POSICIÓN DE LA AMP, con relación a las declaraciones del Presidente Bush y su impacto
en la Responsabilidad Médica en el Perú.

Lima, 14 de Febrero del 2003

Oficio Circular Nº  959 -2003-AMP

Señor Dr.

CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA

Congreso de la República

Presente.-

De nuestra consideración

Tenemos el agrado de dirigirnos a usted como representantes de la Asociación Médica Peruana, y de todos los médicos del Perú,  para expresarle un cordial saludo y a la vez manifestarle nuestra satisfacción por la preocupación del Presidente de los Estados Unidos, que compartimos, en relación al ejercicio de la profesión médica.

La Asociación Médica Peruana - AMP viene trabajando arduamente para evitar que las excesivas demandas contra los médicos encarezcan  la atención médica en el Perú, ya que obliga a los médicos a tomar precauciones extremas para frenar las acciones legales. Estas precauciones generan una medicina de tipo defensiva que ponen en riesgo a las partes y que elevan los costos de la atención médica.

En el Perú, desde el año 1997, con la Ley General de Salud y otras normas se ponen en riesgo el ejercicio profesional y la salud de la población peruana. Estas normas son:

·        El inciso h) del artículo 15 y segundo párrafo del artículo 27 de la Ley General de Salud, Ley 26842, ya que al obligar a que se realice el consentimiento informado, se introduce el contrato de locación de servicios en el acto médico, cuando históricamente el acto médico se ha desarrollado mediante el contrato de mandato.

·        El inciso f) del artículo 25 de la Ley General de Salud, Ley 26842 ya que viola la intimidad del paciente, al proporcionar datos sobre el diagnostico de los pacientes, al personal de las entidades aseguradoras.

·        El artículo 48 de la Ley General de Salud, Ley 26842, responsabiliza solidariamente al medico y a la institución por los daños y perjuicios ocasionados al paciente (corresponsabilidad), lo que es contrario a lo que ocurre con otras profesiones que se regulan con el artículo 1325 del Código Civil, D. Leg. 295. que responsabiliza únicamente a la institución por los daños y perjuicios ocasionados por los profesionales a su cargo.

·        El artículo 6 del reglamento del trabajo médico, D.S. 024-2001-SA, responsabiliza al médico por los efectos del acto médico, sin tomar en cuenta que el artículo 48 de la Ley General de Salud, Ley 26842, y el artículo 1324 del Código Civil, D. Leg. 295.

·        El Decreto Supremo Nº 016-20002-SA llamado Reglamento de Atención de Emergencias y que en sus Artículos 3.3 y 9º obliga a que se realice el consentimiento informado, el cual representa un contrato por locación de servicios entre el médico y el paciente.

En medicina el contrato habitual utilizado es el de mandato, ya que en el Perú se presume que todo mandato es remunerado (artículo  1791 del C.C.). En el contrato de mandato se actúa a requerimiento del paciente y obliga al médico a informarlo sobre la atención medica.

Obligar a los médicos a que cambien el tipo de contrato, equivale a romper la relación medico-paciente, de confianza por una de desconfianza que induce a un incremento de las demandas civiles.

·        Este consentimiento informado al ser un contrato de locación de servicios, como producto de la desconfianza médico-paciente ha generado las llamadas “demandas chatarras”, que el propio presidente Bush quiere corregir en los E.E.U.U. pidiendo el apoyo al congreso y a las autoridades en general.

No nos explicamos como el Perú pretende ingresar en un área que los países desarrollados quieren abandonar. Sean las expresiones del Presidente George Bush, el llamado más enérgico para que los congresistas del Perú y los funcionarios del Estado Peruano vigilen y eviten caer “en las demandas chatarras”.

Adjuntamos a Ud. un extracto de las declaraciones del Presidente de los Estados Unidos que se expresan por sí solas.

La Asociación Medica Peruana