Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud - SERUMS
D.S. Nº 005-97-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Ley N° 23330 se establece el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) para los profesionales de las ciencias de la salud que obtuvieran su título, a partir de la vigencia de la citada Ley;
Que el SERUMS es un servicio en el que se encuentran comprendidos los profesionales de las ciencias de la salud, titulados y colegiados; destinado principalmente a brindar atención integral a la población más vulnerable y que residen en zonas de menor desarrollo del país;
Que en tal situación, es conveniente dictar las disposiciones reglamentarias que permitan y viabilicen la implementación de la Ley N° 23330;
Que la Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es el encargado de proponer, en coordinación con los órganos competentes del Sector Salud, la Política Nacional de Desarrollo del Potencial Humano en Salud;
De conformidad con lo establecido en el Artículo 118 inciso 8) de la Constitución Política del Perú;
DECRETA:
Artículo 1.-
Apruébase el Reglamento de la Ley N° 23330, cuyo texto consta de diecinueve Capítulos, cincuentidos Artículos y cinco Disposiciones Finales, y que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-
La Escuela Nacional de Salud Pública, Organismo Público Descentralizado del Ministerio de Salud, es la encargada de dirigir, coordinar y aplicar lo dispuesto por la Ley N° 23330 y el presente Reglamento.
Artículo 3.-
Por Resolución Ministerial se aprobarán las disposiciones complementarias y las modificaciones al presente Reglamento.
Artículo 4.-
Derógase toda disposición que se oponga al presente Decreto Supremo.
Artículo 5.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte dias del mes de junio de mil novecientos noventa y siete.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República
MARINO COSTA BAUER
Ministro de Salud

Reglamento de la Ley Nº 23330, Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA, FINALIDAD Y OBJETIVO

Artículo 1.- Definición del Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS)
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud (SERUMS) es un Programa de Servicio a la Comunidad efectuado por los profesionales de la salud que hayan obtenido su título de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 23330.
Artículo 2.- Finalidad del SERUMS
El SERUMS tiene por finalidad contribuir y asegurar la atención de salud en beneficio de la población de bajos recursos económicos de las zonas rurales y urbano marginales del País, orientado a desarrollar actividades preventivo - promocionales en establecimientos de salud del Sector o equivalentes en otras instituciones, como acción complementaria para el cumplimiento de los planes de desarrollo y sectoriales de salud.
Artículo 3.- Objeto del SERUMS
El SERUMS tiene por objetivo brindar atención integral de la salud a las poblaciones más vulnerables del país, las que serán seleccionadas por el Ministerio de Salud. El SERUMS, será realizado por profesionales de la salud en los establecimientos de salud del primer y segundo nivel de atención del Sector.

CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4.- Referencia tácita a la Ley Nº23330
Cuando en el texto de este Reglamento se haga referencia a la Ley, se entenderá que se trata de la Ley N° 23330.
Artículo 5.- El SERUMS se requiera para:
El SERUMS es requisito indispensable para:
a) Ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público en la condición de nombrados, contratados o por servicios no personales;
b) Ingresar a los programas de Segunda Especialización a nivel nacional; y,
c) Recibir del Estado becas u otras ayudas equivalentes para estudios de perfeccionamiento en el país o en el extranjero.

CAPITULO III
DE LOS PROFESIONALES

Artículo 6.- Profesionales sujetos a realizar el SERUMS
El Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud -SERUMS- será realizado por los siguientes profesionales de la salud: Médicos - Cirujanos, Odontólogos, Enfermeras, Obstetrices, Químico-Farmacéuticos, Nutricionistas, Tecnólogos Médicos, Asistentes Sociales, Biólogos, Psicólogos, Médicos Veterinarios e Ingenieros Sanitarios.
Artículo 7.- Funciones y actividades desarrolladas
Los profesionales deben desarrollar las funciones que le sean asignadas por la autoridad competente del establecimiento o dependencia de salud, donde vienen realizando el SERUMS, ya sea como apoyo a los servicios regulares de salud o a las funciones administrativas que le hubieren encomendado para el mejoramiento de la calidad de atención.
Asimismo, deberán desarrollar las siguientes actividades:
a) Preventivo - promocionales en la comunidad;
b) Asistenciales, recuperativas o administrativas;
c) Educación para la salud;
d) Capacitación continua y permanente;
e) Investigación en servicio; y,
f) Elaboración de un plan integral de salud local.

