Código de Ética y Deontología
05 de Octubre del 2000
COLEGIO MEDICO DEL PERU

CONSEJO NACIONAL - 2000 - 2001
Dr. JULIO CASTRO GOMEZ
Decano Nacional
Dr. AMADOR CARCELEN BUSTAMANTE
Vice Decano
Dr. CESAR SORIANO ALVAREZ
Secretario del Interior
Dr. RICARDO LOSNO GARCÍA
Secretario del Exterior
Dr. LEONCIO DIAZ DIAZ
Tesorero
Dr. PATRICIO WAGNER GRAU
Vocal
Dr. LUIS VALDIVIA BLONDET
Vocal
DR. HUGO VICUÑA PEREZ
Presidente del Consejo Regional I - TRUJILLO
Dr. EDWIN VILLACORTA VIGO
Presidente del Consejo Regional II - IQUITOS
Dr. JORGE HERNANI BANDA
Presidente del Consejo Regional III - LIMA
Dr. WALTER REYES MELGAR
Presidente del Consejo Regional IV - HUANCAYO
Dr. HUGO ROJAS FLORES
Presidente del Consejo Regional V - AREQUIPA
Dr. HECTOR VILLAVICENCIO MUÑOZ
Presidente del Consejo Regional VI - CUSCO
Dr. HERNANDO CEVALLOS FLORES
Presidente del Consejo Regional VII - PIURA
Dr. JUAN CARBONEL ROMERO
Presidente del Consejo Regional VIII - CHICLAYO
Dr. ALEJANDRO AGUIRRE GARCES
Presidente del Consejo Regional IX - ICA
Dr. HERIBERTO HIDALGO CARRASCO
Presidente del Consejo Regional X - HUANUCO
Dra. JOVITA VILLANUEVA PALACIOS
Presidenta DEL Sub- Regional XI - HUARAZ
Dr. GUILLERMO BARRANTES REYES
Presidente del Sub Regional XI - CHIMBOTE
Dr. MANUEL VIACAVA MENENDEZ
Presidente del Consejo Regional XII - TACNA
Dr. CESAR BECERRA ROJAS
Presidente del Consejo Regional XIII - PUCALLPA
Dr. JORGE LAZO VERA
Presidente del Consejo Regional XIV - PUNO
Dr. LIONEL FLORES SANCHEZ
Presidente del Consejo Regional XV - SAN MARTIN
Dr. NESTOR QUISPE ROJAS
Presidente del Consejo Regional XVI - AYACUCHO
Dr. MANUEL CARRION MOSCOL
Presidente del Consejo Regional XVII - CAJAMARCA
Dr. MANUEL HUAMAN ADRIANZEN
Presidente del Consejo Regional XVIII - CALLAO

PRESENTACION
El Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú, cumple importante rol regulador de la práctica médica en el ámbito de la moral y la ética. El anterior Código tuvo una vigencia de 30 años por lo que se hacía perentoria su revisión y actualización.
Para llegar al presente documento se ha transitado el camino técnico y democrático que es el ideal en una sociedad civilizada y moderna, siendo producto de un debate intenso a lo largo de los últimos cuatro años.
A las modificaciones de 1997, se sumó desde inicios del presente año una propuesta muy completa aprobada por la gestión anterior que pasó a ser evaluada por los consejos regionales, cuerpos médicos, sociedades científicas, académicas y gremiales, así como instituciones públicas y de la sociedad civil. Ellos alcanzaron una serie de sugerencias que han sido incorporadas en su gran mayoría. Producto de esta amplia participación y contando con asesoría especializada nacional y de la Organización Panamericana de Salud se elaboró el nuevo Código que hoy presentamos, luego de su aprobación por el Consejo Nacional siguiendo los procedimientos establecidos en el Estatuto del CMP.
Hemos eliminado capítulos y artículos que, por la estructura de los mismos se repetían. Para salvar este escollo se creó una sección de Disposiciones Generales. Aquello que hacía referencia a otros dispositivos y que se transcribían textualmente, pasó a anexos. Las cuestiones de procedimiento que están en los Estatutos, no se vuelven a tratar, lo mismo que lo referente a las relaciones del Colegio con otras instituciones.
Los tópicos que no han alcanzado consenso, se han dejado por requerir una mayor reflexión desde la pluralidad de pensamientos, lo mismo que el capítulo de transplantes de tejidos y órganos que, de ser experimentales, hoy son terapia universalmente aceptada.
Una nueva estructura nos ha permitido incluir algunos títulos en secciones más apropiadas y reducir los numerales del articulado de manera sustantiva.
Innovaciones importantes son la incorporación de los principios bioéticos, los derechos del paciente, los actos contra la humanidad, la defensa de la competencia ética del Colegio Médico sobre cualquier otra jurisdicción, la responsabilidad social del médico, la sociedad y el Estado para garantizar el derecho a la atención de salud de todas las personas.
Julio Castro Gómez
Decano del CMP

