Medicina al Día

Anticoncepción oral de emergencia es recetada y distribuida gratuitamente por los médicos del Minsa hace más de una década

El documento del Ministerio de Salud Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, elaborado por el Ministerio de Salud, reconoce en el módulo de Planificación Familiar que, además de la polémica píldora de Anticoncepción Oral de Emergencia Postinor-2, existen otras cuatro alternativas que se entregan a las pacientes en los centros de salud y que se distribuyen gratuitamente con las siguientes denominaciones: Neogynon, Ovral, LO-Femenal, Microgynon, Nordette, Minigynon y Ovrette.

El uso de estas píldoras no es nuevo, pues hace una década que los médicos peruanos las vienen entregando gratuitamente en situaciones de emergencia.

Son alternativas igualmente eficaces, con beneficios y riesgos similares, que se encuentran subsidiadas y al alcance de todos los peruanos. Lo que el Minsa pretende es incluir en su petitorio (compras estatales) la marca Postinor-2, que ya se vende en las farmacias desde el 2001, y entregarla gratuitamente a la población.

Además que las Guías Nacionales de Atención Integral de Salud Sexual y Reproductiva incluyen medicamentos de marca, contrario a lo que establece la Ley General de Salud.

Tanto la Postinor-2 como las demás píldoras de emergencia se ingieren antes de las 48 horas de transcurrida la relación sexual y 12 horas después de la primera dosis. Únicamente las diferencia la cantidad de tabletas que se ingieren en las dos dosis prescritas por el médico, variando de dos a cuatro en lugar de una por dosis, como es el caso de la Postinor-2 .

El Minsa, de esta forma, agrega una nueva marca a las compras estatales, con una estrategia de márketing en la que se hace creer que las mujeres se encuentran desprotegidas, hecho que no es cierto, como se ha podido comprobar, y además, pretende distribuirla sin receta médica, con lo que se viola el derecho de las pacientes, sabiendo, además, de los riesgos de su uso sin control médico.

Además, la población tiene el derecho de elegir su método anticonceptivo oral o de emergencia y de saber que existe más de una opción en el mercado, como es el caso del Postinor-2, en torno al cual se ha levantado toda una polémica.

Debe existir una política que elimine la escasez de los métodos regulares de planificación familiar y una norma que regule con claridad el uso de los anticonceptivos de emergencia que ofrece el mercado, de tal manera que se defienda el derecho de los pacientes a ser atendidos por un médico cirujano, a usar los métodos anticonceptivos, respetando su intimidad y la integridad de su salud.

 

La Asociación Médica Peruana

Pronunciamiento sobre Anticoncepción Oral de Emergencia

1. Hace una década existen alternativas a la marca Postinor 2, que son iguales de eficaces, con los mismos beneficios y los mismos riesgos en su uso.

2. En las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, elaboradas por el Ministerio de Salud, se incluyen medicamentos de marca y no con el nombre genérico, como establece la Ley General de Salud 26842, lo que induce al monopolio de una marca de medicamentos, convirtiendo en negocio ideal el producto, en este caso el Postinor 2 porque va a ser recomendado por todos.

3. La AMP plantea el uso de la Anticoncepción Oral de Emergencia hasta las 48 horas después de la relación sexual, aunque las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, recomiendan el uso hasta las 72 horas, por lo cual el tercer efecto sería probable (efecto antiimplantatorio).

4. Sobre la discusión suscitada en torno al tercer efecto, (efecto antiim-plantatorio), la AMP considera que existe una doble connotación:

a) La vida empieza con la unión de los gametos (óvulo y espermatozoide), que es la fecundación del óvulo, pero existe en debate la posición de un sector que opina que la vida empieza con la implantación del óvulo fecundado en el útero.

b) Asumir la posición de considerar que el inicio de la vida comienza en el momento de la implantación del óvulo fecundado en el útero legaliza la manipulación genética e, inclusive, la clonación en los óvulos fecundados no implantados, porque el óvulo fecundado ya no es considerado sujeto de derecho (no sería ser humano).

La posición de la AMP es que el inicio de la vida (concepción) comienza con la fecundación, es decir, con la unión del óvulo y el espermatozoide, por lo que la aplicación de la manipulación genética y la clonación son ilegales porque afectan al ser humano (Ley General de Salud, Art. 7).

5. Como la Anticoncepción Oral de Emergencia es una terapia de emergencia y de riesgo, siempre ha sido recetada por médicos; sin embargo, tal como figura en las Guías Nacionales de Atención Integral de la Salud Sexual y Reproductiva, se pretende distribuirla sin receta médica, violando el derecho de las pacientes, exponiéndolas a riesgos evitables.

6. El Minsa, de esta forma, agrega una nueva marca comercial (Postinor 2) a las compras estatales, con una estrategia de márketing en la que se hace creer que las mujeres se encuentran desprotegidas, hecho que no es cierto, como se ha podido comprobar.

7. El subsidio de la AOE debe contener, además del costo del medicamento y la consulta médica, la garantía del Estado, a través de un fondo para el tratamiento y la indemnización de las complicaciones probables, ya que no está exenta de efectos nocivos.

8. La AMP sostiene que una política de salud reproductiva coherente debe tener en cuenta no sólo la eficacia de un método anticonceptivo (evitar la fecundación), sino que también deberá contemplar la salud de la paciente (no hacer daño), que se garantiza con la intervención del médico en la consulta y con la prescripción de la receta.

 

Resolución del Minsa pone tratamiento del Sida en manos de ONG’s

¿A cuánto asciende la transferencia económica?

El Minsa ha resuelto recientemente dar mayor énfasis al Tratamiento Antirretroviral de Gran Actividad (TARGA) para adultos mayores infectados con el Sida en 8 hospitales de diferentes puntos de la capital y en el Instituto Especializado de Enfermedades Neoplásicas, mediante una resolución publicada en el Diario El Peruano.

La Asociación Médica Peruana sostiene que resulta inconcebible que la norma dispuesta por el Minsa señale, además, que la prescripción y dispensación se implementará en los servicios de salud de Organizaciones No Gubernamentales, lo que quiere decir que el tratamiento del Sida en nuestro país será subsidiado por parte del Estado, para que ganen, por intermediación, las instituciones particulares.

Sólo en el año 1992 se presentaron 734 casos de Sida en el país, lo que significa 2.7 por cada mil habitantes, cifra que va en aumento y es motivo de alarma si se considera que sólo se trata del número de personas infectadas que han sido registradas, sin tener en cuenta aquellas que no reciben tratamiento hasta la fecha.

La enfermedad del Sida es otro de los frentes que el Minsa debe abordar prioritariamente y con una política adecuada que permita la atención de los pacientes que padecen este mal. Implementar su prescripción y dispen-sación a Organizaciones No Gubernamentales no refleja otra cosa que la inoperancia del Estado para resolver los problemas de salud que la población afronta.