Lima 22 de marzo del 2007
Oficio N° 1963-2007-AMP
Señora Doctora
MARIA HELVEZIA BALTA SALAZAR
Presidenta Comisión de
Salud, Población, Familia y
Personas con Discapacidad
Congreso de la República
Presente.-
De
nuestra mayor consideración:
Es grato dirigirnos a usted
para saludarla respetuosamente y a la vez hacerle llegar a través suyo a
todos los congresistas de vuestra comisión, la posición oficial de la
Asociación Médica Peruana (AMP) de Coherencia con el Proyecto de
Ley Nº 390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto
por la congresista Rosario Sasieta Morales, en relación a regular el enorme
impacto negativo del efecto del Timerosal sobre las enfermedades del
neurodesarrollo infantil de nuestros niños peruanos.
La Asociación Médica Peruana
es una institución gremial y representativa de la profesión médica. Nuestra
institución incorpora a todos los médicos del Perú: generales, todas las
especialidades y todos los sectores: Público (Essalud, Minsa, FFAA, FFPP,
Clínicas y Municipalidades) y Sector Privado. La AMP esta inscrita en los
Registros Públicos con la Partida Nº 11157403 y
reconocida oficialmente con Resolución Ministerial Nº 888-2004-Minsa.
En base a nuestros
principios institucionales de Protección a la Salud Pública y el respeto
irrestricto a la Declaración Universal de los Derechos de los Pacientes
(Declaración de Lisboa) de la Asociación Médica Mundial, es nuestro deber
compartir con ustedes, las acciones que la Asociación Médica Peruana ha
venido realizando sobre el tema:
-
Desde el año 2004, nuestra
institución viene luchando no contra las vacunas, sino contra el uso
del preservante timerosal que poseen algunas de las vacunas de los
niños y gestantes peruanos, en razón a la abundante información
científica, que demuestra la relación causal entre el Timerosal
(compuesto mercurial) y las enfermedades del neurodesarrollo infantil,
que condicionó el retiro progresivo del Timerosal en todos los países
desarrollados: la Unión Soviética en 1983, los Países Escandinavos en
1992, Europa a través de la EMEA en 1998 (a excepción de Inglaterra, que
lo hizo en el 2004), y la FDA en los Estados Unidos que inició el retiro
en el 2001 y lo concluyó en el 2003. Actualmente existen muy pocas vacunas
“especiales” consideradas dentro del esquema de vacunación regular de los
niños, que poseen Timerosal y son las vacunas para la influenza, el
Neumococo y el Meningococo y que generalmente se colocan en pacientes de
riesgo o en niños de más de dos años, con mayor peso y se administran
inclusive en monodosis. Este tema amplio la importancia del debate a
partir de la presentación de nuestro vocero oficia, Dr. Herberth Cuba
García, en el Programa televisivo de Cesar Hildebrandt. (29 de agosto e3
2005)
-
Como resultado del intenso
debate público fuimos invitados a la Comisión de Salud del Congreso de
la República para exponer las evidencias científicas al respecto. En
este recinto la Dra Flora Luna Gonzales expuso el 06 de abril del 2005 una
versión resumida de todo el informe elaborado por un Comité Técnico de
Expertos en Pediatría, profesores universitarios de Ciencias básicas,
Neurólogos y Epidemiólogos de la Asociación Médica Peruana, quienes
atendiendo razones netamente médicas, al margen de cualquier interés
mercantil, revisaron toda la información científica elaborada y
actualizada y expresaron sus puntos de vista en contra del uso del
thimerosal como preservante de las vacunas.
-
Así mismo el doctor Julio
Sánchez Tonohuye médico pediatra, neonatólogo, profesor de ciencias
básicas de la UNMSM, y directivo de nuestra institución, FUE INVITADO
POR EL MINSA para exponer sobre el peligro del Uso del Timerosal en
las vacunas, ante los asesores y funcionarios de la Ex- Ministra de Salud
Dra. Pilar Mazzetti Soler. Nuestra posición quedó claramente expresada el
17 de Febrero 2005, en la Reunión Nº 31- Comisión Intrasectorial para la
prevención y mitigación de la contaminación por plomo y otros metales
pesados, realizada en el Salón Verde del Despacho Ministerial. La
exposición tuvo el titulo de "Mercurio y su repercusión en la salud
humana".