COLEGIO MEDICO DEL PERU
CODIGO DE ETICA Y DEONTOLOGIA

SECCION PRIMERA
Declaración de los principios

La ética médica orienta la conducta de los médicos hacia el bien, busca lo correcto, lo ideal y la excelencia. La deontología médica regula los deberes de los médicos.
El Código de Ética y Deontología, para el cumplimiento de sus fines, contiene un conjunto de preceptos que, por su aplicación, garantiza un ejercicio profesional competente, honesto y honorable de los miembros de la Orden médica. Rige para todos los colegiados y concierne al ámbito de la moral individual y ética personal y social del médico.
La medicina es ciencia y arte y, como tal, se orienta al logro de la más alta calidad de vida, se fundamenta en el respeto a las personas y la dignidad humana. La medicina es una profesión humanista que trata y respeta la individualidad y la integridad moral, psíquica, física y social de las personas, como expresión de su derecho a la salud. Su misión es preservar la salud y, cuando ello no es posible, aliviar las dolencias y, en todos los casos, consolar a los pacientes y familiares. El respeto a los pacientes, su familia, los colegas y otros profesionales y técnicos de la salud hace de la medicina una disciplina paradigmática del desarrollo humano.
La medicina, tradicionalmente, se rige por los principios de beneficencia que consiste en la búsqueda del bien para el paciente y la no maleficencia que consiste en evitar cualquier forma de daño o lesión.
Concurren con ellos los principios de autonomía o respeto por las decisiones del paciente competente, en función de su proyecto de vida y, asimismo, el de justicia, que reconoce que todos los seres humanos deben ser tratados por igual y, si hubiera que hacer una excepción, se favorecerá a los más necesitados. Todos ellos se orientan a la búsqueda del mejor interés del paciente en concordancia con los valores que sustentan los derechos fundamentales del hombre y la sociedad.
Para el cumplimiento de sus fines, el médico debe capacitarse permanentemente en los avances científicos, tecnológicos y de gestión.
La solidaridad es un principio inherente a nuestra organización social, se expresa como un afán de ayuda mutua y encuentra en el acto médico una forma de realización que permite una relación horizontal con el paciente y con la sociedad, que afirma nuestros valores y refuerza el tejido social.
La salud es un estado de apropiación del cuerpo que consiste en el bienestar físico, psíquico y social lo que permite a la persona humana proyectar un plan de vida, acorde con sus valores y creencias, con pleno respeto a los derechos humanos universales lo que compromete a la profesión médica, la sociedad y el estado.
El Derecho a la salud se sustenta en los principios de equidad, solidaridad, universalidad e integridad de la atención. El médico promueve estos principios y no establece diferencias entre las personas a las que atenderá sin discriminación de ninguna clase.
El médico debe permanentemente tomar decisiones en los campos de la vida, la salud y la enfermedad, las cuales son probabilísticas y estarán más cercanas a la certeza en la medida que cuente con los medios y recursos que exige la lex artis. Es su responsabilidad realizar el acto médico en forma diligente. Es responsabilidad de la sociedad y el estado en forma compartida disponer de los mejores medios y recursos posibles para este propósito.
El ejercicio de la medicina incluye un permanente respeto a los derechos fundamentales de los pacientes, tales como el derecho a la libertad de conciencia y de creencia, el derecho a la integridad física, psíquica y moral, el derecho al libre desarrollo y bienestar de las personas, el derecho a la intimidad personal y familiar, el derecho a la información y al consentimiento informado, el derecho a la no discriminación en razón de sexo, edad, enfermedad o discapacidad, credo, raza, origen étnico, género, nacionalidad, filiación política, orientación sexual o condición socioeconómica, entre otros.
En su actividad profesional el médico tiene el deber de guardar el secreto profesional; éste brinda al acto médico su característica de confianza y garantía en la relación médico-paciente de reserva y discreción.
El médico procurará en el ejercicio de su profesión, en los diversos campos en los que está se ejerza, que los principios que este Código reconoce, se expresen en políticas de efectiva aplicación para lograr los propósitos contenidos en el mismo.
El decoro, la honestidad, el altruismo y la integridad moral, constituyen normas que condicionan y gobiernan la conducta de los médicos y exaltan su idealismo a los planos más elevados de la vida en comunidad.
La docencia e investigación médicas son parte constitutiva de la práctica médica y su realización se inscribe en las más antiguas tradiciones y son esfuerzos sociales corporativos de la más alta responsabilidad por lo que su orientación y control se fundamenta en los principios éticos más relevantes de nuestra época.

SECCION SEGUNDA
Disposiciones Generales

Artículo 1° Competencia del Código de Ética
Las normas de este Código se aplican a los miembros de la profesión médica sin perjuicio de lo que disponga la legislación civil, penal y administrativa vigente.
Las decisiones jurisdiccionales que fueren adoptadas en relación a un médico sobre asuntos concernientes al ejercicio de su profesión, no inhibe el ejercicio de la jurisdicción ética por parte del Colegio Médico del Perú.
Ninguna persona podrá alegar excepciones de incompetencia, de juicio pendiente, de prescripción o de cosa juzgada en el fuero común o fueros especiales, cualesquiera que éstos fueran, para enervar la acción del Colegio Médico del Perú.
Artículo 2° Presunción de conocimiento del Código de Ética
El presente Código se reputa conocido por los miembros de la profesión médica. Ningún médico podrá invocar falta de difusión o desconocimiento de las normas del Código para eximirse de su cumplimiento.
Artículo 3° Jurisdicción ética
Las decisiones adoptadas en la jurisdicción común, administrativa o militar no obligan ni constituyen precedente para la investigación y resolución de causas éticas conocidas o seguidas por los órganos y mediante los procedimientos que establecen las disposiciones internas del Colegio Médico del Perú.
Artículo 4° Legitimidad para denunciar las infracciones
Las infracciones a las normas contenidas en este Código podrán ser denunciadas ante el Colegio Médico del Perú por cualquier persona que se sienta agraviada por el ejercicio profesional de un médico, cumpliendo las formalidades establecidas para ello.
El Colegio Médico del Perú podrá ordenar de oficio la instrucción del correspondiente proceso a aquellos médicos que hubieren incurrido en hechos susceptibles de reproche ético.
Artículo 5° Inadmisibilidad de hechos de la vida privada del Médico
El Colegio Médico del Perú no admitirá denuncias ni entablará acción por hechos que se refieran exclusivamente a la vida privada del médico.
Artículo 6° Recusación e inhibición de los miembros de comisiones
El médico que esté directa o indirectamente relacionado con hechos o circunstancias objeto de investigación por el Colegio Médico del Perú, está impedido de participar en las comisiones de investigación que constituya el Colegio. Se presume la mala fe de quien no declinara su designación o no se inhibiera de participar en ellas antes de dar inicio a la investigación correspondiente.
Artículo 7° Defensa del ejercicio de la profesión médica
El Colegio Médico del Perú promoverá o procurará la defensa del médico que, en el ejercicio de la profesión médica, fuere objeto de denuncia injustificada, injuria o agravio.
Artículo 8° Obligación de informar carencia de medios o condiciones necesarias
El médico que, en el ejercicio de su profesión, en instituciones públicas o privadas, advirtiera la carencia de medios o de condiciones necesarias para una adecuada atención y éstas, eventualmente, pudieran poner en riesgo la salud o la vida de los pacientes, tendrá el imperativo de informarlo a su Consejo Regional a fin de que se adopten las medidas que correspondan.
Artículo 9°.- Falta grave de abuso del estado de necesidad del paciente
La atención de salud se brinda en el marco del estado de necesidad en el que se encuentra todo paciente. Por ello, es de responsabilidad del médico velar para que ésta no derive en abuso.
Comete falta a la ética el que abusa de su condición de médico para obtener del paciente o de sus familiares cualquier ventaja, provecho o beneficio indebido.
Artículo 10°.- Falta grave de omisión de prestar atención de emergencia
Es deber del médico prestar atención de emergencia a las personas que la requieran, sin importar su condición política, social, económica o legal. Por emergencia deberá entenderse aquella situación imprevista que pone en grave riesgo la vida o la salud de una persona.