CAPITULO IV
DE LA MODALIDAD

Artículo 8.- Vinculo laboral de los profesionales sujetos al SERUMS
La modalidad para el desarrollo del SERUMS será mediante contrato, debiendo realizar el servicio preferentemente en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A y B, por ser de prioridad para el Sector y de acuerdo a la categorización aprobada por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 9.- Modalidad de plazas presupuestadas o Ad Honorem
Los profesionales que no alcancen a ocupar una plaza presupuestada, pueden realizar su servicio bajo la modalidad de "SERUMS EQUIVALENTE" (Ad Honorem) en una entidad pública o no pública, previamente determinada por la autoridad competente, con el compromiso de la entidad donde se brinde el servicio de proporcionar alimentación y movilidad local, de acuerdo a su disponibilidad presupuestal.
Artículo 10.- Modalidad de financiamiento por acuerdo entre partes
El Acuerdo de Partes, es otra modalidad del servicio, a establecerse mediante un convenio entre el Ministerio de Salud y las instituciones no públicas, con el compromiso de estas últimas, de financiar el SERUMS de los profesionales que presten su servicio por doce (12) meses en sus dependencias.
Los convenios son firmados por el Ministro de Salud o funcionario con autoridad delegada y por el representante responsable de la institución solicitante, de acuerdo con las limitaciones que se establecen en el Artículo 12 del presente Reglamento.

CAPITULO V
DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 11.- Establecimientos públicos donde se realiza el SERUMS
El SERUMS se realizará en establecimientos de salud de primer y segundo nivel de atención, referidos específicamente a los Puestos y Centros de Salud, así como a los Hospitales de Apoyo del Sector, ubicados en zonas rurales y urbano marginales de menor desarrollo del país.
Artículo 12.- Establecimientos privados donde se realiza el SERUMS
El SERUMS también podrá realizarse en instituciones no públicas con las características referidas en el Artículo 11. En tal caso el Acuerdo de Partes a que se refiere en el Artículo 10 del presente Reglamento es procedente solamente respecto de los establecimientos indicados en las CATEGORIAS A y B.

