Proyecto de Ley 3739-2002/CR
Exposición Motivos
Fundamentos

 

LEY MARCO DE LAS COMPETENCIAS Y TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Considerando:

Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del estado, todos tienen el deber de respetarla y protegerla y esa es la misión de los Profesionales de la Salud.

Que la actividades de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud son realizadas por diferentes Profesionales de la Salud, a través del cuidado de la persona, la familia y la comunidad.

Que es necesario el establecimiento de normas que regulen de manera armónica y uniforme las competencias en el ejercicio profesional de los Profesionales de la Salud en los Establecimientos de Salud, tanto públicos como privados.

Que el trabajo en equipo de los diferentes profesionales de la salud hacen imprescindible determinar las competencias de cada uno de ellos, para proteger el derecho humano fundamental a la vida y a la salud a que tienen derecho todos los seres humanos.

Que los profesionales de la salud deben defender y proteger la salud de los pacientes, respetando las competencias profesionales para la cual han sido formados en las universidades acreditadas debidamente para tal finalidad.

Que la Asociación Médica Peruana ha propuesto la necesidad de una Ley Marco de las Competencias de los Profesionales de la Salud.

Efecto de la Vigencia de la Norma sobre la Legislación Nacional

La aprobación de este Proyecto de Ley, conlleva a la creación de un instrumento legal que regulará de manera uniforme y coherente las competencias de los Profesionales de la Salud y permitirá el perfeccionamiento de la Ley aplicable.

Análisis Costo Beneficio

Esta Ley Marco de los Profesionales de la Salud, no genera gastos adicionales, y permitirá que los establecimientos de salud administren adecuadamente sus recursos humanos, brindando a los pacientes, personal con la formación adecuada a sus necesidades para el cuidado de la Salud.

Formula Legal

Texto del Proyecto
La presente propuesta es una iniciativa de la Asociación Médica Peruana, que el Congresista de la República que suscribe, Dr. Iván Oswaldo Calderón Castillo, integrante del Grupo Parlamentario Unión Parlamentaria Descentralista, la hace suya en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa conferido en el artículo 107º de la Constitución Política del Perú, y propone el siguiente Proyecto de Ley.

 
LEY MARCO DE LAS COMPETENCIAS Y TRABAJO DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

 

TITULO I
GENERALIDADES

CAPITULO I
DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 1º.- Ámbito y finalidad de la norma
La presente Ley norma y establece las normas generales que regulan la competencia y trabajo de los profesionales de la salud, que presten servicios en las Dependencias y Organismos de Salud, tanto públicos como privados; de tal manera que permita el ejercicio del derecho de los pacientes, a la visibilidad y fácil identificación de las competencias de los profesionales de la salud, con el finalidad de satisfacer sus necesidades de atención de salud.

Artículo 2º.- Actividades de los profesionales de la salud
Todos los profesionales de la Salud para desarrollar sus actividades requieren una formación conceptual, habilidades, destrezas y aptitudes adecuadas para la actividad final o de apoyo en la que se desempeñen.
a) Actividades Finales- Las desempeñan los Profesionales de la Salud cuyo título requiere como mínimo 14 semestres de estudios académicos y cuyas actividades satisfacen directamente la demanda del consultante brindándole atención integral: Promoción, prevención, diagnostico, tratamiento, recuperación, y rehabilitación de la salud desde la concepción hasta la muerte, bajo la forma de consulta médica, hospitalización, atención de urgencia, ambulatoria o de especialidades médicas.
b) Actividades de Apoyo.- Las desempeñan los profesionales de la Salud cuyo título requiere como mínimo 10 semestres académicos y las actividades que brindan según su formación son de apoyo integral o parcial a la salud:
i) Apoyo integral en las actividades de promoción, prevención, curación y rehabilitación, brindando los elementos o cuidados necesarios desde la concepción hasta la muerte.
ii) Apoyo parcial en etapas especiales de la vida, en ciclos fisiológicos y en determinados aparatos y sistemas del ser humano.