SECCION TERCERA
Del ejercicio profesional

TITULO I
DE LOS DEBERES DE COMPETENCIA Y PERFECCIONAMIENTO

Artículo 11° Obligación del médico de perfeccionarse
Es deber del médico desempeñar su profesión competentemente, debiendo, para ello, perfeccionar sus conocimientos, habilidades y destrezas en forma continua así como mantenerse actualizado con la información propia de su actividad.
El médico debe ejercer su profesión considerando las características del medio en el que actúa, con pleno respeto de la idiosincrasia cultural y de las personas, procurando integrarse a la comunidad con el propósito de hacer y fomentar el bien.

TITULO II
DEL ACTO PROFESIONAL

Artículo 12° Acto médico
Acto médico es toda acción o disposición que realiza el médico en el ejercicio de la profesión médica. Han de entenderse por tal, los actos de diagnóstico, terapéutica y pronóstico que realiza el médico, en la atención integral de pacientes, así como los que se deriven directamente de éstos. Los actos médicos mencionados son de exclusivo ejercicio del profesional médico.

TITULO III
DEL TRABAJO MEDICO

Artículo 13° Consultorio médico
El médico debe ser estricto en mantener el consultorio como un lugar respetable y dedicarlo exclusivamente al ejercicio de su profesión, ciñéndose a los principios de la ética médica y la moral. En él, puede recibir y tratar a todo paciente que lo solicite, cualesquiera hubieren sido sus médicos tratantes y las circunstancias de orden médico que hayan precedido a su llegada.
Artículo 14° Prohibición de la comercialización de productos y materiales
Es falta de ética del médico hacer comercio de productos diagnósticos o terapéuticos o de materiales médicos, dentro de la institución donde labora, en su consultorio o fuera de él, por venta directa o por relación con el fabricante o el vendedor de dichos productos, salvo circunstancias especiales en beneficio del paciente.
Artículo 15°.- Falta grave de charlatanismo
Son contrarios a la ética y al decoro de la medicina, el charlatanismo en materia médica, cualquiera sea su forma. El médico está obligado a oponerse a ello por todos los medios a su disposición, así como a la preparación, venta y uso de medicamentos llamados secretos, que no tienen respaldo científico, debiendo denunciarlos al Consejo Regional correspondiente.
Artículo 16°.- Falta grave de curanderismo y Listado Único de Procedimientos Médico
El médico debe ejercer y fomentar la medicina en forma científica. No podrá incurrir en actos de curanderismo, cualquiera sea su forma, inclusive de las que presumen ser científicas. Para ello tendrá en cuenta el Listado Único de Procedimientos Médicos aprobado por el Colegio Médico del Perú
Artículo 17° Atención personal de los pacientes
Un médico podrá tener más de un consultorio privado, siempre y cuando el interés de sus pacientes así lo requiera. En dicho caso, deberá atenderlos personalmente, con horarios diferentes en cada lugar y con equipos y elementos de trabajo adecuados.
Artículo 18° Reglamento interno de trabajo
Cuando un médico contrate a otro médico para trabajar profesionalmente, bajo sus órdenes o las de otro, deberá hacer de su conocimiento el reglamento interno de trabajo antes de que dé inicio a sus labores.
Artículo 19° Prohibición de aprovechamiento de pólizas
Comete falta ética el médico tratante que, voluntariamente, hace mal uso de las condiciones pactadas en las pólizas, planes o programas de prestaciones de salud de su paciente con la finalidad de beneficiarse o de beneficiarlo indebidamente.
Artículo 20°.- Falta grave de interferir en tratamiento de un colega
Comete falta contra la ética aquel médico que, sin el consentimiento expreso del médico tratante, interfiera en el acto médico de éste.
Artículo 21°
Todo médico que ejerce en una institución pública o privada, debe actuar de acuerdo con los principios inherentes a la medicina y a su ejercicio, así como velar por el respeto de los mismos y actuar en el mayor interés del paciente. Es deber del médico, sea cual fuere el cargo, función o responsabilidad que tenga en su actividad profesional o institucional, comunicar al Consejo Regional correspondiente los hechos que afecten los principios antes indicados o los derechos de los pacientes.
Artículo 22° Horario de consulta
El médico debe ser respetuoso del horario establecido para la atención de sus pacientes, debiendo organizar su consulta de modo tal que respete el tiempo y la dignidad del paciente.
Artículo 23°.- Falta extremadamente grave por comercio de material genético
Comete falta contra la ética profesional, el médico que, con propósito de lucro o sin él, propicia o ejecuta tráfico o comercio de material genético, partes de células, células, tejidos u órganos de origen humano, sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal que puedan corresponderle.
Artículo 24°.- Falta grave
Comete falta contra la ética el médico que, trabajando por cuenta de una institución de salud pública o privada, induzca por cualquier medio a pacientes atendidos por él en dichas instituciones a acudir a su consulta privada o a una institución diferente, con el propósito de atenderlos.
Artículo 25° Falta por fraccionamiento del monto de honorarios y percepción de comisiones
Es falta contra la ética fraccionar el acto médico con el fin de aparentar una reducción en el monto de los honorarios, así como percibir comisiones por recomendar o derivar pacientes a otros médicos o a instituciones de salud.

