OFICINA DE ASESORÍA JURÍDICA
Aquí los asociados pueden escribir a la Oficina de Asesoría Jurídica y solicitar alguna consulta en materia jurídica relacionada al acto médico y al trabajo médico.
En los ultimos
años se ha hecho costumbre que los jefes de servicios, jefes de departamento y
directores, soliciten informes sobre la atención brindada a un paciente a fin
de proporcionar este informe a la policía o fiscalía.
Porque la
constitución y la ley conceden el secreto profesional al médico, con el cual
se protege la intimidad paciente. El secreto
profesional esta regulado en el inciso 18 de artículo 2 de la Constitución
Política del Perú, y el inciso 1 del articulo 141 del Código de
Procedimientos Penales.
La
constitución en el inciso 18 del artículo 2, establece
textualmente « Toda
persona tiene derecho a mantener reserva sobre sus convicciones políticas,
filosóficas, religiosas o de cualquier otra índole, así como a guardar el
secreto profesional.»
El inciso 1 del artículo 141 del Código de Procedimientos Penales establece
textualmente «No pueden ser obligados a declarar: 1º Los eclesiasticos,
abogados, médicos, notarios y obstetrices, respecto a los secretos que se les
hubiera confiado en el ejericio de su profesión.»
La puede solicitar el paciente por escrito y con firma legalizada ante notario.
La autoridad judicial competente (la Corte Suprema de Justicia, la Corte Superior de Justicia, los Juzgados Especializados y Mixtos, los Juzgados de Paz Letrados, los Juzgados de Paz), solicitada mediante una resolución en la que se exprese los fundamentos en que se sustenta la solicitud.
El funcionario público al requerir la Historia Clínica, (llamese policía, fiscal, auditor gubernamental, etc) viola la intimidad personal o familiar de un paciente y comete el delito de violación de la intimidad en el ejercicio del cargo, penado en el artículo 155 del Código Penal, y será sancionado con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años e inhabilitación conforme al artículo 36º inciso 1, 2 y 4.