CR y N° 8147/2003-CR, que proponen regular la normatividad sobre los productos que contengan asbesto y sus diversas clases y formas.

               ¨ Inhibitora del Proyecto de Ley 6454-2002/CR, que propone la creación de la Comisión Nacional Antidopaje adscrita al Instituto Peruano del Deporte