TITULO IV
DE LOS HONORARIOS PROFESIONALES

Artículo 26° Tarifario médico
Aunque el acto médico es en esencia invalorable, debe ser remunerado en justicia. Los procedimientos médicos, por la complejidad de factores que intervienen, tienen en el Tarifario Médico su mecanismo regulador de referencia.
Los honorarios profesionales del médico serán fijados por éste, tomando en consideración la situación económica del paciente.
Artículo 27° Honorarios en atención de emergencia
Comete falta ética el médico que se negare a atender pacientes en situación de emergencia por razón a su capacidad de pago o que utilizare el mecanismo de los honorarios para discriminarlos.

TITULO V
DE LA PRESCRIPCION MEDICA

Artículo 28°
El médico es responsable del contenido de la receta o prescripción que expida.
Artículo 29°
El médico tratante está facultado para prescribir el medicamento de su confianza. Toda prescripción deberá efectuarse por escrito, en forma clara y precisa, en recetario en el que deberá figurar el nombre del médico, su número de colegiatura y firma; así como el nombre del medicamento con su denominación común internacional y el nombre de marca de su elección, su forma de administración, el tiempo de tratamiento y la fecha de expedición.
Artículo 30°
Los medicamentos prescritos por el médico deben tener base científica; su uso debe estar claramente definido y especificado científicamente. Todo abuso o mal uso de la facultad del médico para prescribir medicamentos constituye falta a la ética.
Artículo 31°
La responsabilidad del médico tratante cesa si la prescripción o receta es modificada o repetida por el paciente sin su conocimiento y consentimiento.
El médico tratante no es responsable de los efectos de la auto prescripción de medicamentos que pudiera hacer el paciente.
Artículo 32°.- Falta grave por prescribir medicamentos toxicos o peligrosos
El médico debe ser especialmente cuidadoso al prescribir medicamentos que puedan tener efectos tóxicos o peligrosos para la vida o la salud de las personas.
Artículo 33°.- Falta extremadamente grave por propicias dependencia a drogas
Es falta contra la ética propiciar cualquier forma de dependencia a drogas, así como proporcionar o prescribir estupefacientes, psicotrópicos u otras drogas de uso médico, a personas adictas con propósitos ajenos a la terapéutica.
Artículo 34°
El médico debe informarse permanentemente sobre la farmacología de los medicamentos que prescribe a sus pacientes y, en caso de medicamentos o drogas nuevas, no suficientemente experimentadas o que tuvieran efectos adversos graves, deberá obtener el consentimiento informado del paciente.
Artículo 35°
Es deber del médico informar al paciente sobre las características y
posibles efectos del medicamento que prescribe.

TITULO VI
DE LOS MEDICOS LEGISTAS Y AUDITORES

Artículo 36°.- Falta grave por formular juicios de valor
Los médicos legistas y médicos que realizan labores de auditoria médica, deben conformar sus actos a las normas establecidas en el presente Código. En sus informes, deberán limitarse a establecer causas, hechos y conclusiones de orden científico-técnico, absteniéndose de formular juicios de valor sobre la actuación de sus colegas o apreciaciones u opiniones que induzcan a terceros a comprometer la responsabilidad profesional de éstos.
Artículo 37° Actos de los médicos legistas
Los actos de los médicos legistas y auditores médicos que guarden relación con los actos médicos realizados por otro médico, se consideran de la misma naturaleza. Los actos realizados por los médicos legistas en el ejercicio de su actividad también se consideran actos médicos.
Artículo 38°.- Falta grave por manipulación de pólizas en perjuicio del paciente
Comete falta ética el médico auditor que actúa en perjuicio del médico o el paciente, sea manipulando las condiciones de las pólizas, planes o programas de prestaciones de salud o auditando superficialmente el caso o de cualquier otro modo demostrable.

TITULO VII
DE LOS ACTOS CONTRA LA HUMANIDAD

Artículo 39°.- Falta extremadamente grave por actos de tortura, genocidio o desaparición
Comete falta ética el médico que, haciendo uso de sus conocimientos, habilidades o destrezas profesionales, participa o coopera, directa o indirectamente, en actos de tortura, genocidio o desaparición forzada de personas.

SECCION CUARTA
De la atención de pacientes

TITULO I
DE LOS DERECHOS DEL PACIENTE

Artículo 40° El mejor interés del paciente
El médico debe actuar siempre en el mejor interés del paciente. Ello consiste en hacer de conocimiento del paciente todo acto médico que se haya de realizar con él y, previa comprensión de su contenido, contar con su aprobación plena y autónoma, procurando siempre su mayor beneficio.
Artículo 41° Derechos del paciente
El médico tiene el deber de buscar los medios apropiados para asegurar el respeto a los derechos del paciente o su restablecimiento, en caso que éstos sean vulnerados. El médico tiene el deber de respetar y hacer respetar el derecho que tiene el paciente a:
a) Que se le atienda con consideración y pleno respeto de su dignidad e intimidad.
b) Elegir libremente a su médico.
c) Ser tratado por médicos que tengan libertad para realizar juicios clínicos y éticos sin interferencia administrativa que pueda ser adversa al mejor interés del paciente.
d) Que se le comunique todo lo necesario para que pueda dar su consentimiento informado, antes de la aplicación de cualquier procedimiento o tratamiento.
e) Obtener toda la información disponible, relacionada con su diagnóstico, terapéutica y pronóstico, en términos razonablemente comprensibles para él.
f) Aceptar o rechazar un procedimiento o tratamiento después de haber sido adecuadamente informado, o revocar su decisión.
g) Conocer el nombre completo del médico responsable de su atención y de las personas a cargo de la realización de los procedimientos y de la administración de los tratamientos.
h) Que se respete la confidencialidad de todos los datos médicos y personales que le conciernan.
i) Que la discusión del caso, las consultas, las exploraciones y el tratamiento sean confidenciales y conducidos con la discreción que se merecen.
j) Que quienes no estén directamente implicados en su atención tengan su autorización para estar presentes.
k) Recibir información completa en caso que haya de ser transferido a otro centro asistencial, incluyendo las razones que justifican su traslado así como a una explicación sobre las opciones disponibles. El paciente tiene derecho a no ser trasladado sin su consentimiento.
l) No ser sujeto de investigación o ensayo terapéutico sin su consentimiento informado.
m) Que se respete el proceso natural de su muerte, sin recurrir ni a un abusivo acortamiento de la vida (eutanasia) ni a una prolongación injustificada y dolorosa de la misma (distanasia).

