Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico
D.S. Nº 008-88-SA

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Supremo N° 036-86-SA, de fecha 27 de noviembre de 1986, se aprobaron las Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado Médico.
Que es conveniente perfeccionar las Normas Básicas de este Programa por la adopción del criterio sistemático y por su actualización en virtud de la normatividad vigente.
Que conviene asimismo tomar en cuenta las recomendaciones hechas por el Comité Nacional de Residentado Médico y principalmente por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM) sugiriendo la modificación de algunos artículos de dichas Normas Básicas.
Que con dicho objeto es necesario reformar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico, en procura de una mejor coordinación y cumplimiento de actividades y fines en correspondencia con el ordenamiento vigente.
En aplicación del inciso 11) del Art. 211 de la Constitución Política del Perú y Artículos 21, 22 y 23 del la Ley Orgánica del Sector Salud, Decreto Legislativo N° 351.
DECRETA :

Artículo 1.-
Aprobar las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico, expuestas en dos capítulos y 20 artículos que forman parte del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.-
Las Normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico determinarán la formación de especialistas en Medicina Humana mediante la modalidad de Residentado Médico, en las Facultades de Medicina de las Universidades del país.
Artículo 3.-
Las Normas Básicas del Residentado Médico rigen también en los convenios que celebren las Universidades con las Instituciones de Servicios de Salud del Sector, los que serán aprobados por Resolución Suprema a propuesta del Ministerio de Salud.
Dichos convenios podrá considerar situaciones específicas, en función a la naturaleza y necesidades de las Instituciones de Servicios de Salud, sin contravenir las Bases Generales.
Artículo 4.-
Las Universidades que desarrollan Programas de Residentado Médico en convenio con las Instituciones de Servicios de Salud, deberán adecuarlos dentro de los sesenta días calendario siguientes a la fecha del presente Decreto Supremo.
Artículo 5.-
El Ministerio de Salud dictarán las disposiciones reglamentarias complementarias necesarias para el adecuado desenvolvimiento y cumplimiento del Sistema Nacional de Residentado Médico.
Artículo 6.-
Derógase y déjese sin efecto el Decreto Supremo N° 036-86-SA, de fecha 27 de noviembre de 1986, que aprobó las Normas Básicas del Programa Nacional de Residentado Médico.
Artículo 7.-
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Defensa, Interior, de Educación y de Salud.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de febrero de mil novecientos ochentiocho.
ALAN GARCIA PEREZ
Presidente Constitucional de la República
GUILLERMO LARCO COX
Ministro de la Presidencia y
Presidente del Consejo de Ministros
ENRIQUE LOPEZ ALBUJAR TRIT
Ministro de Defensa
JOSE BARSALLO BURGA
Ministro del Interior
ILDA URIZAR DE ARIAS
Ministra de Salud
MERCEDES CABANILLAS DE LLANOS
Ministra de Educación

NORMAS BASICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE RESIDENTADO MEDICO

CAPITULO I
FINES Y OBJETIVOS

Artículo 1.- Objeto la norma
Las presentes Normas Básicas tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Residentado Médico.
Las Facultades de Medicina de las Universidades del País desarrollan los estudios de Segunda Especialización bajo la modalidad de Residentado Médico, en coordinación con las instituciones de Servicios de Salud.
Artículo 2.- El Sistema Nacional de Residentado Médico
El Sistema Nacional de Residentado Médico es el responsable de la coordinación del proceso de formación de especialistas en las diversas ramas de la Medicina humana, debiendo buscar el logro de niveles óptimos, tanto en el proceso formativo como en la prestación de servicios a través de una adecuada utilización de la infraestructura existente y de la aplicación actualizada del conocimiento médico científico.
Artículo 3.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico contribuirá a través de sus acciones a la aplicación y desarrollo de la Política Nacional de Salud.
Artículo 4.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico coordinará que los residentes como parte de su formación realicen actividades de Docencia-Servicio e Investigación en los Servicios de Salud de áreas geográficas de menor desarrollo previamente calificadas por el Comité Nacional de Residentado Médico. Estas actividades serán programadas en coordinación conjunta por la Universidad y la Institución de Salud correspondiente.
Artículo 5.- 
Son objetivos del Sistema Nacional de Residentado Médico:
a) Garantizar que la formación especializada para médicos de desarrolle con los mejores niveles de calidad y de acuerdo a las reales necesidades y posibilidades del país.
b) Brindar al Médico Residente un conocimiento integral de la realidad nacional con particular énfasis en lo referente a su especialidad promoviendo en el profesional una profunda disposición de servicio a la comunidad.
c) Desarrollo en el Médico Residente una voluntad de continuo perfeccionamiento de sus conocimientos, destrezas y actitudes.
Artículo 6.-
El Sistema Nacional de Residentado Médico promoverá que tanto las instituciones del Sector Salud como las entidades formadoras compartan responsabilidades y planifiquen el uso racional y óptimo de los recursos de ambas.

