Lima 22 de marzo del 2007 

Oficio N° 1963-2007-AMP
 

Señora Doctora

MARIA HELVEZIA BALTA SALAZAR

Presidenta Comisión de Salud, Población, Familia y

Personas con Discapacidad Congreso de la República

Presente.-

De nuestra mayor consideración:

Es grato dirigirnos a usted para saludarla respetuosamente y a la vez hacerle llegar a  través suyo a todos los congresistas de vuestra comisión, la posición oficial de la Asociación Médica Peruana (AMP) de Coherencia con el Proyecto de Ley Nº 390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto por la congresista Rosario Sasieta Morales, en relación a regular el enorme impacto negativo del efecto del Timerosal sobre las enfermedades del neurodesarrollo infantil de nuestros niños peruanos.

La Asociación Médica Peruana es una institución gremial y representativa de la profesión médica. Nuestra institución incorpora a todos los médicos del Perú: generales, todas las especialidades y todos los sectores: Público (Essalud, Minsa, FFAA, FFPP, Clínicas y Municipalidades) y Sector Privado. La AMP esta inscrita en los Registros Públicos con la Partida Nº 11157403 y reconocida oficialmente con Resolución Ministerial Nº 888-2004-Minsa.

En base a nuestros principios institucionales de Protección a la Salud Pública y el respeto irrestricto a la Declaración Universal de los Derechos de los Pacientes (Declaración de Lisboa) de la Asociación Médica Mundial, es nuestro deber compartir con ustedes, las acciones que la Asociación Médica Peruana ha venido realizando sobre el tema:

  1. Desde el año 2004, nuestra institución viene luchando no contra las vacunas, sino contra el uso del preservante timerosal que poseen algunas de las vacunas de los niños y gestantes peruanos, en razón a la abundante información científica, que demuestra la relación causal entre el Timerosal (compuesto mercurial) y las enfermedades del neurodesarrollo infantil, que condicionó el retiro progresivo del Timerosal en todos los países desarrollados: la Unión Soviética en 1983,  los Países Escandinavos en 1992, Europa a través de la EMEA en 1998 (a excepción de Inglaterra, que lo hizo en el 2004), y la FDA en los Estados Unidos que inició el retiro en el 2001 y lo concluyó en el 2003. Actualmente existen muy pocas vacunas “especiales” consideradas dentro del esquema de vacunación regular de los niños, que poseen Timerosal y son las vacunas para la influenza, el Neumococo y el Meningococo y que generalmente se colocan en pacientes de riesgo o en niños de más de dos años, con mayor peso y se administran inclusive en monodosis. Este tema  amplio la importancia del debate a partir de la presentación de nuestro vocero oficia, Dr. Herberth Cuba García, en el Programa televisivo de Cesar Hildebrandt. (29 de agosto e3 2005)
     
  1. Como resultado del intenso debate público fuimos invitados a la Comisión de Salud del Congreso de la República para exponer las evidencias científicas al respecto. En este recinto la Dra Flora Luna Gonzales expuso el 06 de abril del 2005 una versión resumida de todo el informe elaborado por un Comité Técnico de Expertos en Pediatría, profesores universitarios de Ciencias básicas, Neurólogos y Epidemiólogos de la Asociación Médica Peruana, quienes atendiendo razones netamente médicas, al margen de cualquier interés mercantil, revisaron toda la información científica elaborada y actualizada y expresaron sus puntos de vista en contra del uso del thimerosal como preservante de las vacunas.
     
  1. Así mismo el doctor Julio Sánchez Tonohuye médico pediatra, neonatólogo, profesor de ciencias básicas de la UNMSM, y directivo de nuestra institución, FUE INVITADO POR EL MINSA para exponer sobre el peligro del Uso del Timerosal en las vacunas, ante los asesores y funcionarios de la Ex- Ministra de Salud Dra. Pilar Mazzetti Soler. Nuestra posición quedó claramente expresada el 17 de Febrero 2005, en la Reunión Nº 31- Comisión Intrasectorial para la prevención y mitigación de la contaminación por plomo y otros metales pesados, realizada en el Salón Verde del Despacho Ministerial. La exposición tuvo el titulo de "Mercurio y su repercusión en la salud humana".
     