TITULO II
DE LA RELACION MEDICO - PACIENTE

Artículo 42° Respetio de la dignidad e intimidad del paciente
El médico debe tratar al paciente con lealtad, decoro, destreza, dedicación, cortesía, oportunidad y con profundo respeto a su dignidad e intimidad, demostrando conducta intachable y conduciendo el interrogatorio, el examen clínico, las indicaciones terapéuticas, recomendaciones y sugerencias, con arreglo a las normas éticas y la moral.
Artículo 43° Consentimiento informado en caso de intervención o procedimiento medico
Toda intervención o procedimiento médico debe ser realizado con el consentimiento informado del paciente. Ello consiste en que el médico informa completa y claramente al paciente sobre el procedimiento a realizar, comprueba que la información ha sido entendida por éste y, finalmente, el paciente consiente con autonomía.
Artículo 44°.- Falta extremadamente grave por atención descuidada, superficial o incompleta
Atenta contra la ética, tanto en el ejercicio privado como en el público, propiciar y/o dar atención descuidada, superficial o incompleta al paciente. El médico debe disponer del tiempo necesario para realizar el acto médico. El acto médico apresurado o irresponsable constituye un abuso y una falta a la ética.
Artículo 45°.- Falta grave por atención a través de terceros no médicos o medios de comunicación
La evaluación, diagnóstico y tratamiento del paciente deben ser realizados por el médico en forma personal, y no a través de terceros no médicos o de medios de comunicación, cualesquiera que éstos sean, a excepción de la telemedicina.
Artículo 46°.- Falta grave por exámenes auxiliares innecesarios
El médico, al solicitar los exámenes auxiliares que requiera para precisar su diagnóstico y establecer el pronóstico, debe evitar pedir exámenes que no sean de utilidad específica para este efecto, e indicar la terapéutica que corresponda, basada en conocimientos científicos actualizados y confirmados y teniendo en cuenta la condición económica del paciente.
Constituye falta contra la ética indicar al paciente procedimientos diagnósticos o terapéuticos injustificados o que no correspondan a su problema de salud.
Artículo 47°.- Falta grave por diagnósticos sin base científica
El diagnóstico debe ser emitido en términos precisos. Es contra la ética hacer pronósticos sin base científica, sea por falta de conocimiento, por espíritu de compasión o con fines de lucro o engaño.
Al hacer conocer la naturaleza de la afección al paciente, el médico procurará expresarse en forma cuidadosa sin despertar innecesariamente preocupación en el paciente o su familia. En caso de incapacidad física o psíquica del paciente, la información debe ser proporcionada a las personas inmediatamente responsables del mismo.
Artículo 48°.- Falta grave por maleficencia
El médico debe rechazar toda solicitud u orden para actuar en contra de la integridad física o psíquica del paciente, sea que provenga de una persona natural o de una persona jurídica.
Artículo 49° No atención de un paciente por impericia
El médico especialista debe abstenerse de atender pacientes cuya dolencia no corresponda al campo de su especialidad, salvo que se trate de un caso de emergencia.
Artículo 50°
El médico encargado de las primeras atenciones del paciente, ante la sospecha de tratarse de una patología que requiere atención especializada, deberá remitirlo a un centro o a un médico calificado.
Artículo 51°
El médico puede emplear justificadamente todos los procedimientos y tratamientos a su alcance cuando exista posibilidades de recuperar la salud del paciente. No es su obligación utilizar medidas desproporcionadas en casos irrecuperables. En tales situaciones, debe considerar el empleo de medidas paliativas orientadas al alivio de la condición del paciente.
Artículo 52°.- Falta grave por encarnizamiento terapéutico
Comete falta contra la ética, el médico que incurra en encarnizamiento terapéutico. Ha de entenderse por tal, la adopción de medidas terapéuticas desproporcionadas a la naturaleza del caso. El médico debe evitar una actitud de permisivismo ante la posibilidad de muerte del paciente o participar de algún modo en su provocación. Es deber del médico respetar el proceso natural del final de la vida y velar por una muerte digna de la persona enferma.
Artículo 53°.- Falta grave 
El médico no debe exponer a su paciente a riesgos injustificados. Para aplicar tratamientos experimentales, realizar procedimientos riesgosos o practicar intervenciones que dejen secuelas transitorias o permanentes, deberá informar adecuadamente al paciente y solicitar de él o del llamado por ley su consentimiento informado por escrito.
Artículo 54°.- Falta grave
El médico no debe interrumpir la asistencia de un paciente que le ha sido confiado. Puede eximirse de la responsabilidad de continuar su asistencia y solicitar su reemplazo, si recibe demostraciones de haber perdido la confianza del paciente, si concluye que ha habido interferencia en el tratamiento que le hubiere señalado o si descubre que éste ha incumplido con sus indicaciones.
Artículo 55°.- Falta grave
Constituye falta a la ética utilizar el acto médico, o los hechos o informaciones que el médico conozca al ejecutarlo, como medio para obtener beneficios o favores para él o para terceras personas.
Artículo 56°
El médico deberá exigir a las autoridades o responsables de las instituciones en las que presta servicios, que provean los medios físicos que sean necesarios y apropiados para la realización del acto médico en condiciones de calidad.
En caso que las instituciones prestadoras de salud no cuenten con dichos medios, el médico deberá abstenerse de brindar atención, si como resultado de tal situación se pudiera poner en riesgo la salud o la vida de los pacientes.
Artículo 57°
El médico, cuando el caso lo requiera, debe informarse e interesarse por el entorno familiar del paciente. Debe consultar al paciente quien o quienes son las personas indicadas para contribuir con su tratamiento.
Artículo 58°
Es deber del médico tratante informar al paciente sobre la especialidad médica a la que corresponde su caso, a fin de que éste pueda ejercer su derecho de solicitar la opinión de otros médicos o a decidir su reemplazo. El médico tratante podrá notificar al paciente su retiro del caso, si no estuviera de acuerdo con solicitar la opinión de otros colegas.
Artículo 59° Exámenes auxiliares
El médico tratante que recomiende a médicos de su confianza para efectuar exámenes auxiliares o tratamientos especiales, deberá abstenerse de imponer o inducir, por cualquier medio, al paciente para que dichos médicos sean llamados.
Artículo 60° La interconsulta
El médico tratante, cuando lo considere conveniente, puede proponer al paciente la realización de una interconsulta especializada o la convocatoria de una junta médica para evaluar su caso. Si el paciente consiente o acepta su propuesta, el médico quedará eximido de su obligación de reserva respecto del acto médico realizado en todo cuanto suponga brindar a sus colegas información necesaria para dicho fin.
Artículo 61°.- Falta grave del médico consultor por no mantener en reserva la información 
Comete falta ética el médico consultor que no mantenga en reserva la información relacionada con la atención del paciente que le hubiere sido proporcionada por el médico tratante o que hubiere podido conocer con motivo de su intervención. También incurre en falta ética el médico consultor que proponga al paciente hacerse cargo de su atención.

