Reglamento de Organización y Funciones de los Cuerpos Médicos de las Clínicas del Sub-Sector No Público
R.M. Nº 271-88-SA/DM

CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo Nº 023-87-SA de fecha 21-mayo-87, se aprobó el Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público;
Que por Resolución Vice Ministerial Nº 014-88-SA de fecha 29-enero-88, se nombró una Comisión encargada de elaborar el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones de los Cuerpos Médicos de las Clínicas del Sub-Sector No Público, de acuerdo a las normas establecidas en el Decreto Supremo Nº 023-87-SA;
Que dicha Comisión ha cumplido con el encargado conferido;
Con la opinión favorable del Viceministro de Salud;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de los Cuerpos Médicos de las Clínicas del Sub-Sector No Publico, que consta de 3 títulos y 19 artículos, y que forma parte de la presente Resolución.
2..- El Reglamento que se aprueba entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Regístrese y comuníquese
LUIS PINILLOS AHSTON
Ministro de Salud

Reglamento de Organización y Funciones de los Cuerpos Médicos de las Clínicas del Sub-Sector No Público

TITULO I
BASE LEGAL

Artículo 1.- Base Legal
Este Reglamento está basado en:
- Decreto Supremo Nº 023-87-SA, Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público.
- R.V.M. Nº 014-88-SA, que designa la Comisión encargada de su formulación.

DEFINICION

Artículo 2.- Definición
El Cuerpo Médico de las Clínicas que son Establecimientos de Salud del Sub-Sector No Público, es un ente asesor técnico-administrativo de la Dirección y un órgano científico y de bienestar de sus miembros.

CONSTITUCION

Artículo 3.- Constitución y miembros
El Cuerpo Médico de las Clínicas Privadas es el órgano constituido por los profesionales médicos colegiados que laboran en forma permanente en la Institución.
Artículo 4.- Labor permanente
Se consideran médicos de labor permanente a los siguientes:
- A los que mantienen una relación de dependencia salarial con la Institución.
- A los que desempeñan su actividad profesional en la Institución en forma continua y regular.

FINES

Artículo 5.- Fines del Cuerpo Médico
Son fines del Cuerpo Médico de las Clínicas Privadas los siguientes:
- Prestar asesoría técnica permanente a la Dirección (Art. 55. del D.S. Nº 023-87-SA).
- Mantener un elevado nivel profesional, ético y deontológico de sus asociados.
- Velar por la eficiencia en la presentación de servicios de salud por parte de las Clínicas a los pacientes.
- Prestar apoyo social a la colectividad mediante tarifas especiales, acorde al espíritu del artículo 60. del D.S. Nº 023- 87-SA, Reglamento General de Establecimientos de Salud del Sub- Sector No Público.
- Participar con la Dirección en la elaboración del Manual de Organización y Funciones de la Clínica o Establecimiento (Art. 56. del D.S. Nº 023-87-SA).
- Propender al perfeccionamiento de los trabajadores de la Institución (educación continuada).
- Colaborar en la ejecución de programas preventivo- promocionales que desarrolla el Sector Salud a requerimiento de cualesquiera de sus componentes, y con aprobación del Director.
- Defender los derechos derivados de la actividad profesional de sus miembros en la Clínica.
- Mantener el principio de libre elección del médico por el paciente.
- Participar conjuntamente con la Dirección en la determinación de los honorarios profesionales y condiciones de trabajo, así como en todo contrato que se refiera a ellos (Arts. 58. y 59. del D.S. Nº 023-87-SA).
- Tiene acceso permanente a la información contable de la Clínica, con relación a los honorarios profesionales.
- Elaborar programas de asistencia mutua y bienestar social para sus miembros.
- Velar por el cumplimiento de todas las disposiciones que regulan la organización, funcionamiento y fines del Cuerpo Médico de su propia clínica perteneciente al Sub-Sector No Público.

ORGANIZACION

Artículo 6.- Órganos de gobierno del Cuerpo Médico
Son órganos del gobierno del Cuerpo Médico:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
Artículo 7.- La Asamblea General
La Asamblea General es el órgano máximo del Cuerpo Médico y esta constituida por la reunión de sus miembros, pudiendo ser convocada a sesiones ordinarias por la Junta Directiva, o extraordinarias por la Junta Directiva o el 20% de sus miembros.
Artículo 8.- La Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Cuerpo Médico y está constituida básicamente por un Presidente, un Secretario, un Tesorero y Vocales. Esta composición puede variar de acuerdo a necesidades y número de asociados. Debe ser designada en Asamblea Eleccionaria por un período no mayor de dos años.
Artículo 9.- Designación de Comités Permanentes
La Junta Directiva designa a los Comités Permanentes de Etica y Calificación, Historias Clínicas, Auditoría Médica, Farmacia y otros.

DE LOS MIEMBROS

Artículo 10.- Clasificación de los miembros
Los Miembros del Cuerpo Médico serán:
- Activos, los que tienen más de dos años en el Cuerpo Médico. Poseen derecho a voz y voto, y a ser elegidos.
- Asociados, con menos de dos años en el Cuerpo Médico con derecho a voz pero no a voto.
Artículo 11.- Excepción a la clasificación de miembros
En las Clínicas que tienen menos de dos años de antigüedad, todos los miembros del Cuerpo Médico serán considerados como miembros activos.
Artículo 12.- El Médico Director de la Clínica
El Médico Director de la Clínica y los miembros con cargo administrativo forman parte del Cuerpo Médico, teniendo derecho a voz y voto, pero no pueden formar parte de la Dirección ni de los Comités.

DE LAS FALTAS Y SANCIONES

Artículo 13.- Faltes médicas
Toda falta de carácter disciplinario o ético será calificada y sancionada por el Comité correspondiente del Cuerpo Médico de la Clínica.

TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 14.- Acciones no previstas
Las acciones no previstas en este Reglamento requerirán para su ejecución que sean aprobadas por resolución ministerial.
Artículo 15.- Modificaciones al Reglamento de Cuerpos Médicos
Igualmente, las modificaciones del presente Reglamento deberán ser aprobadas, por resolución ministerial de Salud.
Artículo 16.- Agrupación de Cuerpos Médicos
Los Cuerpos Médicos se puede agrupar en asociaciones locales, regionales y nacionales.

TITULO III
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Artículo 17.- Adecuación de Cuerpos Médicos
Las pre-existentes Asociaciones de Médicos, Agrupaciones Médicas, Cuerpo Médico y otras similares, se adecuarán a lo dispuesto en el presente Reglamento.
Artículo 18.- Periodo de adecuación
El período de adecuación que indica el artículo anterior, no podrá ser mayor de noventa días a partir de la publicación del Reglamento. Se enviarán copias de los Estatutos del Cuerpo Médico al Director de la Institución, al Ministerio de Salud y al Colegio Médico.
Artículo 19.- Solicitud de imposición del Cuerpo Médico
En las Clínicas donde no exista Cuerpo Médico y el Director no convoque a su conformación como lo prescribe el Art. 54. del D.S. Nº 023-87-SA, los médicos del establecimiento solicitarán al Ministerio de salud que imponga cumplimiento a la disposición.