La Jornada Laboral del Médico y las Horas Sanitarias

La jornada laboral de los médicos es de seis horas diarias ininterrumpidas, de las cuales la consulta ambulatoria no podrá ser mayor a cuatro horas y las otras dos horas deben ser dedicadas a la labor docente, administrativa, de investigación, producción u otras relacionadas con el acto médico. Esta aseveración se sustenta en el artículo 9 del D:L. 559 “Ley de Trabajo Médico”. También afirma que la jornada laboral es de 6 horas diaria, 36 horas semanales o 150 horas mensuales 

Las modalidades de trabajo del médico según el artículo 8 de la misma ley son: la asistencial, docente, administrativa, de investigación, producción y otras relacionadas al acto médico. 

El artículo 10 de la Ley de Trabajo Médico señala enfáticamente que la consulta ambulatoria no podrá ser mayor de cuatro horas diarias ininterrumpidas y las otras dos horas deben ser labores diferentes a la consulta ambulatoria.

¿Qué ocurre en la realidad?, los establecimientos de salud del Sector Público (MINSA, Essalud, Sanidades militares y policiales y otros) incumplen sistemáticamente la jornada laboral de los médicos. Essalud es el más renuente a su cumplimiento inclusive creando estándares basados en el número de consultas por hora y por 6 horas. 

La Asociación Médica Peruana viene trabajando con los Cuerpos Médicos con la finalidad de cumplir la Ley de Trabajo Médico, habiendo conseguido ya que algunos hospitales reconozcan los legítimos derechos de los médicos. Es el caso de la Clínica Ramón Castilla de Essalud.