  2. Como resultado del debate y la información compartida con la Dra. Pilar Mazzetti Soler, el 25 de mayo del 2005, nos remitió el Oficio Nº 2069-2005-SG/Minsa, donde agradeció la preocupación de la Asociación Médica Peruana, por la salud de nuestros niños y se comprometió a cambiar el Esquema de Vacunación utilizando vacunas Pentavalentes monodosis (que protegen contra 5 enfermedades como difteria, tétanos, tos convulsiva, meningitis por hemofilus y hepatitis B) para ser colocada a los 2 y 4 meses de vida de los niños y contener menores niveles de Timerosal (3 microgramos por dosis) en vez de las vacunas multidosis de DPT, Hemofilus y Hepatitis B monodosis que se aplicaban por separado y donde en cada dosis, los niños recibían 25 microgramos por dosis.
     
  1. La instrumentalización del compromiso del Sector Salud se realizó gracias a la Resolución Ministerial Nº 690-2006-Minsa, donde desde el 1 de enero del 2007 se implanta en el Perú, el nuevo Esquema de Vacunación, con la incorporación de 3 vacunas pentavalentes monodosis a los 2, 4 y 6 meses de vida de los niños peruanos, reduciendo considerablemente la exposición mercurial del Timerosal de más de 200 microgramos a sólo 9 microgramos en los bebés hasta los 6 meses de vida.
     
  1.  La Asociación Médica Peruana está de acuerdo con la pertinencia del Proyecto de Ley Nº 390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto por la congresista Rosario Sasieta Morales, que aseguraría la permanencia a través del tiempo de la Resolución Ministerial 690-2006-Minsa, de la regulación del uso del Timerosal en las vacunas, utilizando dosis mínimas de Timerosal de 3 o menos microgramos por dosis de vacunas de acuerdo al avance de la ciencia y según los límites máximos permisibles recomendados por la Organización Mundial de la Salud.
     
  1. La AMP ha seguido de cerca y con beneplácito la discusión de este tema en la Comisión de salud, dado que se emitió el 07 de marzo, un Dictamen favorable sobre el proyecto de Ley Nº 390-2006, inclusive más estricto que lo recomendado por la Dra. Rosario Sasieta Morales, pues, se recomienda no la suspensión, sino la cancelación del Registro Sanitario de todos los productos mercuriales en el Perú. Sin embargo con extrañeza observamos que en el lapso de una semana se cambia diametralmente por otro Dictamen desfavorable, el 14 de marzo, con el riesgo de enviar al archivo, un proyecto que no tiene otra intención, sino el de proteger la salud de los niños del Perú.
     
  1. Analizando lo que ocurrió en esa semana, vemos que la Comisión de Salud recibió una carta del Colegio Médico del Perú (CARTA Nº 159-D-2007) donde manifiestan algunas afirmaciones que es imprescindible aclarar porque colisionan con las funciones del Colegio médico del Perú de acuerdo a su Ley Creación1, Ley Nº 15173. Afirmaciones inexactas que a continuación desvirtuaremos[i], en modo sucinto y que ampliamos en documento anexo.

a.  En la actualidad, toda la comunidad científica mundial reconoce sin ningún resquicio de duda la toxicidad del Mercurio, como el tercer elemento químico más tóxico del planeta, sólo superado por el Plutonio y el Uranio. Por lo tanto cualquier forma molecular que contenga mercurio pone en grave riesgo la vida y la salud de las personas, además de producir enorme daño a la ecología de nuestro planeta3.