-
Como resultado del debate
y la información compartida con la Dra. Pilar Mazzetti Soler, el 25 de
mayo del 2005, nos remitió el Oficio Nº 2069-2005-SG/Minsa, donde
agradeció la preocupación de la Asociación Médica Peruana, por la salud de
nuestros niños y se comprometió a cambiar el Esquema de Vacunación
utilizando vacunas Pentavalentes monodosis (que protegen contra 5
enfermedades como difteria, tétanos, tos convulsiva, meningitis por
hemofilus y hepatitis B) para ser colocada a los 2 y 4 meses de vida de
los niños y contener menores niveles de Timerosal (3 microgramos por
dosis) en vez de las vacunas multidosis de DPT, Hemofilus y Hepatitis B
monodosis que se aplicaban por separado y donde en cada dosis, los niños
recibían 25 microgramos por dosis.
-
La instrumentalización del
compromiso del Sector Salud se realizó gracias a la Resolución
Ministerial Nº 690-2006-Minsa, donde desde el 1 de enero del 2007 se
implanta en el Perú, el nuevo Esquema de Vacunación, con la
incorporación de 3 vacunas pentavalentes monodosis a los 2, 4 y 6 meses de
vida de los niños peruanos, reduciendo considerablemente la exposición
mercurial del Timerosal de más de 200 microgramos a sólo 9 microgramos en
los bebés hasta los 6 meses de vida.
-
La Asociación Médica
Peruana está de acuerdo con la pertinencia del Proyecto de Ley Nº
390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto
por la congresista Rosario Sasieta Morales, que aseguraría la permanencia
a través del tiempo de la Resolución Ministerial 690-2006-Minsa, de la
regulación del uso del Timerosal en las vacunas, utilizando dosis mínimas
de Timerosal de 3 o menos microgramos por dosis de vacunas de acuerdo al
avance de la ciencia y según los límites máximos permisibles recomendados
por la Organización Mundial de la Salud.
-
La AMP ha seguido de cerca
y con beneplácito la discusión de este tema en la Comisión de salud, dado
que se emitió el 07 de marzo, un Dictamen favorable sobre el
proyecto de Ley Nº 390-2006, inclusive más estricto que lo recomendado por
la Dra. Rosario Sasieta Morales, pues, se recomienda no la suspensión,
sino la cancelación del Registro Sanitario de todos los productos
mercuriales en el Perú. Sin embargo con extrañeza observamos que en el
lapso de una semana se cambia diametralmente por otro Dictamen
desfavorable, el 14 de marzo, con el riesgo de enviar al
archivo, un proyecto que no tiene otra intención, sino el de proteger la
salud de los niños del Perú.
-
Analizando lo que ocurrió
en esa semana, vemos que la Comisión de Salud recibió una carta del
Colegio Médico del Perú (CARTA Nº 159-D-2007) donde manifiestan
algunas afirmaciones que es imprescindible aclarar porque colisionan con
las funciones del Colegio médico del Perú de acuerdo a su Ley Creación1,
Ley Nº 15173. Afirmaciones inexactas que a continuación desvirtuaremos[i],
en modo sucinto y que ampliamos en documento anexo.
a. En la actualidad, toda
la comunidad científica mundial reconoce sin ningún resquicio de duda la
toxicidad del Mercurio, como el tercer elemento químico más tóxico del
planeta, sólo superado por el Plutonio y el Uranio. Por lo tanto cualquier
forma molecular que contenga mercurio pone en grave riesgo la vida y la
salud de las personas, además de producir enorme daño a la ecología de
nuestro planeta3.
b. Pretender diferenciar dos
compuestos orgánicos con mercurio, considerando uno muy tóxico (el metil
mercurio) y otro inocuo (el Etil Mercurio- actual preservante de algunas
vacunas) es totalmente equivocado. Lamentablemente es importante reconocer
que el metilmercurio se ingiere por vía digestiva con el agua, los
alimentos, los pescados, la leche materna, como consecuencia de la peligrosa
contaminación ambiental que se incrementa día a día por el incumplimiento de
la Normas nacionales e internacionales de protección del medio ambiente4
c. La toxicidad del Metimercurio ha sido bien determinada
desde hace mucho tiempo. Sin embargo el Etil mercurio fabricado en 1930 por
el Laboratorio Eli Lily como preservante antibacteriano y antifúngico, para
evitar la contaminación de los frascos multidosis de las vacunas, nunca tuvo
estudios de Bioseguridad y lamentablemente la FDA, CDC, OMS que se crearon
años después para el control de la calidad de los medicamentos y control de
las enfermedades posteriormente, tampoco solicitaron los estudios de
Bioseguridad.
d.