CAPITULO II
DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES

Artículo 7.-
Integran el Sistema Nacional de Residentado médico las siguientes Instituciones:
a) Universidades con estudios de Segunda Especialización en Medicina Humana.
b) Instituciones del Sector Salud: Ministerio de Salud, Instituto Peruano de Seguridad Social, Sanidades de las Fuerzas Armadas y de las fuerzas Policiales y entidades privadas que tengan convenio con la Universidad.
c) Instituciones Representantivas: Colegio Médico del Perú, Asociación de Facultades de Medicina (ASPEFAM) y Médicos Residentes.
Artículo 8.- Organismos
Son organismos del Sistema Nacional del Residentado Médico los siguientes:
a) El Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
Artículo 9.- Integrants del Conareme
El Comité Nacional de Residentado Médico es el máximo organismo del Sistema Nacional de Residentado Médico, y estará integrado por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de Salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
c) El Director de cada Escuela, Sección o Unidad de Post Grado de las Facultades de Medicina.
d) Un representante por cada una de las Instituciones de Servicios de Salud donde se realicen Programas de Residentado Médico.
e) Un representante del Colegio Médico del Perú, nombrado por su Consejo Nacional.
f) Un personero de los Médicos Residentes designado por los mismos.
Artículo 10.- Presidente del Conareme
el Comité Nacional de Residentado Médico será presidido en forma alternativa y por un período de un año por:
a) El Director Técnico de Desarrollo de Recursos Humanos del Ministerio de salud.
b) El Presidente de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM).
Artículo 11.- Integrantes de los Comités Hospitalarios
Los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud estarán integrados por:
a) El Director del Hospital o del establecimiento donde se realiza el Programa, quien lo presidirá.
b) Un representante del Director o Directores de las Escuelas, Secciones o Unidades de Post Grado que desarrollan Programas de Residentado médico en esta Institución.
c) El Jefe de la Unidad de Capacitación de cada sede.
d) Los Jefes de Departamento o Servicios o un representante con categoría docente de las Areas Asistenciales que desarrollan programas de Residentado, designados anualmente.
d.1 Area de especialidades médicas
d.2 Area de especialidades quirúrgicas
d.3 Area de especialidades gineco-obstétricas
d.4 Area de especialidades pediátricas
d.5 Area de especialidades en Servicios Intermedios o de Apoyo - (Laboratorio, Radiología,. Patología, Rehabilitación u otras).
En los Institutos u otros servicios de Salud, los representantes de las Areas Asistenciales no excederán el número de cinco miembros.
e) El Presidente del Cuerpo Médico.
f) Un representante de los médicos residentes.
En los casos que no existiera Asociación, los residentes de la sede hospitalaria elegirá anualmente a su representante.
Artículo 12.- Reglamentod del Conareme y los Comites Hospitalarios
El Comité Nacional de Residentado Médico y los Comités Hospitalarios o de Servicio de Salud, elaborarán sus respectivos reglamentos de funcionamiento.
Artículo 13.- Funciones del Conareme
Son funciones del Comité Nacional de Residentado Médico:
a) Elaborar las disposiciones complementarias y procedimientos que permitan la aplicación de las normas Básicas del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Formular las recomendaciones relativas al planeamiento curricular en las diversas especialidades.
c) Promover el desarrollo del Sistema Nacional de Residentado Médico.
d) Coordinar la participación de las Instituciones responsables del desarrollo del Sistema.
e) Establecer las normas básicas de calificación de servicios y programas de Residentado.
f) Evaluar permanentemente el Sistema Nacional de Residentado Médico y cada uno de los Programas Específicos, formulando recomendaciones para su perfeccionamiento.
g) Conformar Comités Asesores de Especialidades cuando las circunstancias lo requieran, integrado por:
g.1 Un represente de la especialidades designado por la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM),
g.2 Un representante de la especialidad respectiva y designado por las Escuelas, Secciones o Unidades de Post-Grado de las Facultades de Medicina.
g.3 Un representante de la correspondiente especialidad del colegio Médico del Perú.
h) Elaborar el Programa Anual de Actividades.
i) Normar el proceso de selección de postulantes para los diversos programas, así como los requisitos de ingreso.
j) Determinar el número de vacantes de las especialidades y priorizar los campos de especialización de acuerdo a las necesidades del país, realizando la distribución correspondiente entre las Facultades de Medicina que tiene Programas de Residentado Médico.
k) Evaluar cada dos años y acreditar a los Establecimientos de Salud donde se desarrollan Programas de Residentado.
l) Mantener un registro actualizado de los programas de especialización y de su grado y nivel de desarrollo.
ll) Supervisar y controlar las actividades de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud.