TITULO III
DEL SECRETO PROFESIONAL

Artículo 62° La confianza del paciente
La confianza del paciente es consecuencia de su fe en la competencia del médico y en su discreción.
Artículo 63° Alcances de la reserva del acto médico
El médico tiene el deber de guardar reserva, hasta el límite que señala la ley, sobre el acto médico practicado por él o del acto médico del que hubiere podido tomar conocimiento en su condición de médico consultor, auditor o médico legista.
El deber de reserva se extiende a cualquier otra información que le hubiere sido confiada por el paciente o por su familia con motivo de su atención.
Artículo 64°.- Falta extremadamente grave por difusiión de información del paciente
Comete falta contra la ética el médico que divulga o difunda por cualquier medio la información que hubiere obtenido o le hubiere sido confiada con motivo de la realización de un acto médico.
Artículo 65°
El conocimiento de una condición patológica en el paciente, que pueda resultar en daño a terceras personas, obliga al médico tratante a protegerlas por todos los medios a su disposición, eximiéndolo de la reserva correspondiente en todo cuanto se refiera estrictamente a ésta y esté dirigido a evitar que se produzca el daño.

TITULO IV
DE LAS RELACIONES ENTRE MEDICOS

Artículo 66°
El médico que fuera convocado para emitir opinión o reemplazar a otro médico en la atención de un paciente, deberá abstenerse de atenderlo si constatare o tuviere conocimiento de que el médico tratante no ha sido convenientemente advertido del hecho por el paciente.
Artículo 67°
El médico tiene el deber de prestar atención gratuita a los colegas que la requieran así como al cónyuge, hijos y padres que dependan económicamente de ellos. En dicho caso, el costo del material que emplee para atenderlos deberá ser reembolsado por éstos.
Artículo 68°
El médico que solicita los servicios de un colega debe evitarle toda molestia o pérdida de tiempo innecesaria, recurriendo a la consulta domiciliaria solamente cuando exista impedimento físico, procurándole, en todo caso, las facilidades correspondientes. Si el médico requiere los servicios de otro colega, que reside en un lugar distante, deberá reembolsar los gastos que ocasione el traslado.
Artículo 69°
Cuando un médico reemplace a otro en la atención de sus pacientes, deberá abstenerse, finalizado el período de reemplazo, de continuar haciéndolo.
Artículo 70°
Los médicos se deben respeto mutuo. Comete falta ética el médico que difame o injurie a otros médicos, de modo tal que afecte su reputación profesional o científica.
Artículo 71°.- Falta grave
El médico que, en su condición de ascendiente, exceda su autoridad en perjuicio de algún colega, comete falta a la ética.

TITULO V
DE LAS RELACIONES DEL MEDICO CON OTROS PROFESIONALES Y TECNICOS DE LA SALUD

Artículo 72°
La atención de salud, con frecuencia requiere de la participación de un equipo cuyos miembros comparten responsabilidades y deberes. El médico debe evitar interferir en las áreas de competencia de otros profesionales y debe tratar con justicia, consideración respeto y cortesía al personal a su cargo y procurar su capacitación permanente.

SECCION QUINTA
De los documentos médicos

TITULO I
DE LAS HISTORIAS CLINICAS Y OTROS REGISTROS CLINICOS

Artículo 73°
El acto médico que realiza el profesional médico debe estar sustentado en una historia clínica veraz y completa. El médico debe ser cuidadoso en su confección y uso y no deberá incluir apreciaciones o juicios de valor o información que sea ajena a su propósito.
Artículo 74°.- Falta grave
Comete falta contra la ética el médico que modifique o adultere el contenido de la historia clínica, o de cualquier otro registro clínico relacionado con la atención del paciente, sea para perjudicarlo o para obtener algún beneficio indebido para éste, para sí o para terceras personas.
Artículo 75°
El médico que utiliza la información contenida en una historia clínica elaborada por otro médico sin su consentimiento, para fines ajenos a la atención del paciente, comete falta a la ética.
Artículo 76° Copia del la historia clínica
El médico tiene el deber de proporcionar al paciente, cuando lo solicite, una copia de su historia clínica. Comete falta a la ética el médico que se negare a proporcionar dicha copia al paciente.
Artículo 77° La historia clínica en la investigación y docencia
La elaboración diagnóstica, terapéutica y pronóstica contenidas en la historia clínica, pueden ser utilizados por el médico tratante para fines de investigación y docencia, siempre que se mantenga en reserva aquellos datos que permitan la identificación del paciente. La infracción a esta disposición constituye falta ética.

TITULO II
DE LOS CERTIFICADOS MEDICOS

Artículo 78° Finalidad del certificado médico
El certificado médico es un documento destinado a acreditar el acto médico realizado.
Artículo 79°.- Falta grave por imprecisión del certificado médico
El texto del certificado debe ser claro y preciso, y debe ceñirse a la verdad. Incurre en falta ética el médico que expide un certificado acreditando un acto médico no realizado o que exprese información falsa, inexacta o tendenciosa con el fin de perjudicar al paciente u obtener un beneficio indebido para éste, para sí o para terceras personas.