Muchos Médicos y autoridades de
Salud, desconocen los estudios que demuestran la relación causal entre el
Timerosal y las enfermedades del neurodesarrollo porque
ha existido una intencionalidad en ocultar la
información
a
pedido de los laboratorios fabricantes de vacunas para evadir los juicios de
indemnización por daños. El CDC (Centro de Control de la Enfermedades de los
Estados Unidos) contrató a Verstraeten, T. y colaboradores5 para
revisar la relación causal entre el Timerosal y las enfermedades del
neurodesarrollo infantil, en el primer y mayor estudio oficial en los
Estados Unidos, usando una gran base de datos (Vaccine Safety Datalink)
desde 1997 hasta el año 2000. Los resultados de este estudio se presentaron
en junio del 2000 en el Centro Simpsomwood de Georgia ante 52 personas:
autoridades de la OMS, CDC, FDA, expertos en vacunas y representantes de las
4 compañías fabricantes de vacunas (GlaxoSmithKlein, Merck, Wyeth y Aventis
Paster).
Lamentablemente los
resultados que demostraban relación causal estadísticamente significativa
nunca fueron publicados por el CDC. Las transcripciones del estudio oficial
fueron recién conocidas cuando por orden judicial una ONG que agrupa niños
afectados solicitó la información apelando al derecho de transparencia a la
información en los estados Unidos.
e.
Es importante también manifestar
que un Comité Especial del Congreso de los Estados Unidos6 ha
realizado importantes e interesantes conclusiones al respecto donde señalan
que la FDA innecesariamente demoró en el retiro del Timerosal desde
el 2001 hasta el 2003 en las vacunas.
El CDC
no cumplió con su misión de evitar un mayor crecimiento de la enorme
epidemia de los problemas del neurodesarrollo. Así como la OMS, OPS y el
CDC fueron entidades que protegieron a los laboratorios fabricantes de
vacunas en contra de los intereses de la población.
Por todo lo anteriormente
expuesto la AMP solicita a la Comisión de su presidencia y a cada uno de los
congresistas que la componen a aprobar el dictamen favorable del proyecto de
ley Nº 390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto
por la congresista Rosario Sasieta Morales. Asimismo solicitamos sus buenos
oficios para que el pleno lo apruebe. Es evidente que todo proyecto debe
ser perfeccionado con el debate por ello la Asociación Médica Peruana ofrece
el concurso de sus técnicos personalmente para sustentar la necesidad de
regular el uso del mercurio en medicina en el Perú. Hay que señalar ademàs
que no generará mayores gastos al erario nacional porque ya la RM Nº
690-2006 ya ha cambiado el Esquema Nacional de Vacunación y utilizado en la
vacunación de los niños, vacunas pentavalentes monodosis (un frasco para una
persona) con cantidades mínimas de mercurio (3 microgramos de etilmercurio
por dosis) como lo menciona el proyecto de Ley. Tampoco se pondrá en
riesgo las coberturas de vacunaciones, como algunos pretender confundi,
al contrario; utilizar vacunas libres de mercurio, permitirá la recuperación
de la confianza de la población en el gobierno, en el Ministerio de Salud.
Atentamente,
Ps. Se adjunta
comentario
Lima 27 de marzo del
2007
Oficio N° 1964-2007-AMP
Señora Doctora
MARIA HELVEZIA BALTA SALAZAR
Presidenta de la Comisión
de Salud,
Población, Familia y
Personas con Discapacidad
Congreso de la República
PRESENTE
De
nuestra mayor consideración
La Asociación Médica Peruana
representada por su Presidente el Dr. Víctor Alva Flores, su Secretaria
General, la Dra. Muchaypiña Gallegos y el Presidente del Consejo de
Vigilancia el Dr. Herberth Cuba García, es una institución gremial y
representativa de la profesión médica. Nuestra institución incorpora a todos
los médicos del Perú: generales, todas las especialidades y todos los
sectores: Público (Essalud, Minsa, FFAA, FFPP, Clínicas y Municipalidades) y
Sector Privado. La AMP esta inscrita en los Registros Públicos con la
Partida Nº 11157403 y reconocida oficialmente con Resolución Ministerial
Nº 888-2004-Minsa, nos dirigmos a Ud para adjuntarle el análisis de la
carta Nª 159-D-2007del Colegio Mèdico del Peru en relación al Proyecto de
Ley 390-2006-CR:
Análisis del documento
del Colegio Médico del Perú
Respecto a la carta Nº
159-D-2007 del 6 de marzo 2007 remitida por el Colegio Médico del Perú a la
Dra. Helvezia Balta Salazar Presidenta de la Comisión de Salud, Población,
Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República en la cual
se hacen llegar conclusiones, hacemos la siguiente discusión:
1º “El
thimerosal es un compuesto orgánico que contiene etilmercurio y viene siendo
usado como preservante de algunas vacunas desde el año 1930”.
