Al cierre

Punto de vista

¿Por qué médicos nombrados?

Existe la percepción en los médicos de que toda la población está de acuerdo con el nombramiento de los galenos contratados. Sin embargo, tal percepción es equivocada. Al contrario, muchos administradores, políticos y empresarios creen que un médico nombrado es improductivo, holgazán y contestatario. La práctica diaria nos pone frente a colegas que por azahar del destino o por favoritismo o clientelaje político administran hospitales y centros de salud que ensalzan la situación del contratado. Es más, prefieren colocarlos en cargos para manipularlos bajo el chantaje y la amenaza.

El 53% de los médicos que laboran en el Ministerio de Salud son contratados y toda la burocracia ministerial prefiere y se cuida para que eso no cambie. El imperativo burocrático hace que cualquier atisbo de cambio sea frenado.

Existe otra percepción en los médicos que cree que el nombramiento sólo de los galenos es discriminatorio; por ello se debería exigir el nombramiento de todos los trabajadores. Sin embargo, tal percepción es también equivocada. El trabajo bajo la modalidad de contratos temporales es necesario. Todos los países mantienen este tipo de contrato. Está demostrado que el trabajo médico no puede realizarse bajo la forma de contratos temporales y precarios por la naturaleza del acto médico; por lo tanto, no es discriminatorio nombrar sólo a los médicos

El acto médico está sujeto a múltiples presiones que pueden distorsionarlo poniendo en riesgo la salud del paciente. Estas presiones provienen de los administradores, los políticos, los seguros, los laboratorios farmacéuticos, los familiares del paciente, del propio paciente, etc. Es un derecho del paciente ser atendido por un médico nombrado, que tenga estabilidad en el puesto para defender su opinión y sus conclusiones diagnósticas y terapéuticas, con plena posibilidad de ejercer libremente su discernimiento clínico, al punto de tener derecho a la objeción de conciencia.

La profesión médica tiene que lidiar contra una burocracia estatal acostumbrada a administrar a los galenos como autómatas o robots, de espaldas a las necesidades de la gente. Y, por otro lado, reclamar el derecho de los pacientes de ser atendidos por médicos que tengan las posibilidades y estabilidad en el puesto para ejercer el acto médico libre de presiones e injerencias. Lo que existe en el Perú es un abuso y constituye una violación de los derechos humanos de la población.

 

 

AMP presenta proyecto de ley

Nombramiento automático de médicos contratados en Sector Público

La Asociación Médica Peruana presentó ante el Congreso de la República el Proyecto de Ley Nº 9314 / 2003 - CR de Nombramiento Automático de Médicos Cirujanos Contratados por Servicios no Personales en el Sector Público, el mismo que fue recibido y presentado por el parlamentario Iván Calderón a la representación nacional para su debate en el Pleno.

La propuesta se fundamenta en la problemática que la población peruana sufre al no poder ser atendida en los establecimientos del Sector Público Nacional, por no contar este con el número necesario de galenos nombrados que abastezcan la gran demanda que existe. Desde 1988, los establecimientos de salud han venido supliendo temporalmente la necesidad de atención médica, contratando servicios no personales de galenos.

Frente a todo esto, se hace indispensable el nombramiento de médicos, para que la atención que los pacientes reciben en las instituciones jerarquizadas goce de la libertad de conciencia del médico, con el fin de que no se vea coaccionada por la locación de servicios, como ocurrió en el caso de ligadura de trompas en el lustro pasado.

A pesar de que el artículo 15 de la Ley del Trabajo Médico, DL 559, establece que el ingreso a la carrera médica, en condición de nombrado, se realiza mediante Concurso Público, esta norma en general no se ha respetado, ya que la gran mayoría de los médicos son contratados.

Así también, el artículo 13 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y remuneraciones del sector público, DL 276, señala que las vacantes se establecen en el presupuesto de cada entidad. De igual forma, el artículo 15 de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, DL 276, determina que el personal contratado para realizar labores permanentes por más de tres años podrá ingresar a la carrera administrativa.

La AMP sostiene que si bien los médicos han sido contratados para realizar labores de naturaleza temporal, en función del principio de primacía de la realidad, la labor que estos médicos han venido desempeñando es de naturaleza permanentey ya casi el 50% de la atención médica que ofrece el Sector Público Nacional es a través de médicos contratados por servicios no personales.

Para los efectos de este proyecto de ley, el nombramiento automático de los médicos cirujanos en servicio consideraría el mérito de haber permanecido en calidad de contratados por instituciones públicas y desempeñándose como galeno, garantizando de esta forma que el Sector Público Nacional tendrá la cantidad de médicos requeridos para atender a la población con escasos recursos.

«La norma propuesta no acarrea costo para el Estado, pues los médicos cirujanos contratados que actualmente laboran están recibiendo sus remuneraciones del Presupuesto Público, ya sea que provengan del Tesoro Público o de los fondos directamente recaudados transfiriendo fondos del grupo genérico de gasto 3 al 1 (remuneraciones), teniendo el mismo techo presupuestal; los beneficios en cambio sí son tangibles, pues al asegurarse una mayor cobertura de atención médica a favor de la población de menores recursos, se mejora sustancialmente la situación de la salud pública y se evita mayores gastos en el futuro», señalaron los dirigentes de la AMP.

La norma propuesta constituye una excepción al artículo 15° de la Ley de Trabajo Médico, DL N° 559, y al artículo 13 y 15 de la Ley de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y la Ley de Presupuesto del Sector Público.