b. Pretender diferenciar dos compuestos orgánicos con mercurio, considerando uno muy tóxico (el metil mercurio) y otro inocuo (el Etil Mercurio- actual preservante de algunas vacunas) es totalmente equivocado. Lamentablemente es importante reconocer que el metilmercurio se ingiere por vía digestiva con el agua, los alimentos, los pescados, la leche materna, como consecuencia de la peligrosa contaminación ambiental que se incrementa día a día por el incumplimiento de la Normas nacionales e internacionales de protección del medio ambiente4

c.  La toxicidad del Metimercurio ha sido bien determinada desde hace mucho tiempo. Sin embargo el Etil mercurio fabricado en 1930 por el Laboratorio Eli Lily como preservante antibacteriano y antifúngico, para evitar la contaminación de los frascos multidosis de las vacunas, nunca tuvo estudios de Bioseguridad y lamentablemente la FDA, CDC, OMS que se crearon años después para el control de la calidad de los medicamentos y control de las enfermedades posteriormente, tampoco solicitaron los estudios de Bioseguridad.

d.   Muchos Médicos y autoridades de Salud, desconocen los estudios que demuestran la relación causal entre el Timerosal y las enfermedades del neurodesarrollo porque ha existido una intencionalidad en ocultar la información  a pedido de los laboratorios fabricantes de vacunas para evadir los juicios de indemnización por daños. El CDC (Centro de Control de la Enfermedades de los Estados Unidos) contrató a Verstraeten, T. y colaboradores5 para revisar la relación causal entre el Timerosal y las enfermedades del neurodesarrollo infantil, en el primer y mayor estudio oficial en los Estados Unidos, usando una gran base de datos (Vaccine Safety Datalink) desde 1997 hasta el año 2000. Los resultados de este estudio se presentaron en junio del 2000 en el Centro Simpsomwood de Georgia ante 52 personas: autoridades de la OMS, CDC, FDA, expertos en vacunas y representantes de las 4 compañías fabricantes de vacunas (GlaxoSmithKlein, Merck, Wyeth y Aventis Paster).

   Lamentablemente los resultados que demostraban relación causal estadísticamente significativa nunca fueron publicados por el CDC. Las transcripciones del estudio oficial fueron recién conocidas cuando por orden judicial una ONG que agrupa niños afectados solicitó la información apelando al derecho de transparencia a la información en los estados Unidos.

e.   Es importante también manifestar que un Comité Especial del Congreso de los Estados Unidos6 ha realizado importantes e interesantes conclusiones al respecto donde señalan que la FDA innecesariamente demoró en el retiro del Timerosal desde el 2001 hasta el 2003 en las vacunas.

     El CDC no cumplió con su misión de evitar un mayor crecimiento de la enorme epidemia de los problemas del neurodesarrollo. Así como la OMS, OPS y el CDC fueron entidades que protegieron a los laboratorios fabricantes de vacunas en contra de los intereses de la población.

Por todo lo anteriormente expuesto la AMP solicita a la Comisión de su presidencia y a cada uno de los congresistas que la componen a aprobar el dictamen favorable del proyecto de ley Nº 390-2006, Ley que prohíbe el uso de productos mercuriales propuesto por la congresista Rosario Sasieta Morales. Asimismo solicitamos sus buenos oficios para que el pleno lo apruebe.  Es evidente que todo proyecto debe ser perfeccionado con el debate por ello la Asociación Médica Peruana ofrece el concurso de sus técnicos personalmente para sustentar la necesidad de regular el uso del mercurio en medicina en  el Perú. Hay que señalar ademàs que no generará mayores gastos al erario nacional porque ya la RM Nº 690-2006 ya ha cambiado el Esquema Nacional de Vacunación y utilizado en la vacunación de los niños, vacunas pentavalentes monodosis (un frasco para una persona) con cantidades mínimas de mercurio (3 microgramos de etilmercurio por dosis) como lo menciona el proyecto de Ley. Tampoco se pondrá en riesgo las coberturas de vacunaciones, como algunos pretender confundi, al contrario; utilizar vacunas libres de mercurio, permitirá la recuperación de la confianza de la población en el gobierno, en el Ministerio de Salud.

