Oficio 1492-AMP-2004
Lima
14 de Julio del 2004
Señora Doctora
Pilar Mazzeti Soler
Ministra de Salud
Presente.-
Asunto: Observación de la Ley del Trabajo Profesional de la Salud Tecnólogo Médico
De nuestra especial
consideración
Mediante la presente nos dirigimos a usted para saludarla cordialmente y a la vez remitirle el informe técnico realizado por la AMP al Texto Sustitutorio de la Ley del Trabajo Profesional de la Salud “Tecnólogo Médico”, aprobada por el Congreso el día jueves 08 de julio y solicitado con el oficio N°0296-2004/GDA/CSR/MINSA el día 12 del mes en curso.
Las observaciones de este Texto Sustitutorio, fueron revisadas por nuestro personal técnico, la asesoría legal y los miembros de la Asociación Médica Peruana (AMP) las mismas que concluyen en que el Señor Presidente de la República debería observar la norma y retornar al congreso para que cumpla con el necesario debate en la Comisión de Salud, Población y Discapacidad del Congreso de la República, cuyo sustento técnico adjuntamos a continuación.
Sin otro
particular, aprovechamos la oportunidad para reiterarle nuestra estima personal
Atentamente,
OBSERVACIONES DE LA ASOCIACIÓN MÉDICA PERUANA AL TEXTO SUSTITUTORIO DE LA LEY DEL TRABAJO PROFESIONAL DE LA SALUD "TECNÓLOGO MÉDICO”
Artículo
1° Ámbito de aplicación de la ley:
a.
Se debe cambiar ejercicio profesional (que son competencias) por trabajo
del tecnólogo médico y finalizar el párrafo colocando en el área de su
competencia.
Artículo
3° Interés social de la profesión
a.
Aquí restringen sus actividades exclusivamente a la salud humana, su
trabajo a veces tiene que ver otros ámbitos como el animal o ambiental.
(Vigilar contaminación de ambientes, catéteres, rabia, veneno de serpientes,
sustancias radiactivas, etc)
Artículo
4° De los actos del tecnólogo Médico
a.
Título debería decir base legal
b. Al iniciar el párrafo se debe cambiar los actos, por el trabajo del tecnólogo médico.
Artículo
5° Colaboración con el sector público
Reiterativo.
El Colegio Profesional tiene iniciativa legislativa
Artículo 6° Requisitos para el ejercicio de la profesión
a. Reiterativo. Dicho artículo está regulado en la ley de creación de Tecnología Médica.
b.
El ingreso a la carrera, está
en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa D.Leg 276
Articulo 7°
Descripción de la profesión
a.
El Título debería decir áreas de trabajo
b.
El texto no debería incluir la Optometría, porque no es una carrera
universitaria
Artículo
8°
Es
un considerando (como una motivación). No norma nada.
Artículo
9°
a. Es un considerando
(como una motivación). No norma nada.
b. El segundo párrafo
que habla de la prohibición, es innecesario dado que el Código Penal lo prohíbe,
bajo la denominación de “usurpación de títulos”
Artículo
10°
a.
Primer párrafo es un considerando
b.
El segundo párrafo complementa las áreas de trabajo, con la salvedad de
los peritajes (que son actos médicos)
Artículo 11°
Inc.c) Colocar “a percibir una remuneración por su trabajo” (quitar equitativa, actualizada y escalafón salarial) es redundante. Inc d) No es relevante ya que su trabajo profesional sólo lo vincula con el empleador, el cual no puede ser sancionador y a la vez defensor. Inc.e) Cambiar la redacción por “A percibir las bonificaciones que percibe el personal de salud. Inc.f) Reiterativo. Ya que existe en la Ley de la Carrera Administrativa 276 (gozar de licencia por los cargos). Inc.g) Dada la variedad de las áreas de trabajo, estos exámenes difieren y deberían estar dirigidos a los riesgos de cada área y cada año cómo mínimo. Inc.h) Inciso incoherente. Debería decir “Sólo podrán desempeñar funciones bajo un contrato laboral (nombramiento, contrato a plazo indeterminado, contrato a plazo fijo o modalidad). No incluye locación de servicios. Inc.j) La Ley no regula actos de Tecnología Médica, ya que ello está regulado en la Ley de los Profesionales de la Salud, por lo cual este inciso debe ser retirado.
Artículo
13°
Reiterativo. Ya establecido por el D.Leg.276
El número de tecnólogos en la mayoría de los establecimientos de salud, no justifican una unidad orgánica, máximo si ellos tienen diferentes áreas de trabajo no compatible.
Artículo
15°
Idem. Contribuye a más burocratismo institucional.
Artículo
16°
Limita la gestión presupuestal de los establecimientos de salud, que establece que las plazas de tecnólogos sólo pueden intercambiarse entre ellos.
Artículo
17°
Reiterativo. El D.Leg.276
establece el año sabático.
Artículo
18°
Reiterativo. La Ley universitaria le concede estos derecho.
Artículo
19°
Reiterativo.
Ya está regulado en los derechos de los trabajadores.
Disposiciones
Transitorias
Segunda:
Siempre y cuando hallan cursado 10 semestres académico
Cuarta:
El objeto de esta ley no es regular el trabajo independiente y además
contraviene la Ley y el Reglamento de los Profesionales de la Salud.
Quinta:
Como un sector que no ha sido considerado en la elaboración de la ley (MINSA),
ahora expedirá un Reglamento.
Nota:
Tampoco ha revisado la Ley, la Comisión de Salud del Congreso, proceso
irregular cuando se pretende legislar no solo normas y derechos laborales, sino
competencias profesionales en el áreas de la salud.
En
conclusión:
1.-Desde
el punto de vista formal la Comisión de Trabajo ha sobrepasado sus
atribuciones, al normar también sobre las competencias profesionales, aspecto
que compete a la Comisión de Salud, Población y Familia y Discapacidad del
Congreso de la República.
2.-Del
punto de vista técnico:
a.-Confunde las relaciones laborales con competencias profesionales.
b.-Es reiterativa. Repite aspectos normados en la Ley de Creación del Colegio de Tecnólogos Médicos, Ley de
Profesionales de la Salud, el DL 276, Ley Universitaria, etc.
c.-La norma señala que tiene como finalidad regular el trabajo del tecnólogo
médico en el sector público y supletoriamente en el sector privado, sin
embargo la norma concluye al revés. Legisla sobre el trabajo del tecnólogo médico
en el sector privado casi en exclusividad.
Reitera lo normado para su trabajo en el sector público.
d.-La norma pretende legalizar el ejercicio ilegal de la medicina, invaden las competencias del médico cirujano al
pretender que conduzcan su propio gabinete (consultorio) en modo independiente.
Además, generará enormes conflictos en su aplicación con la profesión médica.
3.-Desde
el punto de vista de la población.
Se
viola el derecho de la población a ser atendido por el profesional más
capacitado lo que generará un enorme problema de salud pública. El impacto
negativo en la salud de la población será enorme.
Lima
14 de julio del 2004