ONU sentencia al Estado peruano por violar Derechos Humanos de una paciente
Ex director del Hospital Arzobispo Loayza  y hoy miembro del Consejo Nacional de la Magistratura

La ONU ha dictaminado que en un plazo de 90 días el Estado peruano indemnice a la paciente Karen Noelia Llantoy Huaman, que hace unos años, cuando se encontraba embarazada, solicitó al Hospital Arzobispo Loayza. que le practicaran una evacuación del útero pues gestaba un feto anencefálico (sin cerebro) y su vida corría grave peligro.

 Sin embargo, el aquel entonces director del referido nosocomio, Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, actual miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se opuso a la práctica remitiendo a la paciente el oficio Nro 515 D – HY NAL- 01, con fecha 24 de julio del 2001, aduciendo que la interrupción de la gestación no estaba permitida en el país, a pesar que los médicos habían manifestado la necesidad de la urgente intervención a la madre porque su vida corría alto riesgo.

 La Asociación Médica Peruana señala que es legítimo el resarcimiento que requiere esta paciente, sin embargo, exige que sea el funcionario que perpetuó esta violación de los derechos de la paciente quien asuma la responsabilidad del caso y señala que el tema de discusión no ha sido el aborto sino el incumplimiento de la ley por lo siguiente:

 1.- Según el artículo 13 del Decreto Supremo 014–88 SA de la Ley de Transplantes de órganos y tejidos se señala que no hay vida cuando no hay actividad cerebral.

 2.-Un anencefálico no tiene cerebro, como consecuencia no tiene actividad cerebral, por lo tanto, no hay vida y si no hay vida no se trata de un aborto.

 3.- El aborto significa la suspensión espontánea o inducida de un niño no nacido y genera dilemas éticos y jurídicos en relación a la importancia de la vida y al proyecto de vida de la mujer frente a la vida del no nacido. En el caso de Karen   Karen Llantoy Huaman no se ha tratado jurídicamente de un niño con vida, por lo tanto no es un aborto.

 4.- De lo que se trataba en este caso era que el hospital impidió la evacuación del útero de la paciente violando su derecho y exponiendo su vida a riesgos innecesarios.

 5..- Finalmente la Asociación Médica Peruana solicita a los medios de comunicación  y a la población en general a exigir el esclarecimiento de los hechos porque no se puede permitir que un funcionario que cumple un cargo importante en el país, como es el Consejo Nacional de la Magistratura  tenga una sentencia internacional por violar los derechos humanos de una paciente.

Lima, 22 de noviembre, 2005