Correo

19 de Enero de 2003

La regionalización y la salud

Herberth Cuba García 

11 de enero tomaron posesión de sus cargos 25 presidentes regionales y vale anotar que la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales colisiona con la Ley 27813, qué crea el ente burocrático, centralista, estatista y oneroso llamado Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud (SNCDS).

La ley de regionalización tiene entre sus aspectos más polémicos la participación de la sociedad civil. Sin embargo, la Ley 27813 del SNCDS toma la delantera y crea el Consejo Nacional, Regional y Local de Salud al margen de los gobiernos regionales, entidades que se vienen instalando en modo progresivo a nivel nacional. Considerando que las competencias del sector Salud se transferirán al final del proceso de regionalización, se puede afirmar que el ministro de Salud pide tiempo para consolidar un proceso de coordinación y participación regional paralelo y a contracorrien­te del proceso de regionalización y descentralización política.

Para graficar la Ley 27813 (SNCDS) sólo diremos que forman parte del Consejo Nacional de Salud nueve miembros. Un representante de cada uno de los siguientes subsectores: del Ministerio de Salud, del Segura Social, Asociación de municipalidades, sanidades de las FFAA y policiales, servicios de salud del sector privado, Asamblea Nacional de Rectores, Colegio Médico del Perú, trabajadores del sector, organizaciones sociales de la comunidad. Esta misma estructura de nueve miembros se replica en el comité regional, en el comité provincial y en el local. Esto significa un armatoste burocrático, pesado, costoso y estatizado. Alguien debe pagar las dietas, viáticos, oficinas, movilidad, local, etc. ¡Qué distinta es la estructura de los gobiernos regionales!                                    

De otro lado, el análisis dé los ingresos de la caja fiscal evidencia que los rúbros de medicinas y servicios de salud se reportan como el primer lugar en recaudación. En el Perú los hospitales públicos cobran todo y el Seguro Integral de Salud al ampliarla población con derecho a atenderse ha quedado totalmente desfinanciado. La escasez de medicamentos, insumos, equipamientos y la exclusión de un enorme grupo de enfermedades frecuentes, hace que la propia población pobre pague parte o totalmente tos costos de atención médica. La población que no lo puede hacer simplemente está condenada a la muerte. Es increíble que en un país tan pobre como el nuestro el rubro de salud aporte tantos ingresos en el Tesoro Público.

 El Seguro Integral de Salud es incapaz de cubrir los gastos que necesita la población indigente afiliada. Las regiones al hacerse cargo de los servicios de salud de las jurisdicciones tendrían que exigir parte del fondo del Seguro Integral de Salud el reembolso de sus atenciones, que irían a las arcas de las regiones, lo que elevaría enormemente el nivel del conflicto.

La regionalización de la salud se encuentra en una encrucijada. El Ministerio de Salud con la Ley 27813 (SNCDS) pretende retener la recaudación de los establecimientos de salud, designara a los organismos sectoriales y organizaciones de la sociedad civil que cobije su burocracia en las regiones, hacerse del subsidio estatal y finalmente poner los plazos de la agenda en función del centralismo. Esta Ley 27813 (SNCDS) debe ser derogada por introducir obstáculos y conflictos en el proceso de regionalización y descentralización. La regionalización que tanto debate, polémica y consenso ha generado debe Imponerse. Los presidentes regionales, incluyendo al alcalde de Urna, Metropolitana, tienen la palabra.


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