Artículo 3º.- Profesionales de la salud
Están considerados como Profesionales de la Salud:
a) Medico Cirujano
d) Enfermero
c) Odontólogo
d) Obstetriz
e) Psicólogo
f) Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico)
g) Químico Farmacéutico
h) Nutricionistas
i) Ingeniero Sanitario
h) Ingeniero alimentario
i) Veterinario
j) Biólogo
k) Asistente Social

Artículo 4º.- Derechos de los profesionales de la salud
Los profesionales de la salud tienen derecho a:
a) Contar con un ambiente de trabajo sano y seguro para su salud física, mental e Integridad personal, sin distinción de rango o categoría, edad o sexo..
b) Contar con los recursos materiales y equipamiento necesario, adecuados para cumplir sus funciones de manera segura y eficaz, que le permitan brindar servicios de calidad.
c) Percibir una remuneración equitativa y actualizada sobre la base de un escalafón salarial proporcional a la capacitación científica, calidad, responsabilidad y condiciones de trabajo que su ejercicio demanda.
d) Recibir asistencia legal del empleador en procesos abiertos por actos sucedidos en el ejercicio de sus funciones.
e) Gozar de licencia con goce de haber para el ejercicio de cargos Internacionales, nacionales, regionales y locales en las entidades representativas que derivan de su profesión y cargos públicos por el periodo que dure su gestión de acuerdo a la normatividad legal vigente.
f) Someterse a exámenes médicos de salud preventiva cada seis meses, de forma obligatoria a cargo del empleador.
g) Percibir una bonificación mensual por realizar funciones en zonas de menor desarrollo y fronteras.
h) Ser capacitados por su centro laboral con el creditaje. académico necesario para su certificación y recertificación. Las horas dispuestas para su capacitación a cargo del empleador podrán ser contabilizadas dentro de la jornada laboral.
i) A continuar estudios de especialización en las diferentes áreas de su profesión. Durante la especialización el empleador otorgara la licencia con goce de haber por el tiempo que duren los estudios de especialización.

CAPITULO II
RELACIONES DE LOS PROFESIONALES DE LA SALUD

Artículo 4º.- Autonomía de los profesionales de la salud
La autonomía de los profesionales de la Salud esta determinada por la capacidad de solucionar las complicaciones que se puedan presentar en la relación profesional con el paciente, considerándose como profesiones:
a) Autónomas.- Aquellas profesiones que pueden solucionar las complicaciones producidas en su relación profesional con el paciente.
b) Dependientes.- Aquellas profesiones en las que al producirse alguna complicación en su relación profesional con el paciente, no pueden solucionarlas por si mismos, y requieren la intervención de otro profesional de la salud.

Artículo 5º.- Definición de acto medico y acto sanitario
Los Profesionales de la Salud realizan sus actividades mediante el acto medico o el acto sanitario.
a) El acto medico es la relación autónoma y directa del medico con el paciente sano o enfermo, y consiste en emitir diagnósticos, investigar, prescribir, administrar, realizar intervenciones quirúrgicas o aplicar cualquier medio destinado al cuidado de la salud, así como expedir dictámenes, destinados a sustentar el diagnóstico, la prescripción o la administración de tratamientos, así como peritajes y auditorías con autonomía profesional.
Para realizar actos médicos se requiere el título de médico cirujano.
b) El acto sanitario es la relación dependiente e indirecta que los profesionales de la salud tienen con el paciente y consiste en actividades de apoyo en el cuidado de la salud, administrando o aplicando cualquier medio destinado a preservar la salud, así como la expedición de reportes al médico que ayuden a sustentar el o los diagnósticos.
Para realizar actos sanitarios se requiere título o licenciatura en la profesión de la salud correspondiente.

Artículo 6º.- Profesionales de la salud que realizan actividades finales
Los Médicos Cirujanos realizan las actividades finales mediante actos médicos, además las actividades finales especializadas son realizadas por los Profesionales Médicos con habilidades y destrezas adquiridas después de haber prestado servicios y capacitación profesional durante tres o cuatro años consecutivos en labores propias de especialidad, constituyendo cada especialidad parte de las profesiones médicas. El médico se identifica por el uniforme de color blanco.