Al respecto no se especifica
que la introducción de dicho preservante no se acompañó de los respectivos
estudios de bioseguridad como corresponde a todo medicamento. El sólo hecho
de usarse históricamente no es suficiente fundamento para justificar su uso.
Actualmente hay vacunas sin etilmercurio. Pero lamentablemente –por una
legislación permisiva- también hay vacunas en presentaciones monodosis con
thimerosal, donde de ninguna manera es indispensable su presencia (por
ejemplo: antihepatitis B Euvax® con thimerosal al 0.01%, Revac-B® con
thimerosal 25 μg en 0.5ml dosis pediátrica, Heberbiovac-HB, Hepavax Gene,
toxoide tetánico vacuna adsorbida y vacuna adsorbida
antidiftérica-antitetánica-anti tos ferina, vacunas antimeningococo, etc.).
Es importante resaltar que aún en la época en que se utilizaba el thimerosal
en las vacunas en Europa y USA, se proscribía su uso en recién nacidos a
menos que la madre sea portadora de la hepatitis B. Sin embargo en Perú y
América Latina “La Vacunación en las Américas” en el 2004 introdujo vacunas
antihepatitis B con thimerosal para los recién nacidos dentro de las 48
horas de vida, sin ajustarse a criterios mínimos de seguridad seguidos en
otros países.
2º “El
etilmercurio es diferente al metilmercurio, que sí es reconocido como
neurotóxico”.
Efectivamente, sí
son diferentes: el etilmercurio posee como única diferencia
química la presencia de un radical etilo (dos átomos de carbono) lo que lo
hace más orgánico que el metilmercurio (un radical metilo, con un carbono).
Ésta característica química potenciaría el nivel de interacción entre el
compuesto etilmercurio y las membranas celulares haciendo más intensa la
repercusión del átomo metálico y pesado mercurio -como se ha
determinado- al encontrarse en mayor proporción que el metilmercurio a nivel
encefálico. Los estudios que todos reconocen y comentan señalan que el
metilmercurio permanece en sangre aprox. 70 días y el
etilmercurio “sólo” 20 días en adultos y 7 días en niños. Estos valores son
interpretados falazmente en el sentido que la menor duración del
etilmercurio en sangre implicaría una mayor eliminación del mismo, sin
entender que su mayor liposolubilidad hace que penetre más fácilmente los
tejidos.
Es falso señalar que el
etilmercurio no es neurotóxico.
Véase New England Journal of Medicine, octubre 2003 entre otras revistas,
donde se señala que los órganos blanco del etilmercurio son el sistema
nervioso central y los riñones, que pueden causar daños manifestados como
necrosis tubular, acrodinia, parestesia, ataxia, pérdida visual y auditiva.
En el artículo de S.J. James
Neurotoxicology 26 (2005) 1-8, se señala que la sensibilidad a la muerte de
la neurona es mayor que la del astrocito ante el thimerosal (3 horas y 48
horas respectivamente). En “Efectos neurotóxicos a nivel encefálico en
hamsters postnatales expuestos al thimerosal a dosis de vacunas” de Avalos
B., Avendaño R., Chiquinta J., Ponce B., Remuzgo F, estudiantes de Medicina
de la UNMSM, 2006. se describe que los hamsters expuestos al thimerosal
tienen: menor peso, talla y peso encefálico; menor
densidad neuronal, mayor necrosis neuronal, mayor desmielinización axonal y
aumento de la gliosis (reemplazo de las neuronas por otro tipo celular),
además de lesiones en otros órganos.
Sin embargo, sería
importante insistir que las investigaciones que buscan evidencias de
causalidad entre thimerosal y autismo están autolimitadas por su propia
debilidad. Es decir , basados en evidencias epidemiológicas
solamente no podríamos concluir absolutamente que “no
hay relación causal entre thimerosal y autismo”, por un lado porque
el tema no está limitado al autismo sino al daño potencial de tejidos
(especialmente el Sistema nervioso por su importancia) causado por metales
pesados como el mercurio; y por otro porque ante la falta de evidencias no
debería despreciarse el valor que tiene el conocimiento en áreas como la
química, bioquímica, toxicología, etc. He allí las mejores evidencias dentro
de este contexto de contradicciones entre los diversos estudios
epidemiológicos.