SECCION SEXTA
De la docencia e investigación

Artículo 80°.- Falta grave
La docencia médica se brinda en el marco de la consecución de objetivos científicos, técnicos y éticos. En su propósito, dispone de libertad, debiendo lealtad a las nobles tradiciones de la profesión y obrando con compromiso por la búsqueda de la verdad. Bajo ningún término pueda aceptarse imposiciones o autoritarismos de cualquier índole, especialmente cuando contravengan la ética médica.
Artículo 81°
La investigación médica es inherente a la tarea docente y debe realizarse con libertad, existiendo el límite de no hacer daño a los demás.
Para garantizar la protección de los principios éticos, las investigaciones se realizarán con estricto cumplimiento de las normas de Buenas Prácticas de Investigación contenidas en el Código Internacional Armonizado de la Organización Mundial de la Salud y en la Declaración de Helsinki. Cualquier infracción a las normas de Buenas Prácticas de Investigación constituye falta ética.
Artículo 82°.- Falta grave
Todo proyecto de investigación médica debe ser presentado al Comité de Ética de Investigación, u órgano equivalente de la institución correspondiente, sin cuya aprobación no podrá iniciarse la investigación.
Artículo 83°
El médico que, por la autoridad conferida en su condición de docente o investigador, abusara de la confianza depositada por sus subalternos o superiores en perjuicio de ellos, cometerá falta contra la ética.
Artículo 84°.- Falta extremadamente grave
Son contrarios a la ética, los experimentos dirigidos a la obtención de un ser humano mediante partenogénesis, fisión embrionaria, clonación, quimeras o cualquier otro procedimiento análogo.
Las nuevas tecnologías, tales como las diversas formas de reproducción asistida, la criopreservación de embriones, la utilización de genes humanos con fines experimentales y los transplantes de células, tejidos y órganos serán regulados por reglamentaciones especiales del Colegio Médico del Perú las mismas que, una vez aprobadas por éste siguiendo los procedimientos establecidos en su Estatuto, formarán parte del presente código.
Artículo 85°
Comete falta a la ética el médico que retuviere información proveniente de una investigación médica que, presumiblemente, beneficiará a la comunidad o aportará al conocimiento médico y científico.
Artículo 86°.- Falta grave
Atenta contra la ética falsear o inventar datos obtenidos en el marco de investigaciones médicas.

SECCION SEPTIMA
De la publicidad

Artículo 87°
Es contrario a la ética, aparecer en cualquier tipo de exhibición o propaganda no rigurosamente científica o que se preste a la difusión de hechos no respaldados por investigación seria o que contenga falsos éxitos terapéuticos, datos estadísticos desprovistos de seriedad o informaciones inexactas o incompletas que puedan ocasionar interpretaciones distorsionadas o expectativas infundadas en el público.
Artículo 88°
El médico no debe participar en avisos comerciales que promocionen la venta de productos o servicios en los medios de comunicación social.
Artículo 89°
El médico, que hace publicaciones que se relacionan con la medicina, utilizando un seudónimo, deberá comunicarlo al Colegio Médico del Perú.
Artículo 90°
El médico debe ser especialmente cuidadoso con el contenido de los anuncios publicitarios que promuevan su actividad profesional, debiendo evitar cualquier inexactitud o exageración que pueda inducir a engaño o a error sobre las características del servicio que ofrece a los pacientes.
El médico debe remitir al Consejo Regional correspondiente todo anuncio profesional publicitario para su conocimiento.

SECCION OCTAVA
De las faltas y sanciones

Artículo 91°
Las infracciones al presente Código se clasifican en :
a) Faltas extremadamente graves.
b) Faltas graves.
c) Faltas moderadas.
d) Faltas leves.
Artículo 92° Las faltas extremadamente graves
Constituyen faltas extremadamente graves, las infracciones éticas a las que se refieren los artículos 23°, 33°, 39°, 44°, 64°y 84° de este Código.
Las infracciones éticas contempladas en las disposiciones de los artículos 9°, 10°, 15°, 16°, 20°, 24°, 32°, 36°, 38°, 45°, 48°, 52°, 53°, 54°, 55°, 61°, 71°, 74°, 79°, 80°, 82° y 86° del presente Código así como las contenidas en el segundo y primer párrafo de los artículos 46° y 47°, respectivamente, se consideran faltas graves.
Sin perjuicio de lo establecido en esta disposición, los órganos del Colegio Médico del Perú podrán calificar como graves o extremadamente graves infracciones a otras disposiciones contempladas en este Código.
Artículo 93° El proceso ético
El proceso ético, incluyendo la aplicación de las sanciones que correspondan, será llevado a efecto por los órganos respectivos con arreglo a lo que disponen el Estatuto y Reglamentos del Colegio Médico del Perú.
Lima, 23 de septiembre del 2000

ANEXO N° 1
DEL JURAMENTO

Para los efectos de la matrícula en el CMP, el solicitante deberá acompañar, entre los documentos que exige el artículo correspondiente del Reglamento, una declaración jurada de conocer los dispositivos del Estatuto y del Reglamento del CMP, así como haber asistido al seminario sobre el Código de Etica y Deontología.
La declaración deberá consignar también que conoce y jura cumplir con lealtad y honor, los términos contenidos en el Juramento, aprobado por la Convención de Ginebra de la Asociación Médica Mundial cuyo texto es el siguiente:
JURAMENTO HIPOCRÁTICO
Declaración de Ginebra 1948
Estocolmo, Setiembre 1994
Al ser admitido como miembro de la profesión médica:
Yo, solemnemente, prometo consagrar mi vida al servicio de la humanidad.
Yo otorgaré a mis maestros el respeto y la gratitud que ellos se merecen.
Yo ejerceré y practicaré mi profesión con dignidad y con plena conciencia de mis actos.
La salud de mi paciente será mi mayor prioridad, interés y consideración.
Yo respetaré los secretos a mí confiados, aún después de la muerte del paciente.
Yo mantendré y guardaré, por todos los medios y capacidades a mi alcance, el honor y las nobles tradiciones de la profesión médica.
Mis colegas serán mis hermanos y hermanas y los trataré como tales.
Yo no permitiré que diferencias de edad, enfermedad o discapacidad, credo, origen étnico, género, nacionalidad, afiliación política, raza, orientación sexual o clase social, intervengan o interfieran en mi deber como médico para con mi paciente.
Yo mantendré y guardaré el mayor respeto por la vida humana, desde su comienzo, aún estando bajo amenaza, y no usaré mis conocimientos médicos en contra de las leyes y principios de la humanidad (humanitarios).
Yo hago estas promesas solemne y libremente, y por mi propio honor.
Esta declaración jurada quedará refrendada por el juramento verbal a que se refiere el artículo correspondiente del Reglamento del CMP. El acto de juramentación se debe realizar con solemnidad.

