Otro gran logro de la Asociación Médica Peruana

CONGRESO DE LA REPUBLICA PROMULGA LEY 28797 
QUE DEJA SIN EFECTO DS 013-2005-SA

Ley 28797 deja sin efecto Decreto Supremo que permitía ingreso de medicamentos sin control de calidad. 

El 10 de mayo del 2006, la Comisión de Salud, Población y Familia del Congreso de la República aprobó por unanimidad la insistencia en el Proyecto de Ley que deja sin efecto el Decreto Supremo 013-2005-SA del 25 de Mayo de 2005 promulgado por el Ministerio de Salud con la finalidad de eludir el Registro Sanitario que obliga el artículo 50 de la Ley General de Salud, y permitir el ingreso al país de medicinas sin Registro Sanitario (control de calidad) para ser utilizados en las estrategias sanitarias de gran impacto social distribuidas gratuitamente entre la población más pobre del país. (Vacunas, TBC Sida, planificación familiar, etc).

El proyecto de Ley que deroga el DS 013-2005 fue aprobado por el pleno del Congreso de la República y remitido al Ejecutivo para su promulgación, lamentablemente la norma fue observada por el ejecutivo y retornó al Congreso de la República, donde la Comisión de Salud de manera responsable y fiscalizadora aprobó por unanimidad insistir en la promulgación, luego el Pleno del Congreso aprobó por insistencia la Ley 28797, publicada en el Diario Oficial el Peruano en 21 de julio del 2006, que deja sin efecto el DS. 013-2005-SA. Esto significa un gran avance en favor de los derechos de la población.

Insistentemente la Asociación Médica Peruana ha venido denunciando la falta de Registro Sanitario (control de calidad) de las medicinas que el Ministerio de Salud utiliza en las diversos programas de gran impacto social, emplazando a la ministra de Salud a que demuestre y garantice la calidad de los medicamentos cuyo sector distribuye gratuitamente.   

La Asociación Médica Peruana rechaza cualquier tipo de discriminación y saluda la aprobación de esta ley que deja sin efecto un decreto supremo que infringe la Ley General de Salud y los derechos de los peruanos al uso de medicamentos de calidad, sean estos comercializados o donados. Asimismo, evalúa con su oficina de Asesoria Jurídica las acciones legales que el caso amerita.

 Lima, 21 de julio, 2006

Oficina de Prensa