Entonces, reseñaremos lo
dicho en “The biological chemistry of the elements” de Oxford: la sola
presencia de un metal pesado en un ser vivo altera su metabolismo (es
tóxico), a diferencia de los otros metales útiles que son potenciadores del
metabolismo pero hasta niveles límites a partir del cual se manifestará su
toxicidad. Por lo tanto, no existe ser vivo, unicelular ni pluricelular, que
tolere o requiera mercurio para su metabolismo. La sola presencia de éste
causará daño. Es decir, el daño existe y aún cuando no se haya medido
epidemiológicamente.
En otras palabras los
estudios señalados en la conclusión 4º nunca toman en cuenta ni las
características, ni la naturaleza química del etilmercurio, conocimientos
que ya han sido mejor descritos en los últimos años.
4º “En el año 2004, el
Comité de IOM…………..”
Leer comentario anterior.
Insistimos que es absurdo y antimédico limitar la discusión en relación al
thimerosal y el autismo (una manifestación magnificada de un desorden
neurológico). Aún así, y basados en conocimientos (el conocimiento teórico
es base de la ciencia) debería contemplarse y cumplirse el enunciado
aceptado por nuestro país ¿y por qué no por el Colegio Médico del Perú? en
la Agenda 21, Principio 14 y 15 de la ONU.
PRINCIPIO 14
Los Estados deberían
cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la
transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que
causen degradación ambiental grave o se
consideren nocivas para la salud humana.
PRINCIPIO 15
Con el fin de proteger el
medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de
precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o
irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse
como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los
costos para impedir la degradación del medio ambiente.
Recordemos: Todos los
metales pesados son tóxicos.
5º “Todas
las evidencias apuntan a una consistente conclusión: no existe asociación
causal entre la vacuna triple viral –sarampión, paperas, rubéola- y autismo,
ni entre las vacunas con thimerosal y autismo”.
Respecto al thimerosal, el
comentario es limitado y falaz.. No todas las evidencias apuntan a la
conclusión señalada (las evidencias mostradas son débiles por ser
epidemiológicas solamente, además de no extrapolables y contradictorias).
Por ejemplo aquí se administra antihepatitis B con thimerosal a los recién
nacidos masivamente, pero en los países señalados en los estudios referidos
por el CMP no; y las dosis totales recibidas de etilmercurio en los
primeros 6 meses y el primer año son mucho mayores aquí en el Perú que en
esos países. Leamos lo que dice K. M. Madsen en Pediatrics 2003;112;604-606
quien escribe en las conclusiones de su publicación respecto a un estudio en
Dinamarca que “nuestros resultados no pueden, por supuesto, excluir la
posibilidad de que el thimerosal a dosis mayores que las utilizadas en
Dinamarca podrían determinar un daño en el neurodesarrollo”.
Y respecto a la vacuna
antisarampión-rubeola-paperas, las vacunas con virus vivos atenuados no
pueden contener thimerosal por la toxicidad contra los virus y la
disminución o alteración de sus efectos inmunizantes.
6º “La
vacunación ha sido y es una importante contribución en el control de
enfermedades infecciosas graves, como la viruela y la poliomielitis, entre
otras, por lo que no hay razón para que, dadas las evidencias presentadas
hasta el momento, se altere el programa de vacunaciones en nuestro medio”.
Nadie duda de la necesidad y
la efectividad de las vacunas, y éstas no son mejores porque tienen mercurio
(etilmercurio). Apliquemos vacunas que no sometan a un riesgo a nuestros
niños. Existen vacunas sin thimerosal.
Basta un ejemplo, Euvax B
contiene thimerosal al 0.01% y Vaccin GenHevac B no contiene thimerosal.
Ambas son vacunas antihepatitis B, ambas son del mismo Laboratorio
productor . La primera se distribuye en el Perú y otros países de América
Latina, y la segunda en Estados Unidos. En USA no distribuyen Euvax B
con thimerosal.
Finalmente, en el momento en
que el CMP emite estas conclusiones (06/03/2007) el MINSA ya ha dispuesto un
esquema de vacunación con una reducción del contenido de thimerosal,
situación que en el documento del CMP no se comenta ni se fomenta. Como
tampoco se hace una solicitud, como debería hacerlo, para evitar vacunar con
vacunas con thimerosal a recién nacidos – práctica habitual en países del
primer mundo desde siempre- porque al parecer es evidente que hay ignorancia
de que ésa es una práctica proscrita.
Julio C.
Sánchez Tonohuye
Vicepresidente de la
Asociación Médica Peruana, AMP
Médico
Pediatra, Neonatólogo
Profesor
Asociado Facultad de Medicina, UNMSM (Química Médica)
Lima, 23 de Marzo del 2007.
Es cuanto la Asociación Médica Peruana tiene que informar a
su despacho.
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