Directiva sobre Funcionamiento y Operatividad de los Servicios de Emergencia de los Hospitales del Ministerio de Salud
R.M. Nº 369-86-SA/DM

Lima, 13 de Agosto de 1986.
CONSIDERANDO:
Que los Servicios de Emergencia de los Hospitales tienen como función esencial brindar de inmediato atención eficiente y oportuna a las personas que en forma súbita, violenta e imprevisible, confronten inminente peligro, alteración grave o permanente, de su estado de salud;
Que se han acreditado situaciones diversas en el funcionamiento de estos servicios, en relación con la provisión de medicamentos e insumos, equipamiento, dotación y permanencia del personal, tratamiento a pacientes y familiares, entre otras;
Que es deber del Estado, velar por la vida y salud integral de la población, sin limitación o restricción de ninguna clase; dictando las medidas técnico-administrativas pertinentes que aseguren el eficiente funcionamiento de los servicios de salud;
Estando a lo dispuesto por el Decreto Ley 19609 y su Reglamento, y en aplicación de las normas contenidas en el Código Sanitario, Decreto Ley 17505 y Ley Orgánica de Salud, Decreto Legislativo 351;
Con la opinión favorable del Vice Ministro de Salud Institucional;
SE RESUELVE:
1.- Aprobar la Directiva adjunta sobre funcionamiento y operatividad de los Servicios de Emergencia de los Hospitales del Ministerio de Salud, que forma parte integrante de la presente Resolución.
2.- Los Directores de Establecimientos de Salud y los Directores de las Unidades Departamentales de Salud, deberán dar debido cumplimiento a la Directiva que se aprueba; dando cuenta.
Regístrese y comuníquese.
DAVID TEJADA DE RIVERO.
Ministro de Salud.

Directiva sobre los Servicios de Emergencia de los Hospitales del Ministerio de Salud

1.- EL Servicio de Emergencia constituye la dependencia del Hospital encargada de asegurar una atención médico-quirúrgica oportuna y eficiente a toda persona que en forma súbita, violenta e imprevisible, se encuentra en peligro inminente de muerte o alteración grave y/o permanente de su estado de salud. Funciona en forma permanente las 24 horas del día.

2.- El Director del Hospital está obligado a velar por el eficiente funcionamiento del Servicio de emergencia, para lo cual debe dictar las medidas necesarias a fin de:
a. Adecuar la planta física a las funciones que se cumple en el Servicio, tratando en lo posible de disponer un ambiente para cuidados intensivos.
b. Asegurar la provisión oportuna de medicamentos e insumos, básicos.
c. Contar con el equipamiento mínimo necesario y en buen estado de funcionamiento.
d. Contar con la dotación mínima de personal durante las 24 horas y asegurar la permanencia del mismo o su disponibilidad como personal de retén, si fuera el caso.
e. Disponer de transporte para pacientes en emergencia.
f. Mejorar la eficiencia de los Consultorios Externos del Hospital, evitando el flujo de los pacientes al Servicio de Emergencia sin que su estado lo requiera.
g. Mantener al personal de servicio de emergencia actualizado y motivado para la atención oportuna, eficiente y humana a los usuarios.

3.- El personal del Servicio de Emergencia debe demostrar en todo momento un comportamiento dentro del marco de los principios éticos y de respeto a la persona humana, evitando cualquier transferencia de información que pueda ser motivo de escándalo o eventual alarma a la población.

4.- El Servicio de Emergencia mantendrá oportunamente informada a la Dirección del Hospital de los presuntos casos de delito que se adviertan, así como de los casos de muerte ocurridos en el Servicio o que hubieran ingresado ya fallecidos, para la correspondiente intervención de las Autoridades y demás trámites o acciones que señala la Ley.

5.- El Director del Hospital dispondrá que en lugares visibles del Servicio de Emergencia se exhiban carteles señalando al público usuario su derecho a recibir atención oportuna y eficiente durante las 24 horas, así como a presentar sus quejas en caso de desatención, señalando para esto último, oficina y teléfono a donde recurrir. Así mismo, se colocarán carteles indicando la vigencia de la Ley 19609 y su Reglamento, en sus partes pertinentes, sobre la obligatoriedad de atender todos los casos de emergencia.

6.- Toda queja que se presente en relación a la atención en el Servicio de Emergencia, deberá ser investigada y corregida -si es pertinente y viable- con la mayor prontitud, dando respuesta al recurrente, de quien se deberá guardar la mayor reserva.

7.- Divulgar entre el personal de Servicio de Emergencia y del Hospital en general el Decreto Ley 19609 de Obligatoriedad de las Instituciones de Salud del País para atender los casos de emergencia y su Reglamento por Decreto Supremo 0023-73-SA, que mantiene su vigencia y que deben ser estríctamente aplicados.

8.- La puerta de acceso al Servicio de Emergencia, al igual que otras puertas de acceso al Hospital deberá estar adecuadamente controlada, permitiendo únicamente el ingreso autorizado, lo que constituye también una medida de seguridad frente a posibles acciones terroristas.

9.- El Director del Hospital supervisará directamente el cumplimiento de las medidas dictadas -sin menoscabo de la supervisión que corresponda al Jefe del Servicio de Emergencia y otros- dando cuenta al Director Departamental respectivo.

10.- El Director del Hospital es la persona responsable de toda información que por cualquier medio de comunicación se emita acerca de las actividades del Hospital.

11.- Lo estipulado en la presente Directiva deberá ser puesto en práctica inmediatamente después que el Director del Hospital tome conocimiento de ella.