Opinión

La auditoría médica

El principal problema que atraviesa la profesión médica es el ejercicio ilegal de la medicina por no médicos (intrusismo), seguido del riesgo del médico de ser comprendido en procesos de responsabilidad profesional médica.

Es así como se ha hecho común ver personas inescrupulosas e incluso profesionales de la salud que hacen de médicos. De igual manera, hoy proliferan las denuncias contra los médicos, y algunos funcionarios, por desconocimiento confunden la auditoría médica con la auditoría gubernamental y, por lo tanto, pretenden convertir la auditoría médica en un proceso administrativo cuyo objetivo sea punitivo.

El artículo 42 de la Ley General de Salud señala que todo acto médico que se lleve a cabo en un establecimiento de salud o servicio médico de apoyo es susceptible de auditorías internas y externas en las que puedan verificarse los diversos procedimientos a los que es sometido el paciente, sean estos para prevenir, diagnosticar, curar, rehabilitar o realizar acciones de investigación.

En el mismo sentido se pronuncia el Colegio Médico del Perú, al señalar como falta grave a la ética la inobservancia del artículo 36 del Código de Ética del CMP, que dice: "Los médicos legistas y médicos que realizan labores de auditoría médica deben limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular juicios de valor sobre la actuación de sus colegas o apreciaciones u opiniones que induzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de éstos".

Asimismo, el Reglamento de Hospitales vigente (D.S. 005-90-SA) señala, en el artículo 23 del citado decreto, que los órganos de asesoría de los hospitales son la Comisión de Asesoramiento, el Comité Técnico–Médico, el Comité Técnico–Administrativo y el Cuerpo Médico. De igual forma, el artículo 182 señala al Cuerpo Médico como órgano de carácter técnico, científico y ético-deontológico, y el 183 norma su competencia como "órgano no estructural del Hospital, pero se le reconoce funciones de asesoría a la Dirección en los campos técnicos de su incumbencia. Es un órgano con capacidad técnica para juzgar los actos de cada uno de sus miembros en el ejercicio de su labor médica (Auditoría Médica)".

Tomando en cuenta las características especiales y distintivas de la profesión médica, los bienes jurídicos que tutela, y sobre todo por respeto a la intimidad, pudor, secreto profesional y los derechos de los pacientes, se debe cumplir la tradición médica internacionalmente aceptada como derecho fundamental de los ciudadanos. La auditoria médica es un acto médico y sólo la hace el médico, y se encuentra amparado, como ya hemos visto, en la legislación peruana.

El artículo 184 regula que forman parte del Cuerpo Médico del Hospital los profesionales médicos colegiados y que el director no preside pero integra obligatoriamente el cuerpo médico. Y el 185 dice que los comités obligatorios que el Cuerpo Médico tendrá forzosamente son el Comité de Historias Clínicas, el Comité de Auditoria Médica y el Comité de Farmacia, señalando además que "estos comités tendrán carácter permanente y reportarán sus actividades mensualmente".

Las auditorias médicas deben realizarse sólo por médicos con la debida seriedad y respeto a las normas y los principios ético-deontológicos.

La Auditoría Médica se dedica al análisis crítico y sistemático de la calidad del cuidado médico, y su influencia en la calidad de vida de los pacientes, identificando errores y deficiencias en los procesos con fines de educación, prevención y corrección, es una herramienta para el mejoramiento continuo de la atención médica, pero no es una herramienta fiscalizadora o punitiva como sí lo son la Auditoria Gubernamental o los procesos administrativos disciplinarios.

La Auditoría Médica no se ocupa de determinar la causa de muerte, pues, según la Ley General de Salud, se realiza mediante necropsia; tampoco las responsabilidades profesionales (negligencia médica por ejemplo), que son investigadas por la fiscalía, y las responsabilidades determinadas por un juez.

No debemos dejarnos sorprender por personas inescrupulosas que no siendo médicos pretenden no sólo capacitar en auditoría médica sino que, incluso, en el colmo de la osadía, pretenden que no médicos incursionen en la realización de auditorías médicas.

Se debe vigilar muy de cerca el cumplimiento de la finalidad de las auditorias médicas y rechazar todo intento de convertirlas en punitivas.

"La Auditoría Médica es un acto médico y sólo la hace el médico".

N Dr. Herberth Cuba García