ANEXO N° 2
DEL MEDICO Y LA INVESTIGACION

1. Es deber del médico conocer y cumplir las estipulaciones y la declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, cuyo texto es el siguiente:
"La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial compromete al médico a "considerar la salud de un paciente como su primera preocupación" y el Código Internacional de Etica Médica prohibe al médico formular una recomendación o realizar acciones profilácticas, de diagnósticos o de tratamientos que no se justifiquen por el interés directo del paciente, o que puedan debilitar significativamente la resistencia física o mental de un ser humano, a menos que exista una necesidad terapéutica".
"Como se estima indispensable, para el progreso de la ciencia y para el bien de la humanidad que sufre, aplicar los resultados de la experimentación del laboratorio, al hombre, la Asociación Médica Mundial (*) ha redactado las "Recomendaciones para guía de investigaciones en el hombre". El Colegio Médico del Perú hace suyas estas recomendaciones, adecuándolas a la Declaración de Principios del presente Código de Etica y Deontología:
1.1 Principios y normas generales:
1.1.1 La investigación clínica debe respetar los principios morales y científicos que justifican la experimentación médica y debe basarse en experiencias de laboratorio, en pruebas en animales y en una adecuada información científica.
1.1.2 La investigación clínica sólo debe ser conducida por personas científicamente aptas, bajo la vigilancia de un médico-cirujano calificado.
1.1.3 No puede intentarse una investigación clínica sino cuando la trascendencia del objetivo buscado es proporcionalmente mayor al riesgo a que se somete al individuo o de acuerdo a lo expresado por el principio de beneficiencia.
1.1.4 Antes de iniciar un experimento clínico habrán de evaluarse cuidadosamente los riesgos previsibles y las ventajas, tanto para el individuo sujeto del experimento como para los demás participantes directos o indirectos del mismo.
(*) XVIII Asamblea Médica Mundial en Helsinki, Finlandia y siguientes.
1.1.5 El médico tendrá una actitud particularmente cautelosa al emprender una investigación clínica que pudiera alterar la personalidad del paciente sea mediante el uso de medicamento, sea por otros procedimientos.
1.1.6 Todo proyecto de investigación médica debe ser presentado al Comité de Ética de la institución correspondiente, sin cuya aprobación no puede efectuarse ningún paso de la investigación.
1.2 Investigación clínica asociada a ensayos terapéuticos:
1.2.1 En el curso de un tratamiento, el médico tiene la libertad de recurrir a una nueva terapia, si juzga que ésta ofrece mejores expectativas para salvar la vida, restablecer la salud o aliviar los sufrimientos del enfermo.
Antes de iniciar cualquier investigación, el médico debe obtener el documento escrito en el que la persona sujeto de la investigación exprese su consentimiento libre e informado. En ningún caso, el médico puede realizar investigaciones y/o experimentos en seres humanos que no cuenten con la capacidad física o psíquica para expresar su consentimiento. El consentimiento del representante jurídico no reemplaza el consentimiento del sujeto incapacitado para expresarlo.
1.2.2 El facultativo puede asociar la experimentación al ejercicio profesional de la medicina, para adquirir nuevos conocimientos médicos, sólo en la medida en que estos ensayos terapéuticos se justifiquen por su beneficio para el paciente y respeten el presente Código.
1.2.3 En los ensayos de confirmación terapéutica, el médico asegurará que el paciente, particularmente el portador de enfermedad crónica, que se beneficie con el fármaco ensayado, lo recibirá por un tiempo no menor de un año.
1.2.4 Es falta grave contra la ética utilizar placebos cuando su uso en pacientes implique la persistencia de la enfermedad sin tratamiento o el empeoramiento de la misma.
1.3. Investigación clínica sin fines terapéuticos:
1.3.1 En la investigación clínica, emprendida con fines puramente científicos, es deber primordial del médico constituirse en el protector de la vida y la salud del individuo, sometido a la referida experimentación.
1.3.2 La naturaleza de la investigación clínica, el motivo y los riesgos para la vida y la salud del individuo, deben serle explicados por el médico.
1.3.3. a) Sólo se puede realizar una investigación con el consentimiento consciente, libre e informado del individuo.
b) El individuo sujeto a experiencia debe encontrarse en un estado físico, psíquico y jurídico compatible con su derecho de elegir. Así mismo, el sujeto, en el proceso de investigación, de sola palabra, tiene el derecho a retirarse de la misma, teniendo el investigador la obligación de descargarlo de la investigación.
c) Como regla general, el consentimiento debe darse por escrito. En investigaciones clínicas, la responsabilidad recae siempre en el investigador y no en el paciente, aún cuando éste se haya sometido con pleno consentimiento.
1.3.4 a) El investigador tiene el deber de respetar el derecho de todo individuo a salvaguardar su integridad personal, máxime si se encuentra en estado de dependencia de aquél.
b) El paciente, o sus representantes legales, tienen el derecho de suspender la investigación clínica en cualquier momento. Asimismo, el investigador y sus colaboradores deben suspender dicho proceso si, de acuerdo con su sano juicio, su prosecución constituyere un mayor riesgo para el sujeto en estudio.
2. Es falta grave contra la ética actuar en contra de lo dispuesto por la Asociación Médica Mundial en sus "Recomendaciones para guía de investigaciones en el hombre" adecuadas por el Colegio Médico del Perú.
3. Todo médico tiene el deber de denunciar, ante el Colegio Médico del Perú, a quienes transgredan las normas del presente Título, especialmente cuando se trate de investigaciones con población analfabeta o en lugares apartados del país.