CAPITULO VI
DE LA ORGANIZACION

Artículo 13.- Organización del SERUMS
El SERUMS, para el desarrollo de sus actividades contará con la siguiente organización:
a) Comité Central;
b) Comité Regional;
c) Comité Subregional; y,
d) Comité Médico.
Artículo 14.- Atribuciones del Comité Central
El Comité Central está encargado de la conducción del desarrollo del proceso del SERUMS, haciendo uso óptimo de la información que reporte el profesional que preste el servicio para efectos de una planificación estratégica Sectorial, Regional, Subregional y Local, que generen planes de intervención eficaces y oportunos.
Artículo 15 .- Integrantes del Comité Central
El Comité Central estará integrado por un representante del Ministerio de Salud (Escuela Nacional de Salud Pública), del Instituto Peruano de Seguridad Social, de las Sanidades de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, designado por el titular de cada institución. La presidencia lo asumirá el representante del Ministerio de Salud.
Artículo 16.- Sede del Comité Central
El Comité Central funcionará en la sede central del Ministerio de Salud.
Artículo 17.- Funciones del Comité Central
Son funciones del Comité Central las siguientes:
a) Planificar de acuerdo a políticas prioritarias estatales y sectoriales y de cada institución;
b) Proponer políticas de capacitación e información dirigida al profesional;
c) Autorizar el sorteo a Nivel Central, Regional y Subregional;
d) Diseñar e implementar los instrumentos y materiales técnicos, a aplicarse en cada Comité Regional o Comité Subregional, los que deben de apoyar con el financiamiento respectivo;
e) Crear un Banco de Datos en la sede central a fin de elaborar loa planes que sean necesarios;
f) Identificar, recopilar y consolidar las plazas de entidades públicas y no públicas, presupuestadas o no;
g) Distribuir técnica y equitativamente los profesionales que van a realizar el servicio;
h) Buscar el financiamiento de las plazas a ofertar;
i) Mantener una coordinación institucional permanente;
j) Apoyar la investigación en servicio; y,
k) Supervisar y evaluar el SERUMS.
Artículo 18.- -Atribuciones del os Comités Regionales y Subregionales
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales de salud están encargados de la conducción del SERUMS, en su nivel correspondiente.
Los Comités Regionales y los Comités Subragionales, estarán conformados de manera similar al Comité Central.
Artículo 19.- Funciones del Comité Regional o Subregional
Las funciones a realizar por cada Comité Regional o Comité Subregional son las siguientes:
a) Definir y ejecutar las políticas de capacitación e información dirigidas a los Serumistas, durante todo el periodo de cumplimiento del servicio;
b) Elaborar cuadros de distribución de plazas remuneradas de entidades públicas y no públicas, para ser elevadas al nivel superior;
c) Recopilar y elaborar el cuadro de plazas equivalentes correspondientes a entidades públicas y no públicas, para remitir el consolidado al Comité Regional respectivo y éste a su vez al Comité Central;
d) Financiar las plazas a ofertar en el ámbito de su competencia y gestionar los montos a pagar por gastos de instalación;
e) Financiar la implementación de instrumentos y materiales técnicos requeridos por loa profesionales;
f) Crear el Banco de Datos para la elaboración de los planes respectivos;
g) Mantener coordinación interinstitucional permanente;
h) Monitorear la ejecución de las funciones de los profesionales, enviando un informe trimestral al Comité Central;
i) Optimizar el SERUMS para mejorar la cobertura y la calidad de los servicios; y,
j) Coordinar con cada uno de los componentes con el fin de proponer la recategorización de los eatablecimientos de salud de su ámbito.
Artículo 20.-
El Comité Médico estará integrado por un Médico Cirujano, designado por cada una de las instituciones que conforman el Comité Central, Regional y Subregional, respectivamente. El Presidente es elegido entre sus miembros. Funcionará a nivel Regional y Subregional.
Artículo 21.-
El Comité Médico tiene la responsabilidad de visar el certificado médico de todos los inscritos, así como de evaluar y certificar el estado de salud de aquellos que tengan alguna discapacidad, embarazo u otro impedimento.

CAPITULO VII
DE LAS VACANTES

Artículo 22.-
El Comité Central consolidará el cuadro de distribución de plazas a sortearse, a nivel nacional, por establecimientos de salud que oferten el SERUMS en las diferentes Regiones o Subregiones de Salud e instituciones del Sector.

CAPITULO VIII
DE LOS REQUISITOS DEL POSTULANTE

Artículo 23.-
Los requisitos para efectuar el Servicio Rural y Urbano Marginal de Salud son los siguientes:
a) Ser profesional de la Salud, titulado, colegiado y registrado en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, o en la Oficina similar de la Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente;
b) Acreditar mediante Certificado expedido por una Institución de Salud del Estado de gozar de buena salud física y mental. El certificado será visado por el Comité Médico;
c) Las postulantes inscritas en estado de embarazo y madres con hijos menores de un año, tendrán derecho a una plaza remunerada;
d) Los postulantes inscritos con alguna discapacidad, serán ubicados según evaluación efectuada por el Comité Médico;
e) Para los postulantes estipulados en los incisos c) y d) se realizará un sorteo previo al general. Otorgando hasta el 20% de las plazas asignadas por cada Institución del Sector, según las características en cada caso; y,
f) Los profesionales titulados en el extranjero deben presentar el título revalidado, acreditar colegiatura del Colegio Profesional respectivo, Resolución de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores y estar registrados en la Oficina Ejecutiva de Personal del Ministerio de Salud, Región de Salud o Subregión de Salud correspondiente.

