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Estudiantes de San Fernando logran avances en defensa del campo clínico

La Asociación Médica Peruana puso en evidencia y expuso a la opinión pública el copamiento del campo clínico de los establecimientos de salud del Estado por parte de las universidades privadas, Incluso, se denunció el impedimento de ingreso de los alumnos de las universidades estatales a estos nosocomios.

El campo clínico es la posibilidad que tienen los estudiantes de medicina de estudiar en modo directo con su paciente. Es la relación directa estudiante-paciente. Los hospitales públicos reciben financiamiento estatal. Por lo tanto, sus pacientes son subsidiados y colaboran ampliamente en la formación de los futuros médicos. Este hecho no se da en los pacientes no subsidiados; por ejemplo, en las clínicas privadas.

La proliferación de facultades de Medicina privadas, con o sin "fines de lucro", sin la creación de sus propios campos clínicos, ha llevado a un aprovechamiento del campo clínico estatal, es decir, del paciente subsidiado por el Estado. Y, lo que es peor aun, un despojo del campo clínico estatal a las universidades estatales. En el Perú se consuma, de esa manera, una enorme incoherencia. El Estado se queja de que no tiene recursos para la universidad pública, pero sí tiene para subsidiar a la empresa universitaria privada.

Ante estos hechos, los estudiantes de Medicina que comprendieron la gravedad del problema, y cuya tendencia natural era a la precarización de la enseñanza y a la sanitarización de la formación médica, se movilizaron y, finalmente, los estudiantes de Medicina de San Fernando se vieron obligados a sostener una huelga indefinida por casi dos meses, y lo que es un avance organizacional fue la creación de la Asociación de Estudiantes de Medicina de Universidades Públicas del Perú-EMUPP. Desde este importante espacio se continuará luchando por el campo clínico.

Una de las primeras acciones que se está llevando a cabo es la organización de foros para continuar discutiendo la problemática del campo clínico, a través de consultas a los estudiantes de las universidades estatales del país, con el fin de luchar unitariamente en defensa de los derechos de las universidades públicas.

Los directivos del Centro de Estudiantes de Medicina de San Fernando anunciaron que continuarán vigilantes para fiscalizar que los acuerdos tomados con las autoridades universitarias se cumplan en favor de la reforma académica, contra la sanitarización tercermundista en marcha, y que enarbole una formación médica científica, para lo cual ya han sido conformadas diferentes comisiones de trabajo.

Como se recordará, en marzo del 2004, la AMP, a través de Visión Médica, hizo público el reclamo de los estudiantes exigiendo a las autoridades pertinentes una solución a esta problemática, que afecta la formación médica pública en los siguientes términos:

Defensa del campo clínico exigiendo la prioridad de los alumnos de universidades estatales en la distribución de los hospitales públicos.

Rechazo a la subvención estatal a las empresas privadas universitarias, a costa de las públicas.

Una posición más definida del Estado en la reglamentación del Comité de Pregrado Médico (COPREME) en defensa de los recursos del Estado. La participación de los estudiantes de la universidad estatal en la elaboración del reglamento del COPREME.

La correcta acreditación de las facultades de Medicina de las empresas privadas universitarias, con la imple-mentación de sus propios hospitales o clínicas universitarias privadas que les brinde su propio campo clínico.

La Asociación Médica Peruana valora y expresa su felicitación a los dirigentes del Centro de Estudiantes de Medicina (CEM), por la fortaleza y madurez en la defensa de la universidad pública, y reitera su respaldo como hermanos mayores en esta justa lucha, que es también de todo el Perú.

 

AMP: ¡alto al intrusismo!

Observaciones al proyecto de reglamento del tecnólogo

El portal del Ministerio de Salud ha publicado un proyecto de reglamento de la ley del profesional de la salud, tecnólogo médico, con la finalidad de recibir los aportes necesarios para su promulgación. La Asociación Médica Peruana, luego de un profundo análisis, ha emitido una opinión técnica en extenso que ha sido remitida al MINSA y a sociedades científicas, etc., y que puede ser revisada en www.asociacionmedicaperuana.net. Aquí algunos puntos:

1. El reglamento es redundante, impreciso y confunde su misión. La profesión del tecnólogo médico es una profesión que aplica tecnologías en diversas disciplinas de la salud, por lo que debería existir una reglamentación para cada una de ellas por separado. Realizar un reglamento genérico impide que se cumplan los objetivos de un reglamento, es decir, que sea específico y que elimine en lo posible las generalidades y ambigüedades.