Artículo 7º.- Profesionales de la salud que realizan actividades de apoyo
Las actividades de apoyo
a) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios en contacto con los pacientes son: El Odontólogo, el Químico Farmacéutico, el Enfermero, la Obstetriz y el Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico), el Psicólogo, la Asistenta Social y el Nutricionista.
b) Los profesionales de la Salud que realizan actos sanitarios sin contacto con los pacientes son: El Veterinario, el Biólogo, el Ingeniero Sanitario y el Ingeniero Alimentario.

CAPITULO II
DE LOS CARGOS DIRECTIVOS

Artículo 8º.-
Los Profesionales de la Salud accederán a los cargos directivos en su Línea de Carrera Correspondiente.

Artículo 9º.-
Los Órganos Directivos de los Establecimientos de Salud están a cargo de un Profesional de la Salud con formación profesional para realizar Actividades Finales. En los Hospitales de Mayor Complejidad e Institutos Especializados estarán obligatoriamente a cargo de un Profesional de la Salud con formación en Actividades Finales Especializadas y con el Grado de Magíster.

Artículo 10º.-
Los servicios y departamentos que realicen actividades finales y los establecimientos de Salud están a cargo de un Profesional de la Salud que realice Actividades Finales.

Artículo 11º.-
Las direcciones, departamentos y servicios que realicen actividades de apoyo en los establecimientos de salud estarán a cargo de un Profesional de la Salud con formación en actividades de apoyo del área correspondiente.

Artículo 12º.-
Los jefes inmediato del Profesional de Apoyo, es responsables del cumplimiento de las disposiciones realizadas por los Profesionales de la Salud que realicen Actividades Finales.

CAPITULO II
DE LAS JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO

Artículo 13º.-
La jornada de trabajo de los Profesionales de la Salud es de 6 horas diarias y 36 horas de trabajo semanales, haciendo un total 150 horas cada mes, durante todo el año.

Artículo 14º.-
Las guardias serán ofrecidas mensualmente por los jefes inmediatos superiores a los médicos de la institución, de no ser cubiertas podrán ser contratados médicos con este fin, previa aprobación del Director del Establecimiento. Los jefes inmediatos superiores en forma excepcional y fundamentada podrán exigir al Profesional de la Salud cumplir con cuatro guardias al mes.

Artículo 15º.-
Las permutas o reemplazos en las guardias o servicios de retén, para tener validez, deberán ser aprobadas por las Jefaturas correspondientes.

Artículo 16º.-
El trabajador de más de 50 años de edad tendrá derecho a ser exonerado de las guardias.
Artículo 17º.- El Profesional de la Salud que efectúe guardia nocturna de 12 horas gozará de descanso obligatorio post-guardia en su jornada laboral en el día siguiente laborable. Las guardias diurnas de 12 horas, cumplidas en días laborables, serán pagadas como tales sólo en lo referente al exceso de la jornada de trabajo de seis horas.

Artículo 18º.-
El trabajo de guardia se cumplirá en los servicios de Emergencia, Unidades de Hospitalización y Cuidados Intensivos.

Artículo 19º.-
La guardia se realizará con presencia permanente en el servicio. El servicio de retén en la que la presencia física no es permanente, se efectúa por profesionales, cuya especialidad no está comprendida en el equipo básico de guardia, quienes acudirán a la llamada del Jefe del Equipo de Guardia, cuando las necesidades de atención lo requiera.

Artículo 20º.-
Cuando no se ha requerido la concurrencia del profesional en servicio de retén, con presencia física no permanente, se le abonará el 25% de monto señalado para dicha guardia.

Artículo 21º.-
El equipo básico de guardia estará constituido fundamentalmente por Médicos Internistas o Médicos Generales, Cirujanos Generales, Gineco-Obstétras, Pediatras, Anestesiólogos, Traumatólogo, Patólogo clínico y Radiólogo; apoyados por Enfermeras, Obstetrices, y Tecnólogos sanitarios, bajo la Jefatura del Médico Internista de más alto rango, cargo jerárquico o antigüedad, a igualdad de éste. El Director del Establecimiento, determinará el número de profesionales de cada campo, teniendo en cuenta las estrictas necesidades del servicio y los recursos humanos con que cuenta.