CAPITULO IX
DE LAS INSCRIPCIONES

Artículo 24.-
Los postulantes se inscribirán en la Subregión de su centro de estudios e indicando la Institución de su preferencia -MINSA, IPSS, Sanidades de las FFAA, PNP y Sector No Público-, y que estén acorde a las necesidades sanitarias del país. Aquellos procedentes de los Centros de Estudios del departamento de Lima se inscribirán en la sede central, indicando la Región Sanidades FFAA y PNP-, o Subregión de Salud -MINSA, o departamento -IPSS- consideradas en el sorteo del Comité Central.
Artículo 25.-
El postulante, al momento de la inscripción presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Regional o Subregional de Salud, según corresponda;
b) Copia del título profesional autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Región o Subregión de Salud, según corresponda;
c) Copia de la colegiatura autenticada por Fedatario del Ministerio de Salud, de la Región o Subregión de Salud, según sea el caso; o Constancia de trámite original;
d) Certificado Médico de salud física y mental, visado por el Comité Médico;
e) Declaración Jurada de no haber realizado el SERUMS, y,
f) Constancia del Colegio Profesional respectivo de estar habilitado para el ejercicio de la profesión.

CAPITULO X
DEL SORTEO

Artículo 26.-
El Comité Central, con el fin de autorizar el acto de sorteo a nivel Regional o Subregional, realizará las siguientes acciones:
a) Establecer los requerimientos de profesionales del SERUMS de cada Región o Subregión de Salud, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal de las plazas a sortearse;
b) Analizar estos requerimientos a través de los datos remitidos por los Comités Regionales;
c) Cada Comité Subregional debe consolidar las plazas ofertadas por las Instituciones reconocidas en su ámbito, remitiéndolo al Comité Regional respectivo, para su envío al Comité Central;
d) Asignar a cada Comité Regional o Subregional un número de plazas presupuestadas de acuerdo a sus requerimientos y financiamiento respectivo;
e) Establecer un cronograma anual con dos fechas de sorteo (marzo y setiembre), para cada una de las profesiones de salud, y,
f) Realizar en forma simultánea los sorteos en todas las Regiones y Subregiones consideradas sedes de sorteo. El cronograma es elaborado por el Comité Central en coordinación con los Comités Regionales y los Comités Subregionales. No se autorizarán sorteos complementarios, salvo lo dispuesto en el inciso e) del Artículo 29.
Artículo 27.-
Cada Comité Regional o Subregional, a efectos de proceder al acto de sorteo, realizará las siguientes acciones:
a) Inscribir a los profesionales de la salud, procedentes de los centros de estudios de su ámbito de competencia, asignando un número a la solicitud del inscrito, que servirá para el acto de sorteo; y,
b) Desarrollar los sorteos, con presencia del Notario Público, de acuerdo a las plazas presupuestado por cada establecimiento de salud, previa coordinación con el Comité Central.
Artículo 28.-
Son instrumentos del sorteo:
a) Relación nominal de los participantes de acuerdo al número de inscripción y por centro de estudios de origen;
b) Señalar Institución (MINSA, IPSS, Sanidades FFAA, PNP y Sector Privado) de preferencia, donde prestar servicios; y
c) Relación de vacantes por establecimiento de salud de Regiones, y Subregiones de Salud e Instituciones del Sector; que se publicarán un mes antes del sorteo.
Artículo 29.-
Son procedimientos del acto del sorteo;
a) Verificación pública de los instrumentos del sorteo;
b) Un representante elegido por el Comité en el acto del sorteo, extraerá del ánfora una ficha, se hará el anuncio respectivo, quedando automáticamente asignada la plaza ofertada;
c) Sólo entrarán al sorteo las plazas presupuestadas;
d) Los Comités Regionales o Comités Subregionales en los que las plazas ofertadas no hubieran sido cubiertas durante el acto de sorteo, deberán comunicar al Comité Central, dentro de las veinticuatro (24) horas de realizado el sorteo; y,
e) El Comité Central es el responsable de efectuar inmediatamente otro sorteo, entre las Regiones de Salud y las Subregiones de Salud previamente determinadas, de acuerdo a prioridades, con el fin de cubrir el total de plazas ofertadas.
Artículo 30.-
Concluido el acto de sorteo se realizarán las siguientes acciones:
a) El Comité Subregional, elaborará la correspondiente acta, firmada por el Notario Público y cada uno de los miembros del Comité Subregional respectivo, remitiéndola al Comité Regional que corresponda, dentro de las setentidós (72) horas de culminado el sorteo; y,
b) El Comité Regional enviará el consolidado al Comité Central, dentro de las veinticuatro (24) horas de recibidos los resultados de los Comités Subregionales, adjuntando la relación de vacantes ofertadas por establecimientos e instituciones y la relación nominal de inscritos por profesión.
Artículo 31.-
El Comité Central, los Comités Regionales y los Comités Subregionales, entregarán una constancia al profesional que ha sido favorecido con el sorteo, en la cual debe constar la ocupación de la vacante con los siguientes datos: Fecha, Región, Subregión, Institución, Centro de Estudios, Condición contractual, Establecimiento, Distrito, Provincia, fecha de inicio y término del servicio.