Modifica, por ejemplo, la línea de autoridad de los médicos y, la enfermera sobre el personal técnico y auxiliar asistencial. Incrementará el desgobierno y caos en los establecimientos de salud al romper la línea de autoridad, e invade áreas tanto de enfermería como de la medicina con grave perjuicio para el paciente.

2. El proyecto de reglamento señala aspectos epistemológicos cruciales. La profesión médica es una ciencia aplicada, es decir, una tecnología biológica; en consecuencia, el médico es también un tecnólogo (Investigación Científica. Mario Bunge, p. 43). Sin embargo, no hay que confundir la profesión médica con la profesión del tecnólogo médico, puesto que sus objetos de trabajo o de aplicación son distintos. Esta diferencia debe quedar meridianamente clara en el reglamento. En la profesión médica, el objeto de aplicación es el paciente, el hombre, mientras que en el tecnólogo médico, el objeto de aplicación es la máquina, el equipo electromédico y los procedimientos, tal cual lo tiene el químico farmacéutico sobre los medicamentos e insumos.

3. La tecnología médica es una profesión del campo de la salud, constituida por un conjunto de tecnologías aplicadas a diversas disciplinas de la salud que se sustentan en el conocimiento científico y, competencia profesional. Aplica procedimientos manuales y equipos, aparatos y dispositivos electromédicos y actitudinales para auxiliar al médico en el diagnóstico, pronóstico y tratamiento de las afecciones, deficiencias o discapacidades del ser humano. Hay que recordar que los métodos de la tecnología son auxiliares de la medicina.

4. El proyecto de reglamento confunde la misión de su profesión y el objeto de su trabajo. Un ejemplo de ello es el deseo de incursionar en la prescripción de tratamientos directamente a los pacientes, cuando su relación directa es con las máquinas, equipos y procedimientos indicados por el médico.

Otro ejemplo es el peritaje, que es un acto médico porque requiere plantearse un diseño global del accionar sobre el paciente, que sirva de estándar, que a su vez sirva para contrastar el acto médico o de salud, sujeto a peritaje.

5. El proyecto de reglamento no aclara su concordancia con el reglamento de la Ley 23536 (ley de profesionales de la salud), que señala el rol y nivel de participación de cada profesional del equipo de salud. Por ejemplo, los artículos 29, 30 y 31 señalan la determinación del nivel académico, el nivel de complejidad y tratamiento del paciente y el grado de autonomía de cada profesión. Los artículos 32, 33 y 34 ponderan los señalados en los artículos precedentes. Por ejemplo, el artículo 32 señala que el puntaje de formación profesional del médico es de 100 puntos (14 semestres académicos), y a 10 semestres le corresponde en 60 puntos. En relación al artículo 33, el puntaje por el nivel de complejidad y tratamiento del paciente (calidad), el médico tiene 100 puntos, mientras que el tecnólogo debe tener 60 puntos (apoyo), y el artículo 34, sobre el grado de autonomía, al médico le corresponde 100 puntos, autonomía absoluta, mientras que al tecnólogo le correspondería 60 puntos, dependencia absoluta, tal como es considerada la enfermera, la nutricionista o la asistenta social.

6. El proyecto de reglamento, a través de los artículos 68 y 69, ponen en funcionamiento los gabinetes de tecnología médica. Sin embargo, deberían ser retirados de este proyecto, debido a la necesidad de un reglamento más específico e independiente para regular el funcionamiento de los gabinetes de tecnología médica (de salud). Hay que tener en cuenta que, de no precisarse adecuadamente sus competencias en relación a su objeto de trabajo, que son las máquinas, equipos y procedimientos, podrían ser mal utilizados como consultorios médicos o laboratorios clínicos y/o radiológicos o clínicas de rehabilitación, que son competencia de la profesión médica, acarreando grave peligro y perjuicio para la población peruana.