Artículo 22º.-
Los Hospitales Generales que no cuentan con Profesionales de Salud en todos los campos disponibles o especialidades del equipo básico, cubrirán su servicio de guardia con los recursos humanos disponibles.

TITULO II
DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES

Artículo 23º.-
La Enfermera(o), como profesional de la Ciencia de la Salud, apoya en la prestación de los servicios de salud integral, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la población. La profesional de enfermería se identifica por el uniforme de color verde turquesa.
El profesional de enfermería es competente para:
a) Brindar cuidado integral de enfermería basado en el Proceso de Atención de Enfermería.
b) Encomendar actividades de menor complejidad al personal no profesional de enfermería, bajo su supervisión y responsabilidad.
c) Ejercer funciones de enfermería, en los Establecimientos de Salud y en los diferentes niveles de complejidad hospitalaria.
d) Ejercer consultoría, auditoría, asesoría, consejería y emitir opinión sobre materias propias de Enfermería.
e) Conducir técnica y administrativamente los servicios de Enfermería en los diferentes niveles del sistema de salud ocupando los respectivos cargos.
t) Ejercer la dirección y jefatura de los programas de formación y capacitación del personal de Enfermería.
g) Desarrollar actividades preventivo promociónales en su área en todos los niveles de atención.
h) Participar con los cuidados de enfermería en los centros de atención al adulto mayor.
i) Realizar investigación en el campo de Enfermería y de salud.
j) Emitir opinión técnica con relación a recursos de personal y materiales dentro de Área.

Artículo 24º.-
El (la) profesional de la Salud obstetriz, como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Participa en la gestación, parto y puerperio de la mujer, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la gestante. La profesional obstetriz se identifica por el uniforme de color guinda.

Artículo 25º.-
El Odontólogo, como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud bucal, en forma científica, tecnológica y sistemática, mediante el cuidado de la persona, la familia y la comunidad, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la salud bucal. El profesional odontólogo se identifica por el uniforme de color celeste.
La profesión de Odontólogo cuenta con especialidades siguientes:
a) Cariología y Endodoncia ;
b) Ortodoncia
c) Periodontología
d) Radiología Bucal y Máxilo Facial;
e) Rehabilitación Oral;
f) Salud Pública Estomatológica; y ,
g) Odontología Forense.

Artículo 26º.-
El (la) profesional de la Salud psicólogo, como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Desarrollando acciones que permitan mantener, recuperar y mejorar el desarrollo de la conducta en la persona, la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la conducta. El profesional psicólogo se identifica por el uniforme de color verde.
Las profesional psicólogo como profesión de la ciencia de la salud.
a) Brindar atención de control psicológico.
b) Desarrollar programas educativos que contribuyan a elevar los niveles de desarrollo de la comunidad.
c) Contribuir al mejoramiento de las relaciones humanas de los trabajadores entre sí y con el usuario.

Artículo 27º.-
La profesión de Tecnólogo Sanitario (Tecnólogo Médico), como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Desarrollando acciones en las areas de terapia física y rehabilitación, laboratorio clínico y anatomía patológica, radiología, terpia ocupacional y terapia del lenguaje permitiendo mantener, recuperar y mejorar el desarrollo de la conducta en la persona, la familia y la comunidad, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la conducta. El profesional tecnólogo sanitario se identifica por el uniforme de color rosado.

Artículo 28º.-
El (la) profesional de la Salud Químico Farmacéutico, como profesional de la Ciencia de la Salud, realiza actividades de apoyo parcial. Preparando y suministrar a los pacientes hospitalizados y ambulatorios, los medicamentos y productos afines necesarios para cumplir con las recetas médicas, en forma científica, tecnológica y sistemática, en los procesos de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud, considerando el contexto social, cultural, económico, ambiental y político en el que se desenvuelve, con el propósito de contribuir a elevar la calidad de vida y lograr el bienestar de la conducta. El profesional Salud Químico Farmacéutico se identifica por el uniforme de color gris.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.-
La vigencia de la presente ley en cuanto a la jornada laboral de los Profesionales de la Salud será a partir del 1 de enero del 2003.
SEGUNDA.-
Deróguese todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley.

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