CAPITULO XI
DE LOS CONTRATOS

Artículo 32.-
El tiempo de duración del contrato del SERUMS es de doce (12) meses calendario. El profesional realizará sus actividades durante treintiséis (36) horas semanales y no está obligado a realizar guardias durante su servicio.
Artículo 33.-
Para la contratación de plazas presupuestadas, el postulante presentará la siguiente documentación:
a) Solicitud dirigida al Presidente del Comité Central, Comité Regional o Comité Subregional correspondiente;
b) Constancia de ocupación de plaza;
c) Copia del Título Profesional autenticado por Fedatario;
d) Copia de la Colegiatura autenticada por Fedatario;
e) Certificado de salud visado por el Comité Médico;
f) Fotocopia de Libreta Electoral autenticada por Fedatario, y;
g) Dos fotos tamaño carné, fondo blanco.
Artículo 34.-
Los profesionales contratados para efectuar el SERUMS, percibirán una remuneración mensual establecida por Resolución de la autoridad competente, correspondiente al primer nivel de su línea de carrera profesional.

CAPITULO XII
DE LA CAPACITACION

Artículo 35.-
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales desarrollarán un programa de capacitación, con el fin de integrar al profesional a su servicio, preparándolo para realizar un trabajo interdisciplinario de calidad.
Este curso debe comprender las áreas de salud pública, gestión de servicios, tecnología educativa, estadísticas vitales y programación local en salud. Esta capacitación se debe realizar como actividad previa al inicio del servicio.
Artículo 36.-
Cada Institución del Sector según corresponda, desarrollará programas de actualización y capacitación permanente, dirigida a los Serumistas, en las señaladas en el Artículo 35.
Artículo 37.-
Las Instituciones del Sector según corresponda, ejecutarán convenios con Instituciones para capacitación del personal.

CAPITULO XIII
DE LA INSTALACION DEL SERUMISTA

Artículo 38.-
El profesional, una vez que hubiere recibido la constancia de ocupación de plaza, tiene derecho a percibir el importe de gastos de instalación equivalente al cincuenta por ciento (50%) de su haber mensual, única vez, más el valor del pasaje de ida y vuelta.
Dichas asignaciones serán abonadas por las Instituciones del Sector según corresponda y de acuerdo a sus características.
El inicio del servicio de SERUMS será el 1 de abril, para el primer sorteo; y el 1 de octubre, para el segundo.

