Expreso

21 de setiembre de 2003

DEBATE MÉDICO

La negligencia sanitaria y la violación de los DD HH

Herberth Cuba García

 Gran controversia ha generado el proyecto de ley aprobado en el pleno del Congreso de la República con relación a la obligación de los médicos de contratar un seguro por negligencia, impericia, imprudencia y error médico, debido a que la población, luego de la euforia inicial, al analizar con mayor detenimiento esta propuesta comprende que la indemnización sería casi imposible. El proyecto de ley, denominado "SOAT Médico" o Proyecto Amprimo, perjudica a los ciudadanos, al Estado, a los profesionales y servidores de salud, y a tos médicos. Es ineficaz e ineficiente.

Muchas veces, los hospitales, en los procesos judiciales, han querido alegar el mito de que los médicos que laboran en esas instituciones lo hacen en libre ejercicio de su profesión y, por tanto, ellos, los médicos, asumen solos la responsabilidad de sus actos y los daños que pudieran inferir, sin que la institución pueda ser responsable de los daños ocasionados.

Esta es una falacia, ya que es fácil de entender que los hospitales se obligan a respetar un contrato de alojamiento, alimentación, transporte, cuidado, suministro de medicamentos, materiales, insumos, equipos, infraestructura y personal idóneo y, capacitado. Cuando falla alguno de estos componentes, a pesar de querer hacer las cosas bien, se configura la negligencia sanitaria o del sistema de atención hospitalaria.

Los daños se pueden producir por una silla o camilla en mal estado, alguna infección alimentaria, problemas en las dietas, transporte dentro de la institución para la toma de análisis, uso de ascensores, cuidado de enfermería, uso de monitores, los medicamentos que pueden ser falsificados, adulterados, o vencidos, insumes inapropiados, infraestructura inadecuada y obsoleta, y mala selección de personal y falta de capacidad para el trabajo en equipo, incumplimiento de las obligaciones de cada grupo ocupacional y profesional, son ejemplo de lo que configura la negligencia sanitaria, la misma que engloba a la negligencia médica negligencia de Ios demás profesionales de la salud, de los técnicos y demás servidores.

En el Perú, a pesar de que desde el año 1996 se empezó un proceso de acreditación de las facultades de Medicina, a través de un Comité de Acreditación, que se encarga de verificar que las facultades de Medicina cumplan estándares de calidad óptimos en la formación de médicos, del Proceso de Recertificación Académica de los médicos, con su propio dinero, a través de un comité que verifica que los médicos acrediten una capacitación permanente y de controlar en modo cada vez más estricto el ejercicio de las especialidades médicas, y del reforzamiento ético y moral de los médicos todavía se presentan negligencias. Por ejemplo, en el año 2002 recibieron sentencia 21 casos, de un Universo de 37 millones de actos médicos. La profesión médica es la única profesión que por propia iniciativa realiza estos procesos. No hay otra. Y así debe ser.

El Poder Judicial que ventila estos casos fue: arduamente criticado por su lentitud y su falta de confianza; por ello, en la década pasada se creó el arbitraje y la conciliación extrajudicial. Estas vías extrajudiciales han aligerado enormemente la carga judicial y muchos pacientes han recibido indemnizaciones.

Es evidente que los, pacientes buscan una indemnización adecuada y oportuna de todos los daños ocasionados por la negligencia sanitaria; sin embargo, el proyecto de ley Amprimo ha puntualizado tanto los daños a indemnizar que no se indemnizaría casi a nadie. Además, diferenciar la negligencia médica de la sanitaria es como buscar una aguja en un pajar, lo que significaría un proceso previo que requiere tiempo y dinero que los pacientes tendrían que soportar. Es decir, un doble proceso, por un lado, demostrar la negligencia médica, la impericia, la imprudencia el error médico; y, por otro, ante la aseguradora que pretenderá afirmar lo contrario para no indemnizar; Et remedio es peor que la enfermedad.

¿Es más confiable una compañía aseguradora que el Poder Judicial, el arbitraje y la conciliación extrajudicial? Amprimo afirma que sí. Yo lo dudo. La. experiencia en el área médica es rica para demostrarlo. Las aseguradoras siempre analizan al detallé lo que van pagar, inducen a los médicos a usar medicamentos baratos, procedimientos mínimos y muchas veces no cubren los gastos por cualquier pretexto. La letra menuda es la excusa para no pagar.

Finalmente eI Proyecto Amprimo no  tiene un estudio costo-beneficio manda la ley. La Ley General de Salud, en su artículo 48 señala la corresponsabilidad entre el hospital y su servidores, lo que significa un gasto enorme para un seguro que no indemnizaría a casi nadie, aún no presupuestado y en periodo de austeridad. Como sabemos, el 90% de las atenciones médicas están a cargo del Estado a través del Ministerio de Salud, EsSalud, sanidades de la FFAA y FF PP y municipios. El proyecto es ineficaz, ineficiente y viola tos derechos humanos dé los pacientes al discriminar sus derechos a indemnizaciones y fomentar la irresponsabilidad hospitalaria. El presidente Toledo debe observar la norma, devolverla al Congreso, donde, dejando atrás la viveza criolla, se acometa un profundo estudio recogiendo las legitimas necesidades de los más pobres, para indemnizar con justicia y equidad sin servir intereses particulares, sino al bien común.

(*) presidente de la asociación médica peruana


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