OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA

Aquí los asociados pueden escribir a la Oficina de Asesoría Jurídica y solicitar alguna consulta en materia jurídica relacionada al acto médico y al trabajo médico.

Consultas:

Si me solicitan un informe sobre la atención de un paciente, ¿Cómo realizo un informe?

En los ultimos años se ha hecho costumbre que los jefes de servicios, jefes de departamento y directores, soliciten informes sobre la atención brindada a un paciente a fin de proporcionar este informe a la policía o fiscalía.


¿Por qué no se puede obligar al médico a declarar sobre su paciente?

Porque la constitución y la ley conceden el secreto profesional al médico, con el cual se protege la intimidad paciente. El secreto profesional esta regulado en el inciso 18 de artículo 2 de la Constitución Política del Perú, y el inciso 1 del articulo 141 del Código de Procedimientos Penales.
La constitución en el inciso 18 del artículo 2, establece textualmente « Toda persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas, filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el secreto profesional.»
        El inciso 1 del artículo 141 del Código de Procedimientos Penales establece textualmente «No pueden ser obligados a declarar: 1º Los eclesiasticos, abogados, médicos, notarios y obstetrices, respecto a los secretos que se les hubiera confiado en el ejericio de su profesión.»


¿Quién puede solicitar la Historia Clínica?

La puede solicitar el paciente por escrito y con firma legalizada ante notario.

La autoridad judicial competente (la Corte Suprema de Justicia, la Corte Superior de Justicia, los Juzgados Especializados y Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados, los Juzgados de Paz), solicitada mediante una resolución en la que se exprese los fundamentos en que se sustenta la solicitud.


¿La Fiscalia o la Policía Nacional puede solicitar la Historia Clínica?

El funcionario público al requerir la Historia Clínica, (llamese policía, fiscal, auditor gubernamental, etc) viola la intimidad personal o familiar de un paciente y comete el delito de violación de la intimidad en el ejercicio del cargo, penado en el artículo 155 del Código Penal, y será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º inciso 1, 2 y 4.

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