NOTA DE PRENSA

POR DECRETO SUPREMO, UN MIEMBRO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA DEBE PAGAR INDEMNIZACIÓN POR VIOLAR DERECHOS HUMANOS DE UNA PACIENTE

 Ex director del Hospital Arzobispo Loayza  y hoy miembro del Consejo Nacional de la Magistratura implicado

 El sábado 18 de febrero del 2006 se ha promulgado el Decreto Supremo 006-2006-JUS, que dispone que cuando el ministerio de justicia efectúe el pago en cumplimiento de sentencias internaciones, el Estado peruano podrá repetir o iniciar el proceso civil al funcionario que dio motivo al procesamiento internacional del Estado peruano, además de los daños y perjuicios ocasionados al Estado, esto es independiente de la responsabilidad administrativa disciplinaria o penal que se hayan configurado de acuerdo a la legislación correspondiente.

 Como es de conocimiento público, este miércoles 22 se cumple el plazo otorgado por la ONU (Organización de las Naciones Unidas) para que el Estado peruano indemnice   a la paciente Karen Noelia Llantoy Huaman, que hace unos años, cuando se encontraba embarazada, solicitó al Hospital Arzobispo Loayza que le practicaran una evacuación del útero pues gestaba un feto anencefálico (sin cerebro) y su vida corría grave peligro.

 Sin embargo, el aquel entonces director del referido nosocomio, Dr. Maximiliano Cárdenas Díaz, actual miembro del Consejo Nacional de la Magistratura se opuso a la práctica remitiendo a la paciente el oficio Nro 515 D – HY NAL- 01, con fecha 24 de julio del 2001, aduciendo que “la interrupción de la gestación no estaba permitida en el país”, a pesar que los médicos habían manifestado la necesidad de la urgente intervención a la madre porque su vida corría alto riesgo, .

 La Asociación Médica Peruana señala que es legítimo el resarcimiento que requiere esta paciente, sin embargo, exige que sea el funcionario que perpetuó esta violación de los derechos de la paciente quien asuma la responsabilidad del caso y señala que el tema de discusión no ha sido el aborto sino el incumplimiento de la ley por lo siguiente:

 1.- Según el artículo 13 del Decreto Supremo 014–88 SA de la Ley de Transplantes de órganos y tejidos se señala que no hay vida cuando no hay actividad cerebral.

 2.-Un anencefálico no tiene cerebro, como consecuencia no tiene actividad cerebral, por lo tanto, no hay vida y si no hay vida no se trata de un aborto.

 3.- El aborto significa la suspensión espontánea o inducida de un niño no nacido y genera dilemas éticos y jurídicos en relación a la importancia de la vida y al proyecto de vida de la mujer frente a la vida del no nacido. En el caso de Karen   Llantoy Huaman no se ha tratado jurídicamente de un niño con vida, por lo tanto no es un aborto.

 4.- En este caso no se ha trata de “aborto terapéutico” o “sentimental” puesto que en el vientre de la paciente no ha habido vida humana, sino del impedimento del procedimiento de evacuación del útero de la paciente,  violando su derecho y exponiendo su vida a riesgos innecesarios.

 5..- Finalmente la Asociación Médica Peruana solicita a los medios de comunicación  y a la población en general a exigir el cumplimiento de la indemnización por parte del Estado a la Paciente y a rechazar que un funcionario que cumple un cargo importante en el país, cuya función es designar, evaluar y despedir jueces y vocales, como es el Consejo Nacional de la Magistratura  tenga una sentencia internacional por violar los derechos humanos de una paciente.

 Lima, 20 de febrero, 2006