El proyecto de Ley de nombramiento y su entrampamiento burocrático

La Asociación Médica Peruana como ya es conocido presentó el proyecto de Ley de Nombramiento Automático de Médicos de todo el Sector Público Nacional. Para cumplir con el requisito constitucional acudimos a los cuatro médicos congresistas del período anterior, a saber: Luis Solari de la fuente, Erland Rodas Díaz, Marcial Ayaypoma y Francisco Ramos Santillán. Sólo los dos primeros congresistas mencionados suscribieron el Proyecto, mientras que el fujimorista Francisco Ramos Santillán, a la sazón presidente de la Comisión de Salud del Congreso, presentó un proyecto alternativo y el Congresista Marcial Ayaypoma de Perú Posible no se pronunció. El Colegio Médico del Perú, por ser una institución de Derecho Público y creado por la Constitución del Estado, tiene iniciativa legislativa y la obligación de pronunciarse en todas los proyectos relacionados a la medicina y la salud. En tal sentido, el Decano del Colegio Médico se pronunció en apoyo al Proyecto de Ley fujimorista y desecho el Proyecto de la Asociación Médica Peruana. 

Sin embargo en el debate de la Comisión de Salud se aprobó el proyecto de la Asociación Médica Peruana con algunos agregados planteados entre otros, por el Decano del Colegio Médico del Perú y que "corregían" el nombramiento exclusivo de todos los médicos contratados bajo cualquier modalidad en todo el sector público, de la siguiente manera:

1.-Nombramiento sólo de los médicos, dijo el Decano, es discriminatorio, por lo tanto debería englobar también a los demás profesionales de la salud y además a los trabajadores asistenciales y administrativos. No aportó calculo alguno del costo de dicho nombramiento.

2.-Diferenció en el tiempo a los contratados, colocando como beneficiarios de la norma sólo a los que tuviesen 2 años de antigüedad continuada o cuatro años no continuados.

3.-Diferencia las plazas en orgánicas, sin precisar que se entiende por plazas orgánicas.

4.-Se excluye del proyecto a los médicos contratados por servicios no personales.

5.-Se difiere la aplicación de la norma a un reglamento que debería ser aprobado sesenta días después de promulgada la Ley.

El congreso aprobó y el Presidente Paniagua promulgó la Ley de nombramientos.

A pesar del tiempo transcurrido y de encontrarse como ministro de salud el Propio Luis Solari de la Fuente, coautor de la iniciativa legislativa, no se promulga el reglamento de nombramiento. Esta falta recae en modo exclusivamente bajo responsabilidad del actual ministro y demuestra que el proyecto fue utilizado con exclusivo afán clientelístico electoral.

La Asociación Médica Peruana rechaza la posición del Ministro de Salud Luis Solari de la Fuente, que demuestra falta a la palabra y firma empeñada así como desconocimiento de los derechos laborales. El Congresista, Ministro, Secretario General de Perú Posible y asesor de la Conferencia Episcopal merece el rechazo de la Profesión Médica.

Octubre 2001