Escenario médico

Sobre bebé que muere porque sus padres se opusieron a transfusión, AMP se pronuncia

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El fallecimiento de un bebé en un asentamiento humano de la ciudad de Sullana, en circunstancias en que sus padres, seguidores de una secta religiosa, se negaron a permitir que recibiera una transfusión sanguínea, recomendada por los médicos al presentar un cuadro de anemia y de infección general, ha puesto en el tapete un grave problema que se presenta en los hospitales y establecimientos de salud y frente a lo cual urge tomar medidas.
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Según se sabe, a pocas horas de haber nacido, el niño presentó hemorragias y vómitos, por lo que fue internado en el Hospital de Sullana y posteriormente en el hospital Cayetano Heredia de Piura, donde los médicos, al ver su grave situación, recomendaron la transfusión de sangre con la negativa absoluta de sus padres, argumentando que esto contradecía sus preceptos religiosos.

El derecho a la vida es el principio básico de la ética médica y del Estado peruano, tutelado por la Constitución Política. La libertad de creencia de los padres es un derecho de menor jerarquía, que no se puede anteponer al derecho a la vida, pues nadie puede quitar la vida a otro por sus creencias.

En el Código del Niño y del Adolescente se señala que los derechos de los niños son propios, autónomos, ni siquiera los padres pueden violarlos. Hay que erradicar la falsa creencia de que los padres son dueños de los hijos y, por otro lado, hay que difundir que los niños tienen derechos propios, al margen de los padres, y que el principal es el derecho a la vida. El padre no puede consentir o aprobar algo que atente contra los derechos y, peor aun, si se trata de su vida.

La Asociación Médica Peruana rechaza y exige una profunda investigación de este hecho, debido a que viola los 5 principios éticos de la profesión médica: No hacer daño (no Malefi-cencia), Hacer el bien (Beneficencia), Justicia, Libertad de conciencia del médico y Autonomía del paciente, y cuya consecuencia ha sido la muerte de un niño.

MUERTE ABSURDA Y

ALECCIONADORA

La Asociación Médica Peruana exige al Ministerio de Salud y a la Fiscalía de la Nación una profunda investigación para sancionar a los responsables, tal como manda el Código Penal no sólo para los que permitieron la muerte, sino también para todos aquellos que por omisión se comportaron como mudos testigos.

DELITO DE PADRES Y LÍDER ESPIRITUAL

Los padres habrían cometido el delito de parricidio, sancionado con una pena mínima de quince (15) años de pena privativa de libertad, tipificado en el artículo 107° del Código Penal; lo que se castiga es el desprecio por la vida, poniendo el derecho a la vida por debajo del derecho a la libertad (religión).

El líder espiritual de los padres habría cometido el delito de instigación al homicidio, sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis (6) años, tipificado en los artículos 24° y 106° del Código Penal.

DELITO DE LOS MÉDICOS Y FUNCIONARIOS DEL HOSPITAL

Los médicos de los establecimientos de salud que no colocaron la sangre al menor habrían cometido el delito de exposición al peligro a persona dependiente, sancionado con una pena mínima de un (1) año de pena privativa de libertad, tipificado en el artículo 128° del Código Penal.

 

Asociación Médica Peruana exige:

Catarata congénita y trasplantes de riñon en niños deben ser cubiertos por SIS

EL SIS Y LA CATARATA CONGÉNITA

La catarata congénita es una de las principales causas de ceguera en niños. Aproximadamente en el 50% de los casos no se sabe la causa, el otro 50% puede ser explicado por infecciones, herencia, etc. Su detección y tratamiento debe ser lo más precoz posible, necesitando cirugía (idealmente al segundo mes) antes de los tres meses de edad, momento en que se desarrolla la fijación visual, con la finalidad de obtener un resultado visual óptimo; de lo contrario, desarrollará nistagmus (movimientos oculares involuntarios), con una pobre visión por falta de tratamiento a tiempo.

En el mundo, aproximadamente alrededor de 1,5 millones de niños padecen baja visión o son ciegos legales (agudeza visual con corrección menor a 20/200 en el mejor ojo), con una prevalencia de 1 a 4/10,000 niños en los países industrializados y de 5 a 15/10,000 en los países en vías de desarrollo. Se habla de aproximadamente 500,000 niños ciegos por año en el mundo. En el Perú, la Asociación Médica Peruana refiere unos 750 nuevos niños ciegos al año.

La catarata congénita es una enfermedad curable quirúrgicamente, y cuyos costos son manejables por el presupuesto del SIS. La cirugía ocular es efectiva si se realiza en los primeros 3 meses de vida. Cada año, sólo un pequeño grupo de los 750 nuevos niños ciegos tiene catarata congénita operable. La cirugía tiene un costo promedio de 100 dólares. El costo anual es pequeñísimo, aun considerando que los 750 nuevos ciegos infantiles al año fuesen por catarata congénita, es decir, 75,000 dólares anuales. Esto representa un ahorro, debido a que atendidos a tiempo cambiarían su vida y lograrían un desarrollo productivo. La Asociación Médica Peruana exige al SIS, al gobierno y a la ministra de Salud, Pilar Mazzeti, que permitan que cientos de niños accedan a esta operación, y eviten que sean condenados a la ceguera total con la consecuente carga social y familiar.

EL SIS Y EL SUBSIDIO A LOS NIÑOS QUE NECESITAN TRASPLANTES RENALES

Otro vía crucis que enfrenta el Seguro Integral de Salud es el tratamiento de hemodiálisis para niños, cuyo éxito depende del funcionamiento de tres procesos: la hemodiálisis, la diálisis peritoneal y el trasplante del riñón, pero que lamentablemente su cobertura abarca sólo a los dos primeros.

La AMP, luego de ardua presión, logró que los niños que padecen de insuficiencia renal crónica fueran incluidos en el SIS, y ha denunciado, el año pasado, el riesgo de no contar con el financiamiento, que finalmente se logró.

Ahora, La AMP hace un llamado a las autoridades de salud para que se cumpla, de manera inmediata, la ejecución presupuestal aprobada por el Congreso de la República para los trasplantes, y se tomen las medidas pertinentes para no poner en riesgo la salud y la vida de los niños, cuyo derecho está estipulado en la Constitución.