m) Gestionar ante las instancias correspondientes y en forma oportuna la creación de plazas para especialistas en el Presupuesto Anual en las instituciones del Sector público y promover la utilización de estos recursos en el Sector Salud.
Artículo 14.- Funciones de ASPEFAM
Son funciones de la Asociación Peruana de Facultades de Medicina (ASPEFAM):
a) Formar parte de Comité Nacional de Residentado Médico y de las Instancias correspondientes del Sistema Nacional de Residentado Médico.
b) Desarrollar las funciones propias de su institución en lo concerniente a la Educación Médica.
Artículo 15.- Funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud
Son funciones de los Comités Hospitalarios o de Servicios de Salud:
a) Mantener una adecuada coordinación de hospital o servicio de salud con la Universidad y el Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Formular el calendario anual de actividades que se realizan en su Centro Asistencial y en el área geográfico- poblacional de su responsabilidad.
c) Propiciar, supervisar, coordinar y apoyar las actividades docentes, de investigación y de servicios de los programas de Residentado Médico.
d) Colaborar con la formulación de manuales hospitalarios de organización, funciones y procedimientos.
e) Velar por el cumplimiento de las normas universitarias e institucionales, en el ámbito de su dependencia.
f) Informar a la respectiva Escuela, Sección o Unidad de Post Grado, acerca de los Médicos Residentes que, no hubieren ocupado su vacante durante los primeros diez días de inicio de las actividades programadas.
Artículo 16.- Funciones de las Facultades de Medicina
Son funciones de las Facultades de Medicina a través de las Escuelas, Secciones o Unidades de Post-Grado:
a) Integrar los Organismos docente-administrativos del Sistema Nacional de Residentado Médico, según corresponda.
b) Determinar el perfil profesional de cada especialidad, elaborara el curriculum de estudios y programar las actividades de docencia-servicio e investigación de su respectiva dependencia, en estrecha coordinación con las instituciones de Servicios de Salud, acorde con los lineamientos de política de Comité Nacional de Residentado Médico.
c) Brindar el apoyo necesario, en cuanto a recursos humano y materiales, para docencia-servicio e investigación.
d) Suministrar al Comité Nacional de residentado Médico la información que le sea solicitada.
e) Instrumentar el proceso de selección de postulantes, mediante el Jurado correspondiente.
f) Informar al Comité Nacional de residentado Médico sobre el resultado del concurso de admisión de los postulantes.
g) Hacer la evaluación anual de los médicos residentes, y establecer el orden de mérito por especialidad al término del proceso de formación.
h) Evaluar al personal docente.
i) Aplicar los reglamentos y normas disciplinarias vigentes.
j) Otorgar el Titulo de Especialista de acuerdo a requisitos establecidos.
k) Aplicar las sanciones que corresponden al ámbito académico.
Artículo 17.- Funciones de las Instituciones de Servicios de Salud
Son funciones de las Instituciones de Servicios de Salud:
a) Integrar los organismo de coordinación docente- administrativa del Sistema Nacional de Residentado Médico, según les corresponda.
b) Brindar el apoyo necesario para el desarrollo del Sistema en los aspectos de docencia - servicios e investigación.
c) Comunicar, en el mes de Julio de cada año, al Comité Nacional de Residentado Médico, el número del vacantes que pueda ofertar para el concurso anual de Residentado Médico.
d) Contratar a los médicos ganadores del concurso de selección, dentro de las normas laborales y administrativas vigentes.
e) Suministrar al Comité Nacional de Residentado Médico la información que pueda serle solicitada.
f) Aplicar las sanciones que pudieran corresponder de acuerdo a los dispositivos legales vigentes.
g) Informar en el mes de julio al Comité Nacional de Residentado Médico sobre las necesidades de especialistas.
Artículo 18.- Funciones del Colegio Médico del Perú
Son funciones del Colegio Médico del Perú:
a) Integrar los organismos de coordinación docente- administrativa o del Sistema Nacional de Residentado Médico, según le corresponda.
b) Registrar a los Médicos Cirujanos que hayan recibido el título de Médico Especialista.
c) Aplicar las sanciones disciplinarias previstas por la Ley, Estatuto, Reglamento y Código de Etica y Deontología del Colegio Médico del Perú, cuando corresponda.
Artículo 19.- Funciones del representante de los médicos residentes
Son funciones del representante de los médicos residentes:
a) Formar parte del Comité Nacional de Residentado Médico.
b) Informar al Comité Nacional de Residentado Médico sobre el cumplimiento de los programas de Residentado Médico.
c) Velar por el cumplimiento de las Normas del Residentado médico.
d) Velar por los derechos inherentes a su condición de médico en ejercicio.
Artículo 20.- Revisión de normas del Sistema Nacional de Residentado Médico
Las Normas del Sistema Nacional de Residentado Médico será sometidas a revisión cada 4 años, enviando el informe respectivo al Ministro de Salud.
Las Normas Básicas, a solicitud de los 2/3 de los miembros del Comité Nacional de Residentado Médico, podrán ser revisadas después del primer año de su vigencia.