CAPITULO XIV
DEL SERVICIO

Artículo 39.-
Los profesionales que hubieren ocupado una plaza de SERUMS, estarán a disposición de las instituciones respectivas. La autoridad competente del establecimiento de salud o institución que tiene delegada dicha acción, le asignará las funciones concordantes y los objetivos del SERUMS.
Artículo 40.-
Se procurará el fortalecimiento del servicio en aquellos establecimientos de salud que reciban Serumistas.

CAPITULO XV
DEL INFORME FINAL

Artículo 41.-
El profesional elaborará un informe anual, en original y cuatro copias, en función a la investigación requerida por el Comité Central, Comité Regional o Comité Subregional, según corresponda, con el fin de incrementar el Banco de Datos a nivel Central, Regional, Subregional y Local.
El original será presentado al Comité Central, una copia para la Región de Salud, otra para la Subregión, la tercera para la institución formadora del profesional y la última para el establecimiento de salud donde prestó sus servicios.

CAPITULO XVI
DEL TERMINO DEL SERVICIO Y CERTIFICACION

Artículo 42.-
Al finalizar el servicio, mediante Resolución Directoral de la autoridad competente, se dará por culminado el servicio prestado por el profesional, previo informe favorable del Presidente del Comité Central, del Comité Regional o del Comité Subregional, según corresponda al ámbito donde realizó el servicio.
La Resolución incluirá: sede y fecha de sorteo, número de constancia, fecha de inicio y término del servicio, situación, centro de estudios, establecimiento de salud donde prestó el servicio y modalidad del servicio.
El Jefe del Establecimiento de Salud donde realizó su servicio el profesional, le otorgará una Certificación de no adeudar ningún bien al establecimiento en mención, requisito indispensable para la entrega de la Resolución Directoral de término.

CAPITULO XVII
DE LA SUPERVISION Y EVALUACION

Artículo 43.-
Las funciones desarrolladas por el profesional serán evaluados mensualmente, en base a los reportes, y otros medios que la Región o Subregión de Salud Considere conveniente.
Artículo 44.-
Los Comités Regionales y los Comités Subregionales, durante el proceso de supervisión y de evaluación realizarán las siguientes actividades:
a) Monitorear, recoger y consolidar, en forma sistemática la información que se precisa para el reforzamiento del Banco de Datos en sus diferentes niveles, según los formatos elaborados por el Comité Central, para lo cual serán adecuadamente instruidos todos los profesionales sin excepción;
b) Preparar un informe consolidado de los monitoreos efectuados, en relación a las actividades realizadas por los profesionales, remitiendo copia al Comité Central con las opiniones y sugerencias respectivas;
c) Efectuar, en forma conjunta con la Universidad Local, la supervisión del profesional, como un proceso de enseñanza y aprendizaje, dando las orientaciones, asesoramiento respectivo para el debido cumplimiento de los objetivos;
d) Determinar un número de supervisiones, de acuerdo a la realidad Subregional de Salud. Para la ejecución de estas supervisiones permanentes, el Comité Regional o Comité Subregional, buscará el respectivo financiamiento;
e) Coordinar estrechamente con el Comité Central, en conjunto realizar las evaluaciones, tomando como base los resultados del monitoreo y supervisión, y;
f) El Comité Central efectuará la supervisión a nivel Regional y Subregional, velando por el cumplimiento de la Ley.

