El Hospital Rebagliati y los Patólogos Clínicos

La Asociación Médica Peruana ha tenido que enfrentar arduamente la gestión antimédica de funcionarios, como ha ocurrido en el Hospital Edgardo Rebagliati Martins, con  el ex Gerente General Edgar Morales Landeo, que pretendió perjudicar y maltratar a la especialidad de Patología Clínica instigando el ejercicio ilegal de la medicina a los tecnólogos médicos y sometiendo a los pacientes del prestigiado nosocomio a riesgo innecesario. 

La Asociación Médica Peruana rechazó la Carta Nº 442-GG-HNERM-ESSALUD-2002, por ser ILEGAL, ya que obliga a  los Médicos Patólogos Clínicos a “validar los análisis de laboratorio” instigando el ejercicio ilegal de la profesión médica por parte de los Tecnólogos Médicos.

Además la asociación Médica Peruana aclaró que las interpretaciones de los resultados de  laboratorio son actos médicos, por lo tanto deben llevar únicamente el sello y firma del Médico Patólogo Clínico, como se ha venido realizando hasta la ilegal Carta Nº442-GG-HNERM-ESSALUD-2002, del Ex Gerente General, Edgar Morales Landeo.

La Asociación Médica Peruana aclaró que la Carta 103-GADyT-HNERM-ESSALUD-2002, de la Gerencia de Ayuda Diagnostica implementa e instiga el ejercicio ilegal de la profesión médica, al establecer que toda  solicitud de análisis o pruebas de laboratorio deban ser procesadas por Tecnólogos Médicos, también se está prohibiendo increíblemente que los médicos Patólogos Clínicos “procesen” los análisis o pruebas de laboratorio.

Asimismo La Asociación Médica Peruana señaló que los delitos que la Carta 103-GADyT-HNERM-ESSALUD-2002 instiga son los tipificados en el artículo 363 del Código Penal sobre el Ejercicio ilegal de profesión «El que, con falso título o el titulado que sin reunir los requisitos legales, ejerce profesión que los requiera, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años» y el  artículo 364 del Código Penal sobre la Participación en ejercicio ilegal «El profesional que ampara con su firma el trabajo de quien no tiene título para ejercerlo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de cuatro años e inhabilitación de uno a tres años conforme al artículo 36º,  incisos 1 y 2.».

La Asociación Médica Peruana trabajó arduamente para el cese del gerente antimédico aludido y se mantiene vigilante en el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el ejercicio profesional de la medicina, asimismo felicita y se solidariza con los médicos patólogos clínicos del Hospital Rebagliati, por el estoicismo demostrado en la defensa de sus competencias y en la defensa de la vida y la salud de los asegurados y pacientes del prestigioso nosocomio.