Atentamente,

Ps. Se adjunta comentario

1 Ley del Colegio Médico del Perú Ley Nº 15173. Art.5º “Son fines del Colegio Médico del Perú inciso a) Velar para que el ejercicio de la profesión médica se cumpla de acuerdo a las normas deontológicas b) Propender a mejorar la salud

2 Código de Ética y Deontología del Colegio Médico del Perú. Título I. Declaración de Principios “La Ética médica rige la conducta de los médicos hacia lo correcto, lo ideal y lo excelente”

3 Maya, L. Luna, F. El Timerosal y las enfermedades del neurodesarrollo infantil: Anales de la Facultad de Medicina Universidad Nacional Mayor de San Marcos 2006; 67(3) Una revisión de estudios epidemiológicos, ecológicos, Biomoleculares y toxicológicos, en niños con DEA, en células humanas in Vitro, en modelos animales, de bioseguridad donde se encuentra relación causal entre el timerosal y las enfermedades del neurodesarrollo.

4.Agenda 21, ONU, artículo 15º Concepto de preucatoriedad. “Si algo es sospechoso de ser tóxico, debe ser descartado, antes de realizarse estudios científicos de comprobación”

5.Verstraeten, T. y Col  Safety of Timerosal-containing vaccines: a two-phased study of computarizad health mantenaince organization databases. Pediatrics 2003;112:1039-48

6.Proceedings of the Simpsonwood Meeting, Nacross, GA, June 7-8, 2000, obtained under the Freedom of Information Act Full Proceedings available at http://www.safeminds.org. Accessed July 21, 2004.

7.Comité Especial del Congreso de los Estados Unidos: Informe acerca de la epidemia generada por el timerosal en los Estados Unidos.


Lima 27 de marzo del 2007

 

Oficio N° 1964-2007-AMP


Señora Doctora

MARIA HELVEZIA BALTA SALAZAR

Presidenta de la  Comisión de Salud,

Población, Familia y Personas con Discapacidad

Congreso de la República

PRESENTE

De nuestra mayor consideración 

La Asociación Médica Peruana representada por su Presidente el Dr. Víctor Alva Flores, su Secretaria General, la Dra. Muchaypiña Gallegos y el Presidente del Consejo de Vigilancia el Dr. Herberth Cuba García, es una institución gremial y representativa de la profesión médica. Nuestra institución incorpora a todos los médicos del Perú: generales, todas las especialidades y todos los sectores: Público (Essalud, Minsa, FFAA, FFPP, Clínicas y Municipalidades) y Sector Privado. La AMP esta inscrita en los Registros Públicos con la Partida Nº 11157403 y reconocida oficialmente con Resolución Ministerial Nº 888-2004-Minsa, nos dirigmos a Ud para adjuntarle el análisis de la carta Nª 159-D-2007del Colegio Mèdico del Peru en relación al Proyecto de Ley 390-2006-CR:

Análisis del documento del Colegio Médico del Perú

Respecto a la carta Nº 159-D-2007 del 6 de marzo 2007 remitida por el Colegio Médico del Perú a la Dra. Helvezia Balta Salazar Presidenta de la Comisión de Salud, Población, Familia y Personas con Discapacidad del Congreso de la República en la cual se hacen llegar conclusiones, hacemos la siguiente discusión:

1º “El thimerosal es un compuesto orgánico que contiene etilmercurio y viene siendo usado como preservante de algunas vacunas desde el año 1930”.

Al respecto no se especifica que la introducción de dicho preservante no se acompañó de los respectivos estudios de bioseguridad como corresponde a todo medicamento. El sólo hecho de usarse históricamente no es suficiente fundamento para justificar su uso. Actualmente hay vacunas sin etilmercurio. Pero lamentablemente –por una legislación permisiva- también  hay vacunas en presentaciones monodosis con thimerosal, donde de ninguna manera es indispensable su presencia (por ejemplo: antihepatitis B Euvax® con thimerosal al 0.01%, Revac-B® con thimerosal 25 μg en 0.5ml dosis pediátrica, Heberbiovac-HB, Hepavax Gene, toxoide tetánico vacuna adsorbida y vacuna adsorbida antidiftérica-antitetánica-anti tos ferina, vacunas antimeningococo, etc.). Es importante resaltar que aún en la época en que se utilizaba el thimerosal en las vacunas en Europa y USA, se proscribía su uso en recién nacidos a menos que la madre sea portadora de la hepatitis B. Sin embargo en Perú y América Latina “La Vacunación en las Américas” en el 2004 introdujo vacunas antihepatitis B con thimerosal para los recién nacidos dentro de las 48 horas de vida, sin ajustarse a criterios mínimos de seguridad seguidos en otros países.