CAPITULO XVIII
DE LAS BONIFICACIONES

Artículo 45.-
La bonificación es un beneficio que se otorga al profesional, por haber prestado servicios en zona de frontera o de menor desarrollo del país, de acuerdo a una categorización de los establecimientos de salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 46.-
La bonificación significará el otorgamiento de un puntaje extra al profesional, que se adicionará al puntaje obtenido en los concursos para ingresar a laborar en los establecimientos del Sector Público. Asimismo, permitirá contar con un porcentaje adicional para el ingreso a Programas de Segunda Especialización.
Esta bonificación se otorgará a los profesionales que hubieren realizado el SERUMS bajo la modalidad de remunerado o equivalente.
Artículo 47.-
En todos los casos la bonificación se determinará en base a una escala centesimal, sobre el puntaje total obtenido de los factores de calificación dados en el proceso de la respectiva postulación.
Para tal efecto, se otorgará una bonificación adicional al porcentaje total obtenido, a los profesionales que hubieran realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORIA A en un quince por ciento (15%), para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA B en un diez por ciento (10%), para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA C en un cinco por ciento (5%) y para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA D cero por ciento (0%), de conformidad a la categorización que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud.
Artículo 48.-
En caso de postular a los Programas de Admisión al Residentado Médico, el porcentaje de la bonificación sólo será adicionado al porcentaje obtenido con respecto al Currículum Vitae, en puntos y no en porcentajes. Se otorgará una bonificación adicional al porcentaje obtenido por Currículum Vitae a los profesionales médicos que hubieren realizado el SERUMS en establecimientos ubicados en la CATEGORIA A en quince (15) puntos; para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA B en diez (10) puntos, para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA C en cinco (5) puntos y para los establecimientos ubicados en la CATEGORIA D en cero (0) puntos, de conformidad a la categorización de establecimientos de Salud que se apruebe por Resolución Ministerial de Salud, para este fin.
Artículo 49.-
Se otorgará una bonificación equivalente al puntaje total obtenido en la CATEGORIA A, a los profesionales itinerantes del área rural, que hubieren realizado el SERUMS en las Fuerzas Armadas o en la Policía Nacional del Perú. Dicha bonificación será del quince (15%) por ciento para ingresar a laborar en el Servicio Civil de la Administración Pública y de quince (15) puntos al Currículum Vitae para ingresar al Programa de Admisión de Residentado Médico.
Artículo 50.-
Los profesionales que hubieren realizado el SERUMS EQUIVALENTE en establecimientos de salud ubicados en las CATEGORIAS A, B y C, se les otorgará la bonificación señalada en los Artículos 47, 48 y 49.

CAPITULO XIX
DE L0S OMISOS

Artículo 51.-
Son considerados omisos al SERUMS los profesionales de la salud siguientes:
a) Aquellos que habiendo obtenido una vacante no recaben su constancia dentro de los diez (10) días calendario;
b) Los que no se presentan a iniciar el servicio dentro de los siete (7) días después de entregada la constancia y no justifiquen su postergación y,
c) Aquellos profesionales que injustificada y frecuentemente se ausenten del servicio.
Artículo 52.-
Los omisos pueden recuperar el derecho de realizar el SERUMS, en caso debidamente justificado, presentando una solicitud.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-
En caso de emergencia nacional (epidemias o catástrofes), el Ministerio de Salud podrá convocar los profesionales Serumistas en servicio, para que presten actividades de apoyo.
Segunda.-
Las permutas se podrán realizar dentro de las cuarentiocho (48) horas posteriores al sorteo.
Tercera.-
Quienes acrediten plenamente causa justificada para no continuar con el SERUMS en la modalidad de contratado, podrán culminarlo como Ad Honorem, en forma posterior.
Cuarta.-
Sólo los profesionales que no obtuvieron una plaza rentada en el sorteo, podrán optar por la modalidad SERUMS Equivalente - Ad Honoren-, que será cumplida en un horario de dieciocho (18) horas semanales, tres (3) veces a la semana y durante doce (12) meses. El SERUMS Equivalente se podrá realizar en cualquier establecimiento de salud del sector y en instituciones públicas o no públicas que oferten plazas presupuestadas SERUMS.
Quinta.-
En los Centros y Puestos de Salud ubicados exclusivamente en zonas de frontera o de muy difícil acceso, donde no existan plazas remuneradas de SERUMS, se puede realizar este servicio en las plazas del Programa Salud Básica para Todos, bajo la modalidad de SERUMS Equivalente remunerado, con el compromiso del Programa en mención, de financiar por doce (12) meses el servicio prestado por los profesionales.