2º “El etilmercurio es diferente al metilmercurio, que sí es reconocido como neurotóxico”.

Efectivamente, sí son diferentes: el etilmercurio posee como única diferencia química la presencia de un radical etilo (dos átomos de carbono) lo que lo hace más orgánico que el metilmercurio (un radical metilo, con un carbono). Ésta característica química potenciaría el nivel de interacción entre el compuesto etilmercurio y las membranas celulares haciendo más intensa la repercusión del átomo metálico y pesado mercurio -como se ha determinado- al encontrarse en mayor proporción que el metilmercurio a nivel encefálico. Los estudios que todos reconocen y comentan señalan que el metilmercurio permanece en sangre aprox. 70 días y el etilmercurio “sólo” 20 días en adultos y 7 días en niños. Estos valores son interpretados falazmente en el sentido que la menor duración del etilmercurio en sangre implicaría una mayor eliminación del mismo, sin entender que su mayor liposolubilidad hace que penetre más fácilmente los tejidos.

Es falso señalar que el etilmercurio no es neurotóxico. Véase  New England Journal of Medicine, octubre 2003 entre otras revistas, donde se señala que los órganos blanco del etilmercurio son el sistema nervioso central y los riñones, que pueden causar daños manifestados como necrosis tubular, acrodinia, parestesia, ataxia, pérdida visual y auditiva.

En el artículo de S.J. James Neurotoxicology 26 (2005) 1-8, se señala que la sensibilidad a la muerte de la neurona es mayor que la del astrocito ante el thimerosal (3 horas y 48 horas respectivamente). En “Efectos neurotóxicos a nivel encefálico en hamsters postnatales expuestos al thimerosal a dosis de vacunas” de Avalos B., Avendaño R., Chiquinta J., Ponce B., Remuzgo F, estudiantes de Medicina de la UNMSM, 2006. se describe que los hamsters expuestos al thimerosal tienen: menor peso, talla y peso encefálico; menor densidad neuronal, mayor necrosis neuronal, mayor desmielinización axonal y aumento de la gliosis (reemplazo de las neuronas por otro tipo celular), además de lesiones en otros órganos.

Sin embargo, sería importante insistir que las investigaciones que buscan evidencias de causalidad entre thimerosal y autismo están autolimitadas por su propia debilidad. Es decir , basados en evidencias epidemiológicas solamente no podríamos concluir absolutamente que “no hay relación causal entre thimerosal y autismo”, por un lado porque el tema no está limitado al autismo sino al daño potencial de tejidos (especialmente el Sistema nervioso por su importancia) causado por metales pesados como el mercurio; y por otro porque ante la falta de evidencias no debería despreciarse el valor que tiene el conocimiento en áreas como la química, bioquímica, toxicología, etc. He allí las mejores evidencias dentro de este contexto de contradicciones entre los diversos estudios epidemiológicos.

Entonces, reseñaremos lo dicho en “The biological chemistry of the elements” de Oxford: la sola presencia de un metal pesado en un ser vivo altera su metabolismo (es tóxico), a diferencia de los otros metales útiles que son potenciadores del metabolismo pero hasta niveles límites a partir del cual se manifestará su toxicidad. Por lo tanto, no existe ser vivo, unicelular ni pluricelular, que tolere o requiera mercurio para su metabolismo. La sola presencia de éste causará daño. Es decir, el daño existe y aún cuando no se haya medido epidemiológicamente.

En otras palabras los estudios señalados en la conclusión 4º nunca toman en cuenta ni las características, ni la naturaleza química del etilmercurio, conocimientos que ya han sido mejor descritos en los últimos años.

4º “En el año 2004, el Comité de IOM…………..”

Leer comentario anterior. Insistimos que es absurdo y antimédico limitar la discusión en relación al thimerosal y el autismo (una manifestación magnificada de un desorden neurológico). Aún así, y basados en conocimientos (el conocimiento teórico es base de la ciencia) debería contemplarse y cumplirse el enunciado aceptado por nuestro país ¿y por qué no por el Colegio Médico del Perú? en la Agenda 21, Principio 14 y 15 de la ONU.

PRINCIPIO 14

Los Estados deberían cooperar efectivamente para desalentar o evitar la reubicación y la transferencia a otros Estados de cualesquiera actividades y sustancias que causen degradación ambiental grave o se consideren nocivas para la salud humana.

PRINCIPIO 15

Con el fin de proteger el medio ambiente, los Estados deberán aplicar ampliamente el criterio de precaución conforme a sus capacidades. Cuando haya peligro de daño grave o irreversible, la falta de certeza científica absoluta no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces en función de los costos para impedir la degradación del medio ambiente.

Recordemos: Todos los metales pesados son tóxicos.

5º “Todas las evidencias apuntan a una consistente conclusión: no existe asociación causal entre la vacuna triple viral –sarampión, paperas, rubéola- y autismo, ni entre las vacunas con thimerosal y autismo”.

Respecto al thimerosal, el comentario es limitado y falaz.. No todas las evidencias apuntan a la  conclusión señalada (las evidencias mostradas son débiles por ser epidemiológicas solamente, además de no extrapolables y contradictorias). Por ejemplo aquí se administra antihepatitis B con thimerosal a los recién nacidos masivamente, pero en los países señalados en los estudios referidos por el CMP no; y las dosis totales recibidas de etilmercurio en los primeros 6 meses y el primer año son mucho mayores aquí en el Perú que en esos países. Leamos lo que dice K. M. Madsen en Pediatrics 2003;112;604-606 quien escribe en las conclusiones de su publicación respecto a un estudio en Dinamarca que “nuestros resultados no pueden, por supuesto, excluir la posibilidad de  que el thimerosal a dosis mayores que las utilizadas en Dinamarca podrían determinar un daño en el neurodesarrollo”.

Y respecto a la vacuna antisarampión-rubeola-paperas, las vacunas con virus vivos atenuados no pueden contener thimerosal por la toxicidad contra los virus y la disminución o alteración de sus efectos inmunizantes.

6º “La vacunación ha sido y es una importante contribución en el control de enfermedades infecciosas graves, como la viruela y la poliomielitis, entre otras, por lo que no hay razón para que, dadas las evidencias presentadas hasta el momento, se altere el programa de vacunaciones en nuestro medio”.

Nadie duda de la necesidad y la efectividad de las vacunas, y éstas no son mejores porque tienen mercurio (etilmercurio). Apliquemos vacunas que no sometan a un riesgo a nuestros niños. Existen vacunas sin thimerosal.

Basta un ejemplo, Euvax B contiene thimerosal al 0.01% y Vaccin GenHevac B no contiene thimerosal. Ambas son vacunas antihepatitis B, ambas son del mismo Laboratorio productor . La primera se distribuye en el Perú y otros países de América Latina, y la segunda en Estados Unidos. En USA no distribuyen Euvax B con thimerosal.

Finalmente, en el momento en que el CMP emite estas conclusiones (06/03/2007) el MINSA ya ha dispuesto un esquema de vacunación con una reducción del contenido de thimerosal, situación que en el documento del CMP no se comenta ni se fomenta. Como tampoco se hace una solicitud, como debería hacerlo, para evitar vacunar con vacunas con thimerosal a recién nacidos – práctica habitual en países del primer mundo desde siempre- porque al parecer es evidente que hay ignorancia de que ésa es una práctica proscrita.

Julio C. Sánchez Tonohuye

Vicepresidente de la Asociación Médica Peruana, AMP

Médico Pediatra, Neonatólogo

Profesor Asociado Facultad de Medicina, UNMSM (Química Médica)

Lima, 23 de Marzo del 2007.

Es cuanto la Asociación Médica Peruana tiene que informar a su despacho.

